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Documento BOE-A-2006-3142

Resolución de 9 de enero de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Iglesia Parroquial de Santa María de Robines, Binissalem, Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2006, páginas 7275 a 7276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2006-3142

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno, que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha 18 de marzo de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Santa María de Robines, Binissalem.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 17 de octubre de 2005, de la técnica de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 17 de octubre de 2005. Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIMA, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la iglesia parroquial de Santa María de Robines, Binissalem, la descripción y la delimitación de la cual figuran en los informes técnicos de 22 de febrero y de 28 de febrero de 2005, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Binissalem y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunicar al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 9 de enero de 2006.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

Ficha técnica

Denominación: Iglesia Parroquial. Situación: Plaza de la Iglesia. Municipio: Binissalem. Autoría: Anónimo. Adscripción estilística: Barroco. Cronología: Siglo XVIII. Usos: Religioso. Clasificación suelo: Urbano.

Estado de conservación

El hecho de que sea una obra con una estructura vertical realizada con un buen material, combinado con su construcción tardía, hace que en general el estado de conservación de las fábricas sea bastante aceptable. Las cubiertas, que parece que serían sustituidas hace unos treinta o cuarenta años, presentan en general un aceptable estado de conservación. Con respecto al estado de conservación de los bienes muebles, y faltando un estudio detallado, se puede señalar que el conjunto de retablos presenta un correcto estado de conservación, si se exceptúa los de San Pedro y el de la Capilla de las Almas con presencia de importante humedad. Con respecto a algunas de las piezas más destacadas de su patrimonio mueble antes mencionados, como los ángeles y la cama de la Dormición de la Virgen o el armario relicario, presentan en conjunto un estado de conservación deficiente.

Patologías

Las patologías que resultan más evidentes son la presencia puntual de humedad en el interior de la fachada principal, entorno a las dos aperturas, que ha provocado la aparición puntual de florescencias, presencia que también es observable en la cubierta de alguna capilla lateral, pero sin una especial incidencia. Se observan también en diversos puntos la presencia de humedad procedente de ascensión por capilaridad, con algunas florescencias. Debido seguramente a que la construcción, salvo algunos restos concretos no fecha más de 200 años, así como de la buena calidad del material utilizado y de la considerable sección de algunos elementos estructurales verticales, no se observan grietas ni fisuras considerables, por lo tanto, se podría decir que el estado de conservación general es aceptable. Una zona concreta que debido a su material de construcción presenta un estado de conservación regular es la del coro, todo él construido en madera sobre columnas de mármol. Suelo de madera, baranda de madera, ha sido atacada por diversas plagas, carcoma, etc.

Intervenciones más recientes conocidas

Con respecto a las intervenciones recientes, las más destacadas son fruto de la última reforma litúrgica importante. Con el fin de facilitar la apertura o el acercamiento de la iglesia a la sociedad, se reformó la zona del presbiterio, pavimentándolo de nuevo, con mármoles pulidos, y desplazando el altar hacia el centro de la iglesia. Parece que se retiró también la baranda que delimitaba la zona más elevada (actualmente hay tres escalones). Otra reforma es el cambio de cubierta, que seguramente se efectuó hace treinta o cuarenta años, ya que ésta es de hormigón armado, con viguetas prensadas y entrevigado de piezas planas de hormigón armado, muy recubierto por el exterior de teja cerámica curva.

Justificación de la delimitación de BIC y del entorno a protección

Se propone incluir dentro de la delimitación de BIC toda la parte construida de la iglesia, tal como figura en la documentación gráfica adjunta. Con respecto a la delimitación del entorno de protección, y teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico (declarado como tal en fecha 2 de febrero de 1983) y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno a protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico), y, por lo tanto, se entiende que la delimitación de un entorno a protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendría ninguna significación especial ya que el espacio afectado por este entorno ya dispone de uno de mayor protección, al formar parte por sí mismo de un BIC propiamente.

Principales medidas de protección

Cuando se trata de especificar las principales medidas de protección y directrices de intervención en un BIC, normalmente se distingue que las obras a llevar a cabo se tendrán que ver limitadas a las de consolidación, conservación o restauración. En este caso y dadas las características del elemento objeto del informe parece claro que en principio, se tendrá que mantener la volumetría actualmente existente. Consideración especial merece también tanto la espacialidad interior del elemento como el tratamiento de los materiales en cada una de las situaciones, por lo tanto, y excepto las intervenciones realizadas en los últimos treinta o cuarenta años, las cuales en principio si resultarían modificables, se tendrán que mantener los materiales existentes con sus tratamientos de acabado y decorativos, en cada una de sus situaciones concretas. Aquellas intervenciones que por su ámbito de actuación se considere puedan afectar elementos susceptibles de ser estudiado con metodología arqueológica tendrán que ir acompañadas o precedidas de un estudio arqueológico. Con respecto a los bienes muebles que se consideran prioritarios a la hora de llevar a cabo intervenciones de conservación o restauración son los citados en los apartados anteriores que presentan un peor estado de conservación. En todo caso, hay que atenerse a lo que disponga la ley 12/98, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).

Otras figuras de protección existentes

No existen hasta el momento otras figuras de protección específicas para este inmueble, si bien se tiene que citar que se encuentra dentro del espacio comprendido en la declaración de Binissalem como Conjunto Histórico de 2 de febrero de 1983 y que aparece referenciado con el número 1 en el plano B-12, Suelo urbano. Patrimonio histórico-artístico, de las normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Binissalem, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca el 6 de noviembre de 1995 como instrumento de planeamiento sustitutivo del plan especial de protección regulado a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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