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Documento BOE-A-2006-2527

Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalidad de Cataluña, para la financiación del despliegue de los Mozos de Escuadra correspondiente al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5908 a 5909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-2527

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 29 de diciembre de 2005 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalidad de Cataluña, para la financiación del despliegue de los Mozos de Escuadra correspondiente al año 2005, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2006.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

ANEXO

En Madrid, a 29 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

El Sr. Ministro de Interior D. José Antonio Alonso Suárez, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Ministerio del Interior-, en virtud de las competencias establecidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El Hble. Sr. Antoni Castells i Oliveres, Consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, en representación de la Generalidad de Cataluña.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1.29 de la Constitución dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma en que se establezca en los Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Que en virtud de este artículo se aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Que, además, por Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, se le transfiere a la Comunidad de Cataluña la competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, atribuida con carácter exclusivo al Estado por el artículo 149.1.21 de la Constitución. Que a su vez el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad puede crear su propia policía autónoma. Segundo.-Que, por tanto, la Comunidad Autónoma de Cataluña ejerce competencias en materia de seguridad y tráfico a través de su propia policía autonómica, cuya financiación no se encuentra incluida en el sistema de financiación regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Que, por ello, en fecha 28 de junio de 1999, se firmó el convenio referido a la aportación del Estado a la financiación de la Policía de la Generalidad-Mossos d´Esquadra. Tercero.-Que este convenio establecía unos módulos anuales de financiación de la citada policía así como sus coeficientes de actualización anual y ha sido aplicado, de conformidad con lo establecido en el mismo, mediante prórroga anual desde su firma hasta el año 2004. Cuarto.-Que la firma de cada una de las prórrogas anuales se realizaba en el ejercicio anterior al correspondiente a la financiación que se regulaba, a excepción de la relativa a la financiación del ejercicio 2004 para la que no se firmó la adenda correspondiente, con lo que decayó la posibilidad de prórroga del convenio, formalizándose un nuevo Convenio relativo a dicho ejercicio económico con fecha 26 de noviembre de 2004. Quinto.-Que, concluida la vigencia del anterior, resulta imprescindible la firma de un nuevo convenio que regule la financiación del ejercicio 2005.

Por todo lo expuesto,

ACUERDAN

a) Este convenio tiene por objeto: 1. Determinar el procedimiento de cálculo de la aportación de la Administración General del Estado a la financiación de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.

2. Determinar la aportación a cuenta de la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2005 a efectuar por la Administración General del Estado a la Generalidad de Cataluña.

b) La financiación prevista en este convenio se hace con carácter condicionado a la aplicación definitiva de la totalidad de sus importes a la financiación de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, de manera que la Generalidad se compromete a ese destino.

c) Para el cálculo del coste de cada policía se parte del coste efectivo y real del año 1998 calculado conforme a lo establecido en el convenio de 28 de junio de 1999, con las actualizaciones y modificaciones introducidas por las correspondientes adendas anuales. d) De acuerdo con lo señalado en la letra anterior el módulo de financiación anual, en valores de 2004, por policía autonómico, correspondiente a los conceptos de gastos de personal, de bienes corrientes y servicios y de inversiones reales es el siguiente:

Conceptos

Importe en euros por policía

Gastos de personal (Capítulo I)

29.459,43

Gastos de bienes corrientes y servicios (Capítulo II)

1.803,72

Gastos en inversiones reales

6.469,40

Total módulo

37.732,55

e) Los anteriores conceptos de gasto se actualizarán para los años siguientes en función de estos criterios:

1. El concepto de gastos de personal se incrementará anualmente en función del aumento de retribuciones previsto en la legislación estatal vigente y del aumento del coste de la Seguridad Social.

2. El concepto de bienes y servicios y de inversiones reales se actualizará anualmente en función del aumento del índice de precios al consumo.

f) El cálculo de la aportación de la Administración General del Estado, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.º Para aquellos efectivos que presten servicios de sustitución, su financiación se determinará según lo establecido en los puntos d) y e) anteriores.

2.º Para aquellos efectivos que estén en periodo de formación, su financiación se calculará del modo siguiente:

Gastos de personal: 32,41% del módulo de Capítulo I recogido en el apartado d) anterior una vez actualizado de acuerdo a lo previsto en el apartado e).

Gastos en bienes corrientes y servicios: 65,14% del módulo de Capítulo II recogido en el apartado d) anterior una vez actualizado de acuerdo en lo previsto en el apartado e).

