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Documento BOE-A-2006-2946

Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2006, páginas 6767 a 6770 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-2946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/16/pre402

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, estableció un conjunto de objetivos con los que se pretende, de forma general, contribuir a un mayor y más armónico desarrollo del sistema español de Ciencia, Tecnología y Empresa. La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, estableció el marco para que los distintos ejecutores de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito de la investigación industrial y desarrollo tecnológico, pudieran acceder a la financiación de sus actividades. Dicha Orden PRE/690/2005 se formuló a propuesta conjunta de los dos Ministerios que tienen competencias en la materia de acuerdo con el nuevo esquema organizativo surgido del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La distribución de competencias entre los distintos departamentos gestores de las ayudas, quedó plasmada en el apartado decimocuarto de la citada Orden PRE/690/2005 de acuerdo con la naturaleza de los distintos beneficiarios, ejecutores de la actividad de investigación y desarrollo (I+D). Tras la experiencia adquirida durante el reciente periodo de vigencia de la indicada orden, se aprecia una insuficiente definición de la categoría de beneficiarios a la que pertenecen los centros investigadores en los que existe una dependencia o participación mayoritaria pública. Esa necesidad de definición es tanto más evidente por cuanto algunos de los distintos centros ejecutores de las actividades de Investigación, en manos públicas, han sido creados, precisamente para facilitar el desenvolvimiento de su actividad, con arreglo a formas jurídicas propias del derecho privado, sin que por ello se pueda desvirtuar su carácter de centros públicos. Por otra parte resulta necesario deslindar el concepto de los centros privados universitarios que desempeñan, dentro del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa un papel similar, al que realizan las universidades públicas, pero que requieren un tratamiento diferenciado, dada la naturaleza privada del origen de su financiación. Para unos y otros tipos de centros generadores de conocimiento, se pretende establecer ahora definiciones más concretas y un régimen diferenciado en cuanto al tipo de financiación que les es aplicable. Por último, se introducen modificaciones dirigidas a facilitar la realización de las inversiones en que consisten los proyectos actuaciones, a agilizar la gestión de las ayudas, y a facilitar el control, por el órgano gestor, del grado de ejecución presupuestaria en el ejercicio corriente, estableciendo el pago anticipado obligatorio de las subvenciones y otorgando la posibilidad de que en las convocatorias puedan no exigirse garantías para el pago anticipado de esa modalidad de ayuda. Así mismo se establece el principio de presunción de la aceptación, salvo comunicación en contrario, de las propuestas de ayudas notificadas a los interesados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo: «Quinto. Presupuesto total de los proyectos objeto de ayuda.-Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico, según las definiciones recogidas en las letras a) y c) del apartado cuarto de esta orden, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo, exceptuando aquellos proyectos en los que un Centro Público de I+D o un Centro privado de investigación y desarrollo universitario sean beneficiarios en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, así como los proyectos presentados a las convocatorias de ayudas correspondientes al Programa Nacional de la Energía, los presentados a las convocatorias de ayudas para «Apoyo a Centros Tecnológicos» y aquellos presentados a las convocatorias de proyectos en cooperación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para los cuales podrán establecerse presupuestos mínimos en las correspondientes convocatorias.»

Dos. El apartado sexto queda redactado en los siguientes términos:

«Sexto. Beneficiarios. 1. Tendrán la condición de beneficiario: a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

Pequeña y mediana empresa (PYME): 1.º Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: I. Que empleen a menos de 250 personas.

II. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. III. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2.º En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

3.º En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. Las convocatorias derivadas de esta Orden, podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad de proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

b) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).

c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en las letras d), e) y f) del punto 1 del apartado cuarto de la presente orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior. e) Centros públicos de investigación y desarrollo (I+D). Se incluyen aquí los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

I. Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

II. Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. III. Otros centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.

f) Otras entidades de Derecho Público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. Estas entidades de Derecho Público serán beneficiarias sólo para proyectos o actuaciones incluidas en la letra d), e) o f) del punto 1 del apartado cuarto de la orden.

g) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

1.º Unión temporal de empresas (UTE).

2.º Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). 3.º Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. 4.º Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las letras a), b), c), d), e) y f) de este punto 1 del apartado sexto.

