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Documento BOE-A-2006-22937

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46539 a 46547 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-22937

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., han suscrito el 8 de noviembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Canarias, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de noviembre de 2006.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Canarias

En Madrid, a 8 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

La Sra. Dña. María Luisa Tejedor Salguero, Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, en la representación legal que tiene atribuida por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. El Sr. D. José María Plans Gómez, Director General y apoderado de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., según acredita la escritura de poderes otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, el Sr. D. Santiago Rubio Liniers, de fecha 20 de marzo de 2002 y con el número de protocolo 596.

INTERVIENEN

En función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas.

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Canarias que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por la Dirección General de Industria y Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del programa de actuación temporal, así como el Plan de control de tensión, diseñados por la empresa distribuidora para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1.955/2.000 y artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 16 de octubre, ya citados, respectivamente. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. 6. La Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 30.26.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Realizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el Plan de mejora de la calidad del servicio eléctrico, que incluye las obras del programa de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio presentado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y aprobado por la Dirección General de Industria y Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Plan de control de tensión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, y que figuran en los anexos I y II respectivamente del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en la cláusula anterior asciende a 10.256.000,00 euros, destinando 8.204.800,00 euros al Plan de mejora de la calidad del servicio eléctrico y 2.051.200,00 euros al Plan de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 2.113.000,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 1.690.400,00 euros, destinados a obras para la mejora de la calidad.

422.600,00 euros, destinados a obras para el control de tensión.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cuantía total ascenderá a 2.287.000,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

1.829.600,00 euros, destinados a obras para la mejora de la calidad.

457.400,00 euros, destinados a obras para el control de tensión.

Con cargo a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. la cuantía total ascenderá a 5.856.000,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

4.684.800,00 euros, destinados a obras para la mejora de la calidad.

1.171.200,00 euros, destinados a obras para el control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas, correspondientes al Plan de mejora de la calidad del servicio eléctrico y al Plan de control de tensión, se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