A estos efectivos no se les aplicará el módulo correspondiente a gastos en inversiones reales. 3.º Para aquellos efectivos que estén prestando funciones de tráfico, su financiación se calculará del modo siguiente: Gastos de personal: Módulo de Capítulo I recogido en el apartado d) anterior una vez actualizado de acuerdo a lo previsto en el apartado e).

Gastos en bienes corrientes y servicios: 1,46% del módulo de Capítulo II recogido en el apartado d) anterior una vez actualizado de acuerdo en lo previsto en el apartado e).

A estos efectivos no se les aplicará el módulo correspondiente a gastos en inversiones reales. g) El módulo, actualizado según los criterios que figuran en el apartado anterior, se aplicará al número de mossos d'esquadra, en términos anuales, que resulte del certificado que emita la Junta de Seguridad de Cataluña, donde se hará expresa mención a: 1. El número de aspirantes a mossos d'esquadra que inicie el curso de formación básica.

2. El número de mossos d'esquadra que hayan sido nombrados funcionarios durante el ejercicio, con indicación de la fecha de nombramiento.

h) La aportación provisional para el ejercicio 2005 se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.451, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

i) Los valores provisionales para el año 2005 que resultan de la aplicación de los criterios anteriores, son los siguientes:

1. Efectivos que prestan servicios de sustitución:

Incremento retribuciones

1,027

Incremento IPC 2004-2005

1,020

Módulo (euros)

38.693,41

Número de efectivos (en términos anuales)

8.836

2. Efectivos en período de formación:

Incremento retribuciones

1,027

Incremento IPC 2004-2005

1,020

Módulo (euros)

11.004,03

Número de efectivos (en términos anuales)

1.029

Factor de corrección capítulo I

32,41 %

Factor de corrección capítulo II

65,14 %

3. Efectivos que prestan servicio de policía de tráfico:

Incremento retribuciones

1,027

Incremento IPC 2004-2005

1,020

Módulo (Euros)

30.281,69

Número de efectivos (en términos anuales)

1.155

Factor de corrección capítulo II

1,46 %

Conforme a los valores provisionales anteriores, resulta un importe de 388.193.481 euros, superior en 49.953.481 euros al importe del crédito inicial previsto en la aplicación presupuestaria indicada en el apartado h) anterior. Dicho importe de 49.953.481 euros será satisfecho con cargo a la oportuna ampliación de crédito, cuyo trámite se iniciará tras la firma de este convenio. j) La liquidación definitiva del ejercicio 2004, calculada conforme a lo establecido en el Convenio firmado el 28 de junio de 1999 y aprobada por la Ponencia Técnica Mixta, arroja un saldo favorable a la Administración General del Estado de 6.565.076 euros. El importe de este saldo se aplicará a disminuir el importe de la ampliación de crédito indicada en el párrafo anterior. k) Este convenio tendrá como vigencia inicial el año 2005, pudiendo prorrogarse, una o varias veces, por períodos de un año según lo previsto en el apartado siguiente. l) Anualmente, antes de que finalice el período de vigencia del convenio en curso, una Ponencia Técnica Mixta Estado-Generalidad determinará la aportación que corresponda al Estado realizar a la financiación de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra para el ejercicio siguiente, sobre la base de los valores provisionales de los apartados anteriores. Asimismo, una vez finalizado el ejercicio, la ponencia técnica mixta procederá a determinar la liquidación del importe definitivo del ejercicio anterior, en base a los valores definitivos de los apartados anteriores. Igualmente antes de que finalice el período de vigencia del convenio en curso, las partes podrán acordar expresamente su prórroga para el año siguiente, como adenda al convenio original, incorporando a la misma los valores determinados por la Ponencia Técnica. En caso de que se acuerde expresamente dicha prórroga, el Estado asume el compromiso de incluir en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el año siguiente una partida presupuestaria para atender dicha aportación. m) La Ponencia Técnica mixta Estado-Generalidad tendrá una composición paritaria. El Estado tendrá tres representantes dependientes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. A su vez, la Generalidad tendrá otros tres representantes, uno del Departamento de Interior y dos del Departamento de Economía y Finanzas, uno de ellos de la Dirección General de Presupuestos y el otro de la Dirección General de Programación Económica.

Un representante de la Administración General del Estado actuará como presidente de la ponencia, mientras que un representante de la Generalidad actuará como secretario.

Y, para que conste y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en lengua castellana y catalana, y a un solo efecto, en el lugar y la fecha al principio indicados.-El Consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, Antoni Castells.-El Ministro del Interior, José Antonio Alonso Suárez.

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