2. A los efectos de esta orden se entiende por entidades sin fin de lucro, los Centros Tecnológicos, los centros privados universitarios, los otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los centros públicos de I+D, y las entidades de Derecho Público, según están definidos respectivamente en el punto 1 anterior y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.»

Tres. El punto 6 del apartado undécimo queda redactado del siguiente modo:

«6. Financiación de proyectos de Centros públicos de I+D. A los efectos de esta orden, en la financiación a costes marginales no se considerarán los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, etc.) que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas, sino tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Este tipo de financiación a costes marginales se aplicará a las ayudas que se puedan conceder en virtud de esta orden, a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, a las universidades públicas reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de las correspondientes transferencias internas, entre Presupuestos.

Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su valor. Estas ayudas se otorgarán exclusivamente en el supuesto de que cumplan con todos los requisitos que figuran en el punto 2.4 del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo. Para el resto de las entidades integrantes de la categoría de Centros públicos de I+D, definidos en el apartado sexto, letra e), las ayudas que se puedan conceder en virtud de esta orden cubrirán los costes totales subvencionables de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en el punto 4 de este apartado.»

Cuatro. El punto 3 del apartado duodécimo queda redactado como sigue:

«3. En los casos, de financiación a costes marginales, señalados en el punto 6 del apartado undécimo, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ningún tipo de ayuda.»

Cinco. Los puntos 2 y 3 del apartado decimocuarto quedan redactados del siguiente modo:

«2. Se presentarán al Ministerio de Educación y Ciencia, los proyectos relativos a las áreas temáticas de las secciones 1.ª a 9.ª, 14.ª a 16.ª, 18.ª y 19.ª indicadas en el apartado segundo de esta orden. Dichos proyectos deberán ser proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico y pueden ser presentados de forma individual o en cooperación por cualquier tipo de beneficiarios exceptuando los siguientes tipos de proyectos: a) Proyectos individuales presentados por empresas, Centros Tecnológicos o centros privados de I+D no universitarios.

b) Proyectos en cooperación si los cooperantes son solo empresas, Centros Tecnológicos o centros privados de I+D no universitarios, es decir si en la cooperación no participa un centro público de I+D o un centro privado de I+D universitario. c) Proyectos en los que la subcontratación con centros públicos de I+D o centros privados de I+D universitarios sea inferior al 15 por ciento.

3. Se presentarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

a) A las convocatorias de ayudas para "Apoyo a Centros Tecnológicos": los proyectos realizados por los centros individualmente o como representantes de un proyecto en cooperación siempre que la cooperación se realice exclusivamente entre empresas o agrupaciones empresariales, otros Centros Tecnológicos o centros privados de I+D (no universitarios). En todo caso se acepta la subcontratación con centros públicos de I+D o centros privados de I+D universitarios cuando el importe sea inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto.

b) A las convocatorias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información: los proyectos relativos a las áreas temáticas de las secciones 10.ª a 13.ª del apartado segundo de esta orden. Dichos proyectos deberán ser proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico. c) A las restantes convocatorias derivadas de esta orden: los proyectos relativos a las áreas temáticas de las secciones 1.ª a 9.ª, 14.ª (exceptuando el subprograma nacional de transporte aéreo), 15.ª, 16.ª, 18.ª y 19.ª indicadas en el apartado segundo de esta orden. Dichos proyectos deberán ser proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico y pueden ser presentados de forma individual o en cooperación, siempre que los participantes en el proyecto sean exclusivamente empresas o agrupaciones empresariales, Centros Tecnológicos que actúen sólo como cooperantes y centros privados de I+D no universitarios. En todo caso se acepta la subcontratación con centros públicos de I+D o centros privados de I+D universitarios cuando el importe sea inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto.»

Seis. El punto 7 del apartado decimosexto queda redactado del siguiente modo:

«7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Siete. El punto 6.j) del apartado decimoctavo queda redactado del siguiente modo:

«j) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas, Centros Tecnológicos, centros públicos de I+D o centros privados de I+D universitarios.»

