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Documento BOE-A-2006-23032

Orden PRE/4007/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2006, páginas 46972 a 46999 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-23032

TEXTO ORIGINAL

El 17 de diciembre de 2005 se publicaba en el «BOE» la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y el 28 de enero de 2006 la Orden PRE/99/2006, de 27 de enero, de convocatoria de dichas subvenciones. Como se señalaba en el Preámbulo de la primera de las normas citadas, la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, tras constatar la importancia de la labor que las Asociaciones estaban desarrollando a pesar de la indudable escasez de medios con que contaban, valoró la conveniencia de abrir un proceso de concesión de subvenciones para diversas actividades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas, elevando dicha propuesta a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. En este proceso presentaron solicitudes de subvención 70 Asociaciones, para la realización de 127 proyectos que abarcaban desde la realización de Congresos y Jornadas, hasta la recopilación de testimonios orales, elaboración de censos de exiliados, apertura de fosas, exhumaciones, instalación de placas conmemorativas y monumentos, edición de libros sobre la guerra civil, etc. En algunos casos, como el de la recogida de testimonios orales debe señalarse la urgencia de la realización de estos trabajos dada la avanzada edad de los hoy supervivientes de la guerra civil. Se concedieron subvenciones a 49 Asociaciones, para realizar 92 proyectos, la mayoría de los cuales no hubieran podido abordarse sin el impulso de la actividad subvencional de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a las subvenciones a conceder en el año 2007, atendiendo a su especificidad, se ha optado por incluir en la propia convocatoria las bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Orden de bases y convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley anteriormente citada, y a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Igualmente se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En atención a lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva para el año 2007.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente Orden ministerial y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. La cuantía destinada a estas subvenciones será de 2.400.000 euros, cuya financiación se imputará a la aplicación 25.02.912O.483 consignada en la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 860.000 euros. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención, a efectos de la presente convocatoria, los siguientes proyectos: Las actividades de indagación, localización, exhumación y, excepcionalmente, de identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a cargo de las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que ostenten interés legítimo.

La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen posterior. La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior. La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto. La recopilación, conservación y difusión de documentación escrita o audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas.), en versión original o en soporte digital, de documentos relativos a la guerra civil o al franquismo. La realización de manifestaciones artísticas, musicales u otras de análoga naturaleza relacionadas con la recuperación de la memoria histórica. La organización de cursos, seminarios o jornadas acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo. La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo. La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas. Los relativos al reconocimiento de intelectuales, artistas, profesionales o personalidades de cualquier índole y de colectivos, que hayan sido perseguidos, condenados o ejecutados por la libre expresión de su ideología o pensamiento. Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el ar-tículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables, aunque se hallen incluidos en los proyectos mencionados en el artículo 3:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

3. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los gastos ordinarios de funcionamiento de la Entidad beneficiaria y las retribuciones de su personal habitual.

4. En el caso de los posibles viajes incluidos en los proyectos, se considerarán gastos subvencionables los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías actualizadas por la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre (BOE de 3 de diciembre), y la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE de 3 de diciembre).

Artículo 5. Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán finalizarse antes del 31 de julio de 2008. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, el mencionado plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.

Artículo 6. Importe de las subvenciones.

La subvención concedida a cada actividad o proyecto no podrá, salvo casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, sobrepasar la cantidad de 60.000 euros.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden: a) Las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones de víctimas y otras Organizaciones, que se hayan constituido con anterioridad al 1 de enero de 2006, y que entre sus objetivos o actividades incluyan los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

b) Además, para los proyectos de indagación, localización, exhumación y, excepcionalmente, de identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo. En este caso, deberá nombrarse un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiaria, correspondan a la Agrupación. Los miembros de la Agrupación tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

2. Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

3. Las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones que concurran a las correspondientes convocatorias, para poder obtener la condición de beneficiarios deberán, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2006 y debidamente inscritas en los correspondientes registros en el caso de que así proceda según la legislación vigente.

b) Carecer de fines de lucro. c) Que algunos de sus objetivos o actividades hayan estado o estén relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas, además de lo dispuesto en las letras b), d), y e) del apartado 3 de este artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, correspondan a la Agrupación.

b) Tener interés legítimo. c) No disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Hacer constar expresamente en la solicitud de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Cada Asociación, Fundación, Organización o Agrupación podrá solicitar subvención para un máximo de tres proyectos.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado contenido en el Anexo II, que se hallará disponible en la web www.mpr.es, al igual que el resto de los Anexos, y deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Complejo de la Moncloa, 28071 Madrid.

