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Documento BOE-A-2006-22946

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Abastecimiento de agua a diversos municipios de la zona de influencia del Embalse de Enciso en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Sistema de Cidacos)».

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46575 a 46577 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-22946

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en el Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en este real decreto legislativo, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto crear una red de abastecimiento de agua potable desde el río Cidacos, hasta una Estación de Tratamiento de Agua Potable (E.T.A.P.) próxima, y distribuirla a las siguientes localidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Arnedillo, Arnedo, Autol, Bergasa, Calahorra, Herce, Quel, Santa Eulalia Bajera y Somera, Alfaro, Alcanadre, Corera, Galilea, Ocón, Pradejón, Redal (El), Tudelilla, Villar de Arnedo (El), Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto. Las actuaciones que contempla el proyecto son:

Construcción de azud de derivación localizado en el municipio de Arnedillo, a 12 Km aguas debajo de la presa de Enciso. El azud de derivación tiene por objeto elevar el nivel de la lámina de agua lo necesario para el funcionamiento por gravedad de la obra de toma y de la ETAP, y derivará el caudal demandado por las poblaciones (Qmax = 0,53 m3/s) hacia la ETAP. El azud presenta una presa-vertedero de 5,70 m de altura máxima y 50 m de longitud de coronación, que incluye una escala de peces de 2 m de ancho apta para salmónidos y ciprínidos. La toma se situará en la margen izquierda del río Cidacos y constará de un pozo-desarenador, cubierto por dos rejillas de acero. La toma conecta con la arqueta de entrada a la E.T.A.P.

Construcción de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP), se proyecta en la terraza inundable de la margen izquierda del río Cidacos, aguas arriba del núcleo de Arnedillo. En función de los cálculos realizados de simulación de propagación de las avenidas en el río Cidacos se ha establecido la urbanización de las instalaciones desde la cota 677 hasta la cota 674, ambas situadas por encima de los niveles alcanzados por el agua. La plataforma se protegerá mediante la construcción de un muro perimetral de escollera hormigonada en toda la longitud del río Cidacos. La línea de tratamiento de la ETAP consistirá en una decantación seguida de filtración sobre lechos de arena y desinfección mediante cloro. Red de distribución de unos 120 kilómetros de longitud. La capacidad máxima de las conducciones será de 0,53 m3/s. La red de distribución será de aproximadamente 120 kilómetros de longitud, y funcionará principalmente por gravedad, excepto en tres puntos donde se utilizarán bombas. Estos son: punto de bombeo de Arnedillo, Bregaza y Ocón. Para el suministro eléctrico a la ETAP y las estaciones de bombeo se proyectan cuatro líneas eléctricas aéreas con una longitud inferior a los 3 Km. Las tuberías tendrán unos diámetros comprendidos entre 800 mm y los 90 mm y serán de materiales de fundición y en algunos casos polietileno. Telemando y telecontrol, para ello se realizará un tendido de fibra óptica que se ubicará aprovechando la apertura de zanjas, paralelo a las conducciones de agua. El promotor es Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de julio de 2005, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Delegación del Gobierno en La Rioja

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Comunidad Autónoma de La Rioja

-

Dirección General del Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Comunidad Autónoma de La Rioja

-

Ayuntamiento de Santa Eulalia Bajera

-

Ayuntamiento de Herce

-

Ayuntamiento de Calahorra

-

Ayuntamiento de Alfaro

X

Ayuntamiento de Arnedo

-

Ayuntamiento de Alcandre

-

Ayuntamiento de Arnedillo

-

Ayuntamiento de Autol

-

Ayuntamiento de Bergasa

-

Ayuntamiento de Quel

-

Ayuntamiento de Santa Eulalia Somera

-

Ayuntamiento de Pradejón

-

Ayuntamiento de de Tudelilla

-

Ayuntamiento de El Villar de Arnedo

-

Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro

-

Ayuntamiento de Rincón del Soto

-

Ayuntamiento de Corera

-

Ayuntamiento de Galilea

-

Ayuntamiento de Ocón

-

Ayuntamiento de El Redal

-

Greenpeace

-

WWF-Adena

-

S.E.O

-

Amigos de la Tierra

-

Ecologistas en Acción

-

Las respuestas recibidas son las siguientes:

