En la regularización del programa 3 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, se contempla la posibilidad de que otros emigrantes españoles puedan beneficiarse de esta ayuda, siempre que, como en el presente caso, exista disponibilidad presupuestaria.
Por otro lado, el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 728/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 4 bis, que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá habilitar, siempre que sea posible, los mecanismos necesarios para garantizar la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria. Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2007 para todos aquellos emigrantes españoles que hubieran acreditado la condición de pensionista asistencial por ancianidad a 30 de junio de 2006.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2006.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.
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