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Documento BOE-A-2006-3033

Resolución 20/2006, de 9 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y la Fundación Centro de Estudios Andaluces, para la informatización y conservación de los fondos documentales del Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2006, páginas 7084 a 7086 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-3033

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de enero de 2006, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y la Fundación Centro de Estudios Andaluces, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2006.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y la Fundación Centro de Estudios Andaluces para la informatización y conservación de los fondos documentales del Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo

En Sevilla, a 23 de enero de 2006.

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. Justo Zambrana Pineda, Subsecretario de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y por delegación de firma del Ministro de Defensa concedida expresamente para este acto;

De otra parte el Excmo. Sr. D. Gaspar Zarrías Arévalo, Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía y Presidente de la Fundación Centro de Estudios Andaluces, actuando en representación de la Fundación antes citada. Y de otra, el Ilmo. Sr. Coronel Auditor D. José María Vigier Glaría, Presidente del Tribunal Militar Territorial 2.º, en nombre y representación del citado órgano jurisdiccional. Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales persigue, entre otros objetivos, la aplicación de las nuevas tecnologías a los sistemas de gestión y conservación de los archivos judiciales con la finalidad de mejorar su funcionamiento así como facilitar el acceso a la documentación por quien tenga interés en ello, con las garantías y limitaciones legalmente exigibles. Igualmente establece el procedimiento a través del cual se efectuará el expurgo de la documentación judicial, con vistas a determinar aquélla que haya perdido toda su utilidad, o la que haya de conservarse por razones de interés actual o histórico, dándosele el curso correspondiente.

Segundo.-Que, si bien el Real Decreto 937/2003 de 18 de julio citado no es de aplicación a los archivos de los Juzgados Togados y Tribunales Militares, las definiciones de archivo judicial y documento judicial así como los criterios de modernización tecnológica sí son aplicables a los archivos judiciales militares, por lo que el esfuerzo de modernización de los mismos sin duda traerá importantes ventajas en su custodia y conservación, así como facilitará el acceso y consulta por los interesados y por los estudiosos de la parte histórica de los mismos, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Tercero.-Que el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, aunque expresamente no es aplicable a los archivos judiciales militares, si le son aplicables sus principios informadores, según su propia Disposición Adicional Tercera. Cuarto.-Que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Quinto.-Que la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, garantiza y protege el tratamiento de aquellos datos que gocen de clasificación oficial y cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Sexto.-Que el interés existente en la sociedad española por conocer de forma completa su legado histórico más reciente ha generado que las diversas Administraciones Públicas y entre ellas la Comunidad Autónoma de Andalucía, hayan procedido a dictar normas que intentan preservar y regular los archivos documentales depositarios de nuestra historia más reciente, dentro de una política más amplia de recuperación de la Memoria Histórica y de reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la posguerra. Séptimo.-Que en los fondos documentales del Archivo del Tribunal Militar Segundo, con sede en Sevilla, se conserva una parte significativa de la documentación judicial-militar histórica abierta durante el siglo pasado, siendo competencia del Ministerio de Defensa, a través de las Delegaciones de Defensa, prestar asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar con los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de su función.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto de este Convenio la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Presidencia y la Fundación Centro de Estudios Andaluces, y el Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría, para facilitar al Tribunal Militar Territorial Segundo los recursos materiales y humanos necesarios para realizar las tareas técnicas de informatización del contenido de sus archivos judiciales, ubicados en la ciudad de Sevilla, con especial atención a la parte histórica, lo que redundará en la mejora de la custodia, conservación y consulta de los mismos.

Segunda. Actuaciones a realizar.-La modernización del sistema de almacenaje y acceso a la documentación histórica de los archivos judiciales del Tribunal Militar Territorial Segundo incluirá al menos las siguientes actuaciones:

a) Tratamiento informatizado de las fichas existentes en el archivo -entre 80.000 y 90.000- incorporando los datos de las mismas al soporte tecnológico que se considere más adecuado para el almacenaje y facilidad de acceso a la información disponible.

b) Tratamiento informatizado igualmente de los procedimientos judiciales anteriores a 1936, cuya custodia está actualmente encomendada al Tribunal y cuya documentación no se encuentra soportada en fichas manuales. c) Reordenación de los legajos y demás documentos judiciales históricos, y archivo de los mismos en las condiciones adecuadas para reforzar su conservación y prevenir su deterioro físico.

El tratamiento de los datos se ajustará a las previsiones establecidas tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para los datos de este carácter, como en la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, para el tratamiento de aquéllos sometidos a determinada clasificación o protección oficial.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1.º En el plazo de 30 días desde la firma de este Convenio, el Ministerio de Defensa facilitará, a través de la Delegación de Defensa de Sevilla, dos estaciones de trabajo en la ubicación y con el equipamiento informático (ordenador personal, equipos periféricos, sistema operativo, etc) y demás medios materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones a que se hace referencia en la cláusula segunda.

2.º La programación, coordinación, organización e impulso de las tareas precisas para la ejecución de este Convenio se ejercerá por el oficial del Cuerpo Jurídico Militar o funcionario dependiente de este órgano jurisdiccional que designe el Presidente del Tribunal Militar Territorial Segundo, de quien dependerá funcionalmente el personal aportado por la Junta de Andalucía. 3.º Este funcionario será asimismo responsable de que el tratamiento de los datos y documentos se ajuste a la legislación vigente sobre la materia, mencionada en el último párrafo de la cláusula segunda. 4.º La definición, construcción, y adquisición en su caso, de la herramienta informática adecuada para el tratamiento del archivo judicial se determinará por el Ministerio de Defensa en función de las necesidades y requerimientos técnicos que señale el órgano jurisdiccional correspondiente, y del contenido histórico o no de la documentación a archivar.

Cuarta. Aportaciones de la Junta de Andalucía.

a) La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a través de la Fundación Centro de Estudios Andaluces, aportará al menos dos personas con una cualificación profesional suficiente para el desarrollo de las actuaciones previstas.

b) Si en el transcurso de las actuaciones previstas, el desarrollo de las mismas aconsejara una ampliación de la dotación de personal para su correcto desempeño, ésta se realizaría, previa consulta entre las partes y de mutuo acuerdo.

Quinta. Seguimiento y Control.-Para el seguimiento y control de las actuaciones previstas en este Convenio, el responsable de programación, coordinación e impulso de las mismas contemplado en la cláusula tercera elaborará trimestralmente una breve memoria de gestión que incluya, al menos, los avances producidos respecto a la memoria anterior, y que remitirá a las partes firmantes u órganos en quienes éstas deleguen.

Sexta. Legislación aplicable.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, le son de aplicación los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo. Séptima. Vigencia.-Este Convenio tendrá efectos a partir del día de su firma, y hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante, su vigencia se prorrogará de forma anual, y hasta tanto no se concluyan las tareas técnicas facultadas, salvo manifestación expresa en contrario por alguna de las partes con tres meses de antelación. Octava. Causas de Resolución.-Este Convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado, sometiéndose las partes a lo acordado en todas las estipulaciones. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas constituirá causa suficiente de resolución. Será también causa de resolución la imposibilidad sobrevenida de cumplir las obligaciones o el fin del convenio, previa comunicación escrita a la parte que corresponda, con una antelación mínima de quince días.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-El Subsecretario de Defensa (por delegación de firma), Justo Zambrana Pineda.-El Consejero de Presidencia, Presidente del Patronato de la Fundación Centro de Estudios Andaluces, Gaspar Zarrías Arévalo.-El Presidente del Tribunal Militar Territorial 2.º, José María Vigier Glaría.

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