La Dirección General de Medio Natural contesta a la consulta realizada a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, indicando que el proyecto es compatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2.000, debiendo cumplirse las medidas correctoras propuestas por el promotor así como los siguientes requerimientos ambientales: El caudal ecológico será como mínimo el establecido para el tramo correspondiente del río Cidacos en el documento «Propuesta de caudales ecológicos en los afluentes del río Ebro a su paso por la Comunidad Autónoma de la Rioja» aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2000. La Dirección General de Medio Natural indica que esta condición, que garantiza que no se produzcan efectos adversos significativos sobre ecosistemas de la Red Natura 2000, compete a la Confederación Hidrográfica del Ebro

Diseño del azud y de la escala de peces que garantice la permeabilidad de las especies de ciprínidos y salmónidos de la zona. Si no fuera así, el promotor, debe realizar las medidas correctoras complementarias durante la fase de explotación. La toma de agua debe ir protegida por una rejilla de 1,5 centímetros de luz que impida el paso de los peces. Instalación de elementos de protección para la avifauna en las líneas eléctricas incluyendo balizas salvapájaros con una altura mínima de 30 cm., se colocarán en los tres conductores al tresbolillo cada 15 metros. Revegetación de las escolleras en al menos el 75% de su longitud enterrando estaquillas de Salix sp. Ubicación de los vertederos fuera de los espacios que afecten a la Red Natura 2000.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera necesario asegurar los caudales ecológicos del cauce y hacer un seguimiento de la calidad biológica de las aguas del río, para ello se realizarán muestreos y análisis periódicos con la finalidad de controlar la contaminación del cauce. La Confederación no observa impactos negativos severos, siempre y cuando se implementen las medidas protectoras adecuadas. Por último, hace una serie de consideraciones de carácter ambiental a tener en cuenta.

El ayuntamiento de Alfaro solicita que se realice unas excavaciones o prospecciones en la zona arqueológica de la Estanca, en virtud del art. 43 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

1. Características del proyecto. El material utilizado en las obras procederá de canteras activas ya existentes. Las obras requerirán una excavación de unos 400.000 m3, serán necesarios 332.208 m3 para relleno con material seleccionado en zanjas, cimientos y otras estructuras que en parte serán materiales extraídos en la excavación.

Tal como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro las aguas de la zona de obras serán evacuadas a través de un sistema de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales que conduzcan las escorrentías a una balsa de decantación. Los aceites, carburantes y cualquier sustancia contaminante serán retirados por gestor autorizado de residuos tóxicos y peligrosos. Los materiales de desecho y restos de obras se llevarán a vertedero legalizado fuera del ámbito del dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre. Durante la fase de explotación del proyecto la desinfección en la ETAP se realizará mediante cloro gas y contará con un almacén cerrado para albergar los contenedores de cloro, sala de dosificación y torre de neutralización de fugas. Los fangos una vez deshidratados se retirarán a vertedero autorizado. El sistema de telemando y telecontrol mantendrá un régimen uniforme de funcionamiento de la planta de tratamiento y de las conducciones principales, optimizando su funcionamiento. El promotor asume los requerimientos ambientales establecidos en las contestaciones a las consultas realizadas, siendo el caudal ecológico el que fije la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Ubicación del proyecto. La zona de afección de la futura conducción tiene una superficie aproximada de 186.500 ha, habiéndose estimado como banda de influencia 1 km a cada lado del trazado. El mayor porcentaje de la zona se encuentra altamente antropizada, ocupando gran parte de ella extensas áreas de cultivo (vides, olivares, etc.).

