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Documento BOE-A-2006-23030

Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se convocan para 2007, subvenciones para actuaciones sobre seguridad minera.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2006, páginas 46965 a 46972 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-23030

TEXTO ORIGINAL

Las actuaciones de promoción de la seguridad minera tienen por objeto la disminución de los índices de siniestralidad, que continúan siendo altos en relación con el resto de la actividad industrial. Las bases para la concesión de ayudas a las actividades mineras para mejorar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores fueron aprobadas por la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio (BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2002), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Con posterioridad a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo Reglamento fue aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y para adecuar dichas a la nueva ley, mediante la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero (BOE n.º 48, de 25 de febrero de 2005), fueron modificados los contenidos de la citada Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, relativos a los trámites de su convocatoria, resolución, desarrollo y régimen sancionador. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, modificada por la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero, mediante la presente resolución se procede a convocar las subvenciones para el año 2007, con cargo a los presupuestos Generales del Departamento de este ejercicio presupuestario. Al realizar esta nueva convocatoria se tiene en cuenta lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su período de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y también la experiencia adquirida en la gestión de estas mismas subvenciones en 2005 y en 2006. Por otra parte, se tiene en cuenta lo establecido en la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, que, de acuerdo con las modificaciones de que ha sido objeto, atribuye al titular de la Secretaría General de Energía la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones, aprobando, en consecuencia, esta convocatoria mediante resolución Por lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y régimen. 1. Esta resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para 2007 de las subvenciones para actuaciones sobre seguridad minera.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen serán los que se aprueben en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en las partidas presupuestarias 20.19.423N.777.02, con un crédito estimado de 3.980.830 € y 20.19.423N.781, con un crédito estimado de 2.251.010 € correspondientes al Programa 423N «Explotación Minera» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio 2007.

En cualquier caso, las concesiones de las subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Tercero. Condiciones y requisitos.

1. Las condiciones y requisitos para poder obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero.

2. Asimismo, los solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su período de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de un mes. Las solicitudes y la memoria del proyecto deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que figuran en los anexos I y II de la presente convocatoria, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones según conceptos, tal y como se muestra en el anexo II y III de esta convocatoria y adjuntar el resto de documentación referida en las bases reguladoras, así como, adicionalmente, una declaración de si la empresa solicitante se encuentra en período de reestructuración, según una decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración a empresas en crisis.

2. La documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se regirán por los artículos 22 a 24 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. 3. La presentación también podrá realizarse mediante firma electrónica a través de la dirección Internet www.mityc.es/portalayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («BOE» de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En esta dirección de Internet aparecerán las instrucciones para cumplimentar de forma electrónica las solicitudes. El certificado electrónico con el que se realice la presentación debe corresponder al solicitante de la ayuda. 4. Los solicitantes podrán no presentar los documentos solicitados que ya obren en poder de la administración actuante, en este caso la Secretaría General de Energía, acogiéndose a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que cumplan los requisitos definidos el al art. 23.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 5. Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. En caso de que un solicitante incluya actuaciones en varias de las áreas recogidas en el anexo I de la Orden ECO 1985/2002 de 30 de julio, las solicitudes junto con su documentación, se presentarán individualmente para cada una de las áreas de actuación consideradas.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas. El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas remitirá las solicitudes, el resto de los expedientes y su propio informe, a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión tendrá la composición y régimen jurídico establecidos en el apartado sexto de la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero. 3. En cuanto a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, será Vocal de ella, además de los recogidos en las bases reguladoras, un representante del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Sexto. Evaluación de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el apartado noveno de la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio y en su Anexo I, modificado por la disposición adicional única.1 de la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero, correspondiendo a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones establecer la ponderación de los distintos criterios para cada área de actuación.

2. Las solicitudes serán ordenadas según la puntuación que alcancen los correspondientes proyectos. La correspondiente resolución fijará el orden de concesión de las subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario disponible, en los términos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Trámite de audiencia.-La Subdirección General de Minas notificará a los interesados la propuesta de resolución, que, en su caso, incluirá las condiciones generales y particulares de otorgamiento a fin de que en el plazo de diez hábiles, a partir de su recepción, procedan a aceptar las condiciones impuestas o bien presenten las alegaciones que consideren oportunas. En ausencia de aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá que el interesado renuncia a la subvención propuesta.

Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. La resolución de la convocatoria, cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a todos y cada uno de los interesados. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión para Valoración Técnica de las Subvenciones. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución. 4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley.

Noveno. Recursos.

1. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, o bien, con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo de conformidad con lo dispuesto en la misma Ley.

2. La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Décimo. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa.

2. El beneficiario de la subvención deberá presentar la documentación justificativa de la actuación realizada y todos los gastos incurridos, con el contenido expresado en el art. 72 del reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006. 3. La justificación de las subvenciones que superen la cantidad de 20.000 €, deberá acompañarse de un informe de auditoría respecto a los conceptos objeto de subvención, que incluya la verificación de que las correspondientes facturas se adecuan en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto a los conceptos subvencionables y están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial. 4. El plazo de presentación de la documentación y justificación de las actuaciones llevadas a cabo, para los proyectos acogidos al pago anticipado será hasta el 31 de marzo de 2008. Los no acogidos, al pago anticipado, deberán presentar tal documentación y justificación antes del 30 de noviembre de 2007. 5. En las actuaciones formativas y de factores humanos se justificarán los honorarios del personal docente de acuerdo con la cualificación personal y los precios del mercado 6. Reflejando la presente resolución el compromiso de la Administración del Estado en la disminución de la siniestralidad en el sector de la industria extractiva, las colaboraciones del personal adscrito a dicha administración no devengará costo en la actuación.

Undécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

1. El plazo para la realización de los proyectos, a que se refiere el apartado undécimo.4 de la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, para los que obtengan subvenciones al amparo de la presente convocatoria, finalizará en todo caso antes del día 15 de noviembre de 2007.

2. La fecha última de las facturas justificativas de la actuación será el 15 de noviembre de 2007.

Duodécimo. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones, así como el pago anticipado previo depósito de la oportuna garantía en la caja general de depósitos, en su caso, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente con lo establecido en los apartados duodécimo y decimotercero de la Orden ECO/1985/2002.

Decimotercero. Normativa general y bases reguladoras.

1. A las subvenciones que se convocan por esta resolución es de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones son las contenidas en la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero. «En lo no previsto expresamente en estas bases serán de aplicación a esta convocatoria las reglas generales del Reglamento de subvenciones antes mencionado».

Decimocuarto. Eficacia.-Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

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ANEXO III

Índice de la Memoria del proyecto

0. Título. 1. Justificación del proyecto. 2. Objetivos específicos. 3. Descripción del proyecto:

3.1 Descripción técnica detallada. (En este capítulo deberá explicarse, en el caso de proyectos de inversión, en que medida se mejoran las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, haciendo referencia a la normativa y requisitos mínimos establecidos en la misma, o si las medidas a adoptar con la inversión persiguiendo el citado fin no se contemplan en ninguna normativa, en cualquier caso para los proyectos de inversión se deberá adjuntar una copia de la parte del Documento sobre seguridad y salud donde se refleje la situación sobre la que se pretende actuar.

3.2 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo: Lugares y centros donde se realizarán. 3.3 Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrán en el proyecto.

4. Planificación:

4.1 Fases del proyecto.

4.2 Calendario de trabajo. 4.3 Plan de seguimiento.

5. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante.

6. Presupuesto:

6.1 Presupuesto total (desglosado por conceptos).

6.2 Escalonamiento en el tiempo. 6.3 Ayuda solicitada y plan de financiación.

En los proyectos de formación, se deberá incluir un documento por el cual, otra entidad o entidades (empresas receptoras de la formación, asociación empresarial, etc.), se comprometan en firme a sufragar como mínimo, aquella parte de los gastos que no se cubrirían con el importe de la ayuda.

6.4 Otras ayudas de organismos nacionales. 7. Planos (solo para proyectos de inversión):

7.1 Planos generales.

7.2 Planos de detalle

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