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Documento BOE-A-2006-3326

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Comunidades Autónomas para la ejecución de programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7664 a 7669 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3326

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 43.3 dispone que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio». Por su parte, la Ley 10/1990, del Deporte, ya en su preámbulo, resalta la importancia del deporte por varios factores; mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad o elemento fundamental del sistema educativo, entre otros, remarcando al respecto que la educación física forma parte de la educación integral de la persona y que, por tanto, es parte sustancial del sistema educativo, razón ésta por la cual, en su artículo 1.2 dispone que como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, es una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado. Desarrollando lo anterior, el artículo 3 dispone la inclusión de la educación física y la práctica del deporte en la programación general de la enseñanza y su impartición como materia obligatoria en los niveles previos al universitario, para lo cual los centros docentes deberán disponer de instalaciones deportivas adecuadas que favorezcan su uso deportivo polivalente, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes. Más adelante, al enunciar las competencias del Consejo Superior de Deportes, el artículo 8, le atribuye la de actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos. En el mismo sentido, el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, en desarrollo del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general, especificando las instalaciones y condiciones materiales de los Centros que impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria, figurando, entre las mismas, las instalaciones deportivas para el desarrollo y práctica de la actividad física y el deporte, las cuales, no obstante, pueden ser mejoradas para la creación de un marco deportivo más óptimo que permita un mejor desenvolvimiento de la actividad deportiva, no sólo para el desarrollo de una educación integral, sino también como factor de integración de la comunidad local facilitando su utilización deportiva polivalente. Por ello, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del servicio jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, ha dispuesto:

Primero. Finalidad de la convocatoria.-El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones a Comunidades Autónomas para la dotación, en la construcción de centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria, de infraestructuras deportivas que recojan al menos las condiciones y características de los módulos deportivos-tipo que para cada nivel educativo figuran en el Anexo III, y cuyo disfrute permita polivalencia deportiva de uso, entendiendo por tal que serán puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

Segundo. Beneficiarios.-Serán beneficiarias de las subvenciones las Comunidades Autónomas que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las normas reguladoras de la presente convocatoria, resulten adjudicatarias de la misma. Las Comunidades Autónomas podrán presentar proyectos que en convocatorias de ejercicios anteriores ya hubieran sido adjudicatarias de subvención por parte del Consejo Superior de Deportes. Tercero. Financiación de la convocatoria.-Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2006 y se solicite ayuda también para dicho ejercicio. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el párrafo precedente. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 322 K, «Deporte en edad escolar y en la Universidad», concepto 752, vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2006. El Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición, con carácter gratuito, a quienes así lo manifiesten en el Anexo I de solicitud de ayudas, los proyectos estándar de los módulos deportivos-tipo cuya descripción se acompaña en el Anexo III. Cuarto. Régimen Jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECI/1305/2005, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP y PAC). Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.-La solicitud, dirigida al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, deberá ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta Resolución y acompañarse del Anexo II de la misma. Podrá ser presentada en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, Madrid, 28040, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. A cada solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Documentación técnica del proyecto a subvencionar: Proyecto Básico de la obra a realizar incluyendo: a) Memoria justificativa.

b) Planos de plantas, alzados y secciones que definan la instalación a nivel deportivo. c) Avance de presupuesto con estimación global.

Estarán exentas aquellas solicitudes que se acojan al proyecto estándar de módulos deportivos-tipo puestos a disposición por el Consejo Superior de Deportes, para lo cual, deberán hacer constar expresamente en su petición el módulo deportivo-tipo para por el que solicitan la subvención.

En todo caso, certificado de disponibilidad de los terrenos.

2. Documentación informativa del desarrollo educativo/deportivo de la localidad, en la cual se describa:

N.º de centros escolares existentes en el municipio.

Población escolar del municipio. N.º de instalaciones deportivas existentes en el municipio. Proyecto de actividades del uso y gestión de las instalaciones.