Ocho. El apartado decimonoveno queda redactado del siguiente modo:

«Decimonoveno. Propuesta de resolución provisional y pago anticipado. 1. Una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en plazo de 10 días, formule las alegaciones que estime convenientes. En las convocatorias podrá determinarse que esta comunicación pueda sustituirse o complementarse con la publicación de una lista. En este caso, en la convocatoria se determinará el lugar de la publicación y si la lista contendrá la relación de propuestas favorables o, además, otras solicitudes y si tiene pendiente la acreditación de algún requisito.

2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días. 3. En otro caso, examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el apartado noveno de la presente orden. d) El resultado de la evaluación efectuada. e) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

4. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

5. El pago de las subvenciones podrá estar condicionado a la presentación de garantías de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las correspondientes convocatorias. 6. En el caso de que las convocatorias exijan garantías para el pago de las subvenciones se requerirá la constitución de las mismas según el régimen establecido en el apartado vigésimo tercero.»

Nueve. El apartado vigésimo tercero queda redactado en los siguientes términos:

«Vigésimo tercero. Garantías. Las disposiciones del presente apartado serán de aplicación a los casos en los que las convocatorias exijan la presentación de garantías para el pago de las subvenciones y en todo caso para la concesión de préstamos. Las convocatorias establecerán las circunstancias en que los beneficiarios deberán aportar garantías de acuerdo con el régimen siguiente: 1. Cuando se exijan garantías financieras, el régimen aplicable será el siguiente: a) En caso de pago de subvenciones, la subvención anual que figure en la propuesta de resolución será abonada, totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

El interesado deberá constituir una garantía por el importe de la subvención. Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las convocatorias, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. b) En caso de concesión de préstamos, los préstamos serán abonados anualmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía. Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. c) Tanto para el pago de subvención como para la concesión de préstamo, junto con la propuesta de resolución estimatoria, y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las convocatorias, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. Las garantías se liberarán en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. En caso de subvenciones cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. En caso de préstamos, se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. d) En caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones o préstamos, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. En caso de no presentación de las garantías requeridas, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores. e) En el caso de préstamos y una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b) cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente.

2. Las correspondientes convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías cuando se den determinadas circunstancias, tales como cuantía de la ayuda inferior a un límite determinado, existencia de especiales condiciones de solvencia u otras.

En todo caso, cuando se trate de subvenciones, quedan exceptuadas de la obligación de presentar garantías los Centros Tecnológicos, los centros privados universitarios, los centros públicos de I+D, las entidades de Derecho Público y las microempresas. A los efectos de determinación de las citadas especiales condiciones de solvencia, podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En el caso de centros públicos de I+D, la solvencia podrá quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración pública de la que dependa el centro, y en el que se garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración. En caso de falta de acreditación de la solvencia requerida, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. En caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones o préstamos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores de este punto 2. En caso de no presentación de la documentación requerida, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores.»

Diez. Se añade un punto 4 y se modifican los puntos 1 y 3 del apartado vigésimo quinto, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«Vigésimo quinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación. 1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda.

El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda según se establezca en la convocatoria, así como, en el caso de las empresas que no sean pequeñas y medianas, el informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda, todo ello de acuerdo con lo previsto en el punto 3.f) del apartado vigésimo de la orden. Cuando se le requiera, entre la documentación que aporte el beneficiario, éste deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de ayuda o un informe técnico de calificación y justificación de gastos emitido por una entidad acreditada por ENAC. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la realización del proyecto o actuación. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. Cuando el beneficiario sea un organismo público dotado de una Intervención Delegada u órgano de control equivalente, la justificación de la subvención podrá sustituirse por certificado emitido por dicho órgano sobre la toma en razón en contabilidad de la ayuda y sobre la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Las convocatorias podrán introducir un sistema de módulos o tarifas horarias para el cálculo de los costes de personal e indirectos y especificarán, en tal caso, la metodología apropiada para llevar a cabo dicho cálculo. 2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo especificadas en la convocatoria. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido constitución de garantías, a la devolución de las mismas. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.»

Once. El apartado vigésimo séptimo queda redactado en lo siguientes términos:

«Vigésimo séptimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, transcurridos dos meses, al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.»

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sra. Ministra de Educación y Ciencia y Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/2006
  • Fecha de publicación: 20/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5, 6, 11, 12, 14, 16, 18, 19, 23, 25 y 27 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4611).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación

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