En la zona de estudio se encuentra el LIC ES0000065 «Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa», así como la ZEPA de mismo nombre. Esta zona presenta puntualmente altos valores faunísticos por la presencia de especies de interés tales como el Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el cangrejo autóctono de río (Austrapotamobius pallipes), el visón europeo (Mustela vison) el sisón común (Tetrax tetrax), nutria (Lutra lutra), ciervo volador (Lucanus cervus) y bermejuela (Rutilus arcasii) entre otras. El proyecto constructivo afecta a dicho LIC y ZEPA en una pequeña superficie situada en el término municipal de Arnedillo, a nivel del cauce y márgenes del río Cidacos, que acogerá el arranque de la red y de la ETAP. No obstante, el proyecto es compatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 con las medidas preventivas y correctoras asumidas por el promotor, tal y como declara la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja. Según el Plan Especial de Medio Ambiente Natural de La Rioja existe en la zona un área de avifauna rupícola de elevado valor que coincide geográficamente en la zona de Arnedillo con el LIC/ZEPA comentado con anterioridad. Asimismo este Plan Especial incluye la figura Sierras de Interés Singular en el área que nos ocupa, que corresponde con las estribaciones de la Sierra de Cameros, entre el Valle de Ocón y Bergasillas Somera. Existen numerosos yacimientos inventariados del patrimonio cultural en el ámbito del proyecto objeto de estudio. Encontrándose los más importantes en los términos municipales de Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedillo, Arnedo, Autol, Calahorra, Galilea, Corera, Pradejón, El Redal y Rincón del Soto. Del mismo modo los diferentes ramales de la tubería proyectada cruzan numerosas vías pecuarias.

3. Características del potencial impacto.

Las principales afecciones de este proyecto serán paliadas con el establecimiento de distintas medidas correctoras.

El contratista procederá a realizar una delimitación previa de la zona de ocupación de instalaciones auxiliares y del viario de la obra cuando se sitúen limítrofes a áreas de alto valor ambiental. En la documentación ambiental recibida se identifican las áreas que por ser zonas de nidificación o frezadero, son susceptibles de tener una limitación respecto a actividades relacionadas con las voladuras o los movimientos de tierras y desbroce. Previamente al inicio de las obras, se solicitará información de la nidificación o presencia en ese momento de especies en dichos enclaves al órgano ambiental competente en La Rioja, con el objeto de tomar las decisiones oportunas de paralización o medidas especiales a considerar. En cuanto al espacio protegido «Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa» se delimitará el perímetro de obra y se guardará una distancia de cómo mínimo 500 metros a las áreas de nidificación, evitando las voladuras en los periodos de nidificación. El tramo de la tubería que discurre por este espacio lo hace por túnel abandonado de ferrocarril, actualmente vía verde, por lo que la afección es menor. En ningún caso las instalaciones auxiliares de obra, así como los préstamos y vertederos, se ubicarán junto a los ríos y/o cauces que discurren por el área objeto de estudio, así como en los espacios protegidos. En el Programa de Vigilancia Ambiental durante un período de 3 años se comprobará la escala de peces del azud realizando en principio toma de datos un día por semana cada trimestre a lo largo del primer año y después de la repoblación de trucha que anualmente efectúa la Sección de Caza y Pesca de La Rioja. Asimismo, dentro de dicho Programa y, tal como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, se realizarán controles periódicos sobre el nivel piezométrico y la calidad de las aguas subterráneas, del mismo modo se efectuarán controles sobre la calidad de las aguas superficiales, en el tramo del río Cidacos afectado por el proyecto. Se restaurará la superficie vegetal que ha sido afectada durante las obras, integrándose paisajísticamente los desmontes y terraplenes, taludes, instalaciones auxiliares y riberas del río Cidacos. Estos trabajos tendrán un seguimiento en el Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor asume las medidas de protección propuestas por la Dirección General del Medio Natural, siendo por tanto el proyecto compatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, tal y como indica la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Durante la realización de las obras no se verá impedido el tránsito sobre las vías pecuarias y no podrán instalarse elementos aéreos visibles. Previo al inicio de las obras se solicitarán los permisos pertinentes a la Dirección General del Medio Natural de la Rioja. Al final de las obras el terreno quedará como estaba originariamente. Respecto a la afección sobre el patrimonio cultural, se realizará una prospección arqueológica durante la fase de redacción del proyecto y posterior seguimiento arqueológico durante la fase de obra, que se realizará de manera simultánea a las operaciones de desbroce y tala, y de movimiento de tierras. El arqueólogo competente tramitará los permisos necesarios con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja y realizará un informe mensual con el resultado del seguimiento, así como un informe final de los trabajos arqueológicos del sondeo. Al final de las obras se emitirá un informe final con el resultado y análisis de los trabajos arqueológicos realizados que será remitido por el contratista al organismo que corresponda de la Comunidad Autónoma antes de la recepción de la obra.

4. Conclusión

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo citado, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de noviembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Abastecimiento de agua a diversos municipios de la zona de influencia del embalse de Enciso en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Sistema Cidacos)».

Madrid, 17 de noviembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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