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Documento BOE-A-2006-2949

Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2006, páginas 6778 a 6779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-2949

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio de Colaboración para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización del censo del patrimonio documental

En Madrid, a 29 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: La Excma. Sra. D.ª Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación del citado Departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4 /1999.

De otra parte: El Hble. Sr. D. Francesc Jesús Fiol Amengual, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003, de delegación de la competencia de autorización de convenios y acuerdos de cooperación y colaboración en los titulares de las Consejerías, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se delega en los titulares de las Consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

EXPONEN

I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Cultura), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental.

En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, el cual para facilitar su elaboración, puede establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del Censo -Guía de los Archivos Españoles y del Censo del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Desarrollo del objeto del convenio.

1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo, un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.

2. Remisión de los datos: La Consejería de Educación y Cultura. Dirección General de Cultura del Gobierno de las Illes Balears participará incorporando los datos relativos a los Archivos ubicados en esa Comunidad Autónoma mediante la actualización on line de la información en la plataforma informática del Censo Guía de Archivos, según formulario o cuestionario elaborado por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales. El Ministerio de Cultura. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Censo Guía de Archivos para su incorporación a la base de datos del Censo del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso, se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual de trabajo.

Tercera. Financiación del objeto del convenio.

1. Ambas partes fijarán, anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación del objeto del Convenio, mediante un Anexo al mismo.

Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de los trabajos, prevista en la cláusula sexta. 2. Para este año 2005, la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears aportará el 70 por ciento del total que se invierta en la confección del Censo del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que corresponderá al pago del personal catalogador. El Ministerio de Cultura, aportará el 30 por ciento restante para el mismo concepto. Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 20.000 euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Cultura 6.000 euros y al Gobierno de las Illes Balears 14.000 euros. 3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la Comunidad Autónoma certificará al Ministerio de Cultura tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, en los tres primeros meses del año siguiente.

Cuarta. Difusión de los censos del patrimonio documental.-Ambas partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes. Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa, deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa. Quinta. Evaluación y memoria anual.-A través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación, previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta aplicación del gasto comprometido. Sexta. Comisión de seguimiento.-Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del presente Convenio. Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará integrada por tres representantes designados por cada una de las partes, uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Cultura, será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y respecto a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, será el titular de la Dirección General de Cultura. Esta representación podrá ampliarse si, ambas partes, lo estiman necesario. Séptima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior. Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los correspondientes Anexos.

2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman ambas partes en el lugar y fecha indicado «ut supra».-Por el Ministerio de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-Por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, Francesc Jesús Fiol Amengual.

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