2. La presentación podrá realizarse telemáticamente, a través de dicha página web, en el Registro General del Ministerio de la Presidencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, dentro del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, aviso del objeto del envío, nombre, domicilio, teléfono del remitente y título del proyecto presentado, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico. 3. La presentación telemática de solicitudes se realizará en los términos previstos en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrá efectuarse en el Registro telemático del Ministerio de la Presidencia, que funciona durante las 24 horas de todos los días del año. A efectos de cómputo, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. La entrada de solicitudes recibidas en uno de estos días inhábiles para el registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, el horario oficial será el correspondiente a la península y archipiélago balear. 4. En caso de presentación de solicitudes en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, ésta podrá hacerse de lunes a sábado en horario de 09 horas a 17,30 horas, excepto el sábado, que será hasta las 14 horas. 5. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 335 38 01.

Fax: 91 335 38 02. Correo electrónico: subvenciones07@mpr.es

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes.

La presentación de las solicitudes por cualquiera de las vías previstas en el apartado anterior, deberá realizarse en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10. Documentación.

A la solicitud de participación en la convocatoria deberá acompañar la siguiente documentación, de acuerdo a los formatos que, en su caso, se indican: a) Certificación de la inscripción de la Entidad en el correspondiente Registro, o copia de los Estatutos o del Acta fundacional, donde conste la fecha de constitución de la entidad y, en su caso, sus objetivos.

b) Memoria explicativa de la Entidad (Anexo III). c) Memoria explicativa para cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención (Anexo IV). En el caso de participación conjunta de varias Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones o Agrupaciones en un mismo proyecto, las entidades participantes deberán cumplimentar, además del Anexo IV global para cada proyecto, común a todas ellas, un Anexo IV individualizado en el que se refleje su participación específica en aquél. d) Declaración responsable, debidamente firmada, haciendo constar que la Entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; o, en su caso, que no se halla sujeta o está exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no está obligada a darse de alta en la Seguridad Social (Anexo V). e) Declaración responsable, debidamente firmada, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la Entidad en la presente Orden, y comprometiéndose a aportar la documentación exigida a los efectos de acreditación de los mencionados requisitos, en cualquier momento en que le sea requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura y, en todo caso, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión (Anexo VI).

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órgano competente para la ordenación del procedimiento: La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, del Ministerio de la Presidencia.

2. Órgano competente para la instrucción del procedimiento: La Comisión de Evaluación constituida al efecto y cuyos miembros serán nombrados por la Ministra de la Presidencia. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

Presidente: el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

Vicepresidente: la Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. Un Vocal del Gabinete del Presidente del Gobierno, designado por éste. Un Vocal del Gabinete de la Ministra de la Presidencia, designado por ésta. Un Vocal de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, designado por su Directora General. Un Vocal de la Secretaría General Técnica del Departamento, designado por el titular de dicha unidad. Un Vocal del Gabinete Técnico del Subsecretario, designado por éste. Todos los Vocales mencionados tendrán rango de Subdirector General o asimilado. Actuará como Secretario un funcionario de la Subsecretaría designado por el titular de ésta, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los Vocales y el Secretario de la Comisión de Evaluación podrán ser sustituidos por funcionarios del mismo rango, a propuesta de los órganos directivos competentes para la designación de aquéllos.

Cuando el Presidente de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en el capítulo 2 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Órgano competente para la resolución del procedimiento: la Ministra de la Presidencia.

Artículo 12. Ordenación del procedimiento. Subsanación de errores.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura revisará las solicitudes presentadas, junto con la documentación que las acompaña, verificando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en esta Orden y la adecuada cumplimentación de los Anexos.

