Visto el expediente de indulto de don Mamadou Yaya Balde, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección primera, en sentencia de 12 de diciembre de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2006,
Vengo en conmutar a don Mamadou Yaya Balde la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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