No obstante lo anterior, quedarán exentos de presentar la documentación incluida en los apartados 1 y 2 anteriores, aquellos solicitantes cuyos proyectos ya hubieran resultado adjudicatarios de ayuda en convocatorias de años precedentes, y en consecuencia de lo cual dicha documentación ya obre en poder de la Administración concedente.

3. A cada solicitud deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:

a) Certificación por parte del solicitante del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y sus normas de desarrollo.

b) Certificación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad. c) Certificación por parte del solicitante de no encontrarse incurso en algunas de las causas que inhabilitan para el cobro de pagos anticipados. d) Certificación de la existencia de crédito aprobado suficiente, dentro de la correspondiente partida presupuestaria, o acreditación de ser beneficiaria de otra ayuda, ingreso, subvención o recurso público o privado suficientes, para, junto con la presente subvención, financiar la totalidad del proyecto. e) En el caso de que se trate de la construcción de un nuevo centro educativo, certificación de que la construcción del centro se encuentra incluida en la programación del mapa escolar de la Comunidad Autónoma.

La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Comisión de Evaluación.-Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos presentados, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Infraestructuras Deportivas.

Vicepresidente: El Subdirector General de Infraestructuras deportivas y Administración Económica. Vocales:

El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico o persona en quién delegue.

Y dos representantes de la Subdirección general de infraestructuras deportivas y administración económica, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

Noveno. Criterios para la concesión.-Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos:

a) En el caso de no acogerse a la opción de proyectos estándar de módulos deportivos-tipo puestos a disposición por el Consejo Superior de Deportes: adecuación a los requisitos establecidos por el Consejo Superior de Deportes en cuanto a módulos deportivos-tipo de instalación deportiva en centros escolares, accesibilidad desde la instalación escolar y desde la vía publica que facilite el uso polivalente.

b) En la totalidad de los casos:

N.º de centros escolares con instalaciones deportivas adecuadas a los módulos del Anexo III existentes en el municipio.

Población escolar del municipio. N.º de instalaciones deportivas existentes en el municipio. Proyecto de actividades para uso y gestión de las instalaciones deportivas. Viabilidad y adecuación del proyecto a las necesidades escolares, deportivas y urbanísticas definidas. Equilibrio interterritorial.

La Comisión de Evaluación podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes, sin ser vinculantes, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.

Décimo. Resolución.-La Comisión de Evaluación formulará propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones por importe cierto. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Comisión de Evaluación elevará al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación. La resolución de concesión y denegación aprobada, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias; indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, así como el orden de prelación de las solicitudes presentadas, con expresión de la puntuación obtenida de todos aquéllos que hubieren obtenido, al menos, la puntuación mínima fijada por la Comisión de Evaluación, resultando beneficiarios de subvención aquéllos que hayan obtenido la puntuación más alta hasta alcanzar el importe máximo fijado en la convocatoria. El resto de solicitudes que, habiendo logrado la puntuación mínima, no hubieran resultado beneficiarios de subvención, formarán parte de la lista de reserva y podrán resultar beneficiarios, de acuerdo con el orden de prelación de puntuaciones obtenidas, si por alguna de las circunstancias que aparecen en esta resolución, alguna o algunas de las solicitudes que hubiera resultado adjudicataria no resultara finalmente beneficiaria de la subvención. Igualmente, podrá incrementarse la cuantía concedida a un beneficiario si concurriera alguna de las circunstancias citadas en el párrafo anterior. A este respecto, además de las causas citadas expresamente en esta resolución, será causa de modificación de la resolución de concesión la existencia de un ritmo anormalmente bajo en la ejecución de las obras. La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. Esta resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. Los beneficiarios deberán presentar el proyecto de ejecución, en caso de no haber optado por uno de los módulos-deportivos tipo definidos por el CSD, y el plan de ejecución de las obras, que deberán remitir al CSD en el plazo y forma que la resolución de concesión y denegación establezca. No obstante lo anterior, estarán exentos de dicha presentación aquellos beneficiarios cuya documentación ya obre en poder de la Administración concedente. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada al CSD para su aceptación, si procede. La resolución, que pone fin al procedimiento, será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC. Undécimo. Cuantía de la subvención.-La cuantía máxima de la subvención no superará el 33% del coste total del presupuesto del proyecto básico de la obra a ejecutar, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente, entendiendo por dicho coste total, en el caso de nuevas instalaciones deportivas, la diferencia económica existente entre el módulo deportivo propuesto con respecto a los módulos deportivos-tipo que para cada nivel educativo aparecen reflejadas en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, en el que aparecen especificadas las instalaciones y condiciones materiales de los Centros que impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria, figurando, entre las mismas, las instalaciones deportivas para el desarrollo y práctica de la actividad física y el deporte. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la subvención. No obstante, la percepción de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, sin que esa compatibilidad pueda dar lugar a la percepción de cantidades que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada. Duodécimo. Abono y justificación de la subvención.-El Consejo Superior de Deportes, una vez recibida de conformidad la documentación exigida, procederá al abono de la subvención comprometida por importe cierto para el ejercicio presupuestario 2006 de acuerdo con los siguientes plazos:

El 50% de la subvención se hará efectiva a la presentación del contrato de adjudicación de las obras y del acta de comprobación de replanteo. El resto de la subvención se irá haciendo efectiva contra la presentación de las certificaciones de obra emitidas mensualmente.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos especificados en la presente Resolución y en la normativa de aplicación citada en el apartado cuarto de la misma.

Dichos pagos en ejercicios sucesivos quedarán del mismo modo condicionados a la presentación de la correspondiente justificación de la subvención percibida en el ejercicio anterior. El Consejo Superior de Deportes podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas. La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida, sin que sea aprobada previamente por este Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la anulación de la citada subvención. En el cartel de obra correspondiente y en la instalación, una vez terminada, deberá constar el Consejo Superior de Deportes como cofinanciador. Decimotercero. Incumplimiento.-Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley. Decimocuarto. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC o, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III Módulos deportivos tipo del C.S.D.

Sala Escolar M-3b: Dispone de un espacio o unidad para la Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria y Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (sala o pista) permite la práctica de Baloncesto, Minibasket, Badminton y Voleibol reglamentarios. Como espacios auxiliares dispone de control, dos vestuarios de alumnos/deportistas, dos vestuarios de profesores/monitores, almacén de material deportivo, cuarto de limpieza y cuarto de instalaciones. Sala Escolar M-3c: Dispone de dos espacios o unidades para la Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria y Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, dispuestos en el sentido transversal de la sala o pista separados mediante una cortina, permite en este sentido la práctica de Badminton, Voleibol, Baloncesto reducido y Minibasket y en el sentido longitudinal Balonmano, Fútbol-Sala, Hockey-Sala, Baloncesto, Badminton y Voleibol. Además dispone de una sala complementaria de gimnasia. Sus espacios auxiliares son: control, dos vestuarios de alumnos/deportistas, dos vestuarios de profesores/monitores, almacén de material deportivo, cuarto de limpieza y cuarto de instalaciones

Módulos deportivos

Tipo

Dimensiones exteriores

(m)

Altura libre

(m)

Dimensiones exteriores incluso aceras

(m)

Dimensiones

interiores de pista

(m)

Superficie útil (m2)

Superficie construida

(m2)

Largo x ancho

Altura

Sala Escolar M-3b.

Pista.

21,70 x 34,27

8,93

7,00

32,56 x 38,87

20,50 x 32,70

(19,00 + 1,50(1))

903,41

1.003,43

Vestuarios.

7,58 x 34,27

4,00

3,00

Sala Escolar M-3c.

Pista.

25,18 x 45,58

9,16

7,00

36,09 x 47,58

24,00 x 44,00

(22,00 + 2,00(1))

1.325,99

1.449,36

Vestuarios.

7,61 x 39,64

4,00

3,00

(1) Espacio para mesa de jueces, anotadores y banquillo.

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