2. En caso de detectarse errores o insuficiencias, las comunicará al solicitante de la subvención para su subsanación en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante de la subvención para que cumplimente o complete cualquier requisito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. 4. Una vez transcurrido el plazo de subsanación de errores, la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura dará traslado de las solicitudes y documentación aneja a la Comisión de Evaluación.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. En concreto, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución. Dichos informes, salvo causa de fuerza mayor, deberán ser emitidos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento.

b) Requerir de las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y particulares solicitantes, en su caso, la ampliación de la información contenida en las solicitudes. c) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, estableciendo un orden de prelación de las mismas y fijando la cuantía de la subvención a conceder a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite del crédito presupuestario disponible, pudiendo proceder al prorrateo del importe máximo global entre los beneficiarios. d) Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) Formular la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos. En dicha valoración se dará prioridad a los siguientes aspectos: a) La calidad técnica del proyecto, es decir, la adecuación de las actividades y de la metodología propuestas para la consecución de los objetivos programados, la suficiencia de los recursos humanos y materiales previstos y el coste del proyecto en relación con las actuaciones a llevar a cabo: 7 puntos

b) La incidencia del proyecto en la sociedad (por su amplitud territorial, potenciales beneficiarios, capacidad divulgativa.): 7 puntos. c) El tratarse de actuaciones ya iniciadas y con un plazo previsible de finalización: 3 puntos. d) La experiencia, trayectoria y especialización de las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y Agrupaciones de personas físicas en actividades similares a las que se presentan para la concesión de subvención: 5 puntos. e) La participación conjunta de varias Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y Agrupaciones de personas físicas en un mismo proyecto: 3 puntos.

Artículo 15. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista de lo actuado, la Comisión elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, las obligaciones que asume cada uno de ellos, las condiciones y los plazos de ejecución de cada proyecto y su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. Además, se indicará la relación de solicitudes desestimadas así como los desistimientos que hayan tenido lugar.

2. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, será notificada a los interesados por el Presidente de la Comisión de Evaluación, disponiendo éstos de diez días desde su recepción para la presentación de alegaciones.

Artículo 16. Aportación de documentación.

1. Dentro del plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, los beneficiarios incluidos en la propuesta de resolución provisional deberán aportar la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la personalidad del firmante de la solicitud, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre de la Asociación, Fundación, Organización o Agrupación de particulares.

b) CIF de la Entidad. c) Documento acreditativo de la identidad de los representantes de la Asociación, Fundación u Organización, así como la fecha de su nombramiento y método de elección. d) En el supuesto de contar con personal voluntario, acreditación de tener suscrita póliza de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de dicho personal. e) En el caso de las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que ostenten interés legítimo para los proyectos de investigación, exhumación y, excepcionalmente, identificación de víctimas, cada una de dichas personas deberá acreditar el mencionado interés.

2. Para la acreditación de los datos de identificación personal no será necesaria la aportación de fotocopia del D.N.I., siempre que el interesado preste su consentimiento, al cumplimentar el Anexo II, a la verificación de sus datos de identificación personal, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Asimismo, dentro de este plazo, se deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos de que las Entidades provisionalmente beneficiarias cumplen las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social 4. En el caso de que la Entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, o que la cuantía a otorgar al beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, bastará la declaración responsable en la que se acrediten estas circunstancias.

Artículo 17. Reformulación de la solicitud.

Cuando el importe de la subvención contemplado en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en el proyecto presentado, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicha reformulación será analizada por la Comisión de Evaluación con vistas a la formulación de la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 18. Resolución definitiva.

1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Evaluación elevará a la Ministra de la Presidencia la propuesta de resolución definitiva.

2. La Resolución definitiva deberá ser motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones y mediante ella se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Indicará además, la cuantía de la subvención concedida al beneficiario, las obligaciones que asume cada uno de ellos y las condiciones y el plazo para la realización del proyecto. 3. La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones. 5. En los casos de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la misma, así como de sus condiciones, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución. La no aceptación expresa de la subvención implicará que se renuncia a la misma. 6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 19. Duración del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20. Recursos.

Contra la resolución de la Ministra de la Presidencia de concesión de las subvenciones, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular del Departamento.

Artículo 21. Variaciones en los proyectos o subvenciones.

Las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y Agrupaciones de particulares, y, en su caso, particulares subvencionados, podrán solicitar, con carácter absolutamente excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por la Ministra de la Presidencia o aquel órgano en quien delegue, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Haber acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Tener suscrita póliza de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor de los voluntarios que participen en el proyecto subvencionado. c) Abrir una cuenta bancaria destinada exclusivamente a la percepción de los ingresos realizados por el Ministerio de la Presidencia y a efectuar los pagos con cargo a la subvención recibida. d) Disponer de la totalidad de los extractos bancarios de dicha cuenta, debidamente detallados en su contabilidad interna, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de comprobación y control. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control y, en todo caso, durante el plazo de cuatro años desde la presentación de las Memorias justificativas de la actuación y del coste del proyecto subvencionado previstas en el artículo 25. f) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, plazo y condiciones establecidos para cada proyecto y, en su defecto, por causas suficientemente justificadas, antes del 31 de julio del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de que la resolución definitiva establezca otro plazo, en atención a las características del proyecto subvencionado, o que a éste le haya sido autorizada una prórroga por variación del proyecto, en los términos previstos en el artículo 21. g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. h) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional. i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. j) Incorporar de forma visible en los resultados del proyecto subvencionado el logotipo oficial del Ministerio de la Presidencia que figura en el Anexo I. Si ello no es posible, la Administración, en su caso, podrá establecer otros medios de publicidad de los proyectos subvencionados que serán comunicados a los interesados en la fase de realización de los citados proyectos, con antelación suficiente a la finalización de los mismos. k) En el caso de recopilación de documentos escritos o audiovisuales, proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura copia por duplicado del material recopilado, a efectos de su incorporación al expediente del proyecto y de remisión, en su caso, al Ministerio de Cultura, para su archivo en el Centro documental idóneo. l) En el caso de exhumaciones, contar con un equipo técnico adecuado de al menos un arqueólogo y un antropólogo forense o patólogo forense, o profesionales de análoga cualificación. m) En el caso de identificación de víctimas, el equipo técnico deberá contar con un antropólogo forense y, en su caso, un genetista forense o profesionales de análoga cualificación.

Artículo 23. Abono de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará mediante anticipo del importe total de la subvención concedida, sin exigencia de garantías, y sin perjuicio de que, a través de los controles periódicos previstos en el artículo siguiente, se asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Artículo 24. Control, seguimiento y evaluación.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine, en su caso, la Ministra de la Presidencia.

Además de estas actuaciones específicas, las Entidades subvencionadas deberán informar, con la periodicidad y en el modo que se establezca en la Resolución definitiva de concesión, del grado de cumplimiento de los proyectos, mediante la cumplimentación de una breve Memoria, de acuerdo al modelo que figura como Anexo VII; y mediante la presentación de cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 25. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Resolución definitiva de concesión de la subvención, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado.

2. En los supuestos de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los siguientes extremos: Entidad.

Título del proyecto. Contenido previsto del proyecto. Localización del proyecto. Periodo de ejecución. Resumen económico. En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad. Metodología utilizada. Actuaciones realizadas. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados. Desviaciones respecto de los objetivos previstos y su justificación. Conclusiones.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se determinen en función de la cuantía de la subvención, del gasto efectuado y del tipo de proyecto, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

3. En los supuestos de subvenciones concedidas por importe superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actuación justificativa con el contenido previsto en el apartado 2.a) de este artículo.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las correspondientes facturas originales, que les serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Administración. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 26. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. En este supuesto, la subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total del proyecto, procediendo los beneficiarios al correspondiente reintegro.

Artículo 27. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones de concesión de las subvenciones.

El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en la presente Orden, así como en la resolución definitiva de concesión de la subvención, dará lugar a una reducción proporcional de la subvención otorgada, a propuesta del Subsecretario del Departamento, siempre que el incumplimiento se estime inferior al 50%. En caso de alcanzar este límite, se procederá a la revocación de la subvención por la Ministra de la Presidencia, igualmente a propuesta del Subsecretario.

Artículo 28. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

Artículo 29. Devolución voluntaria.

Dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria de la cuantía recibida incrementada con los intereses de demora que correspondan desde el momento de su abono hasta el momento de la efectiva devolución.

Tras la devolución, que será efectuada al Tesoro Público, se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia la correspondiente carta de pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 5 de enero de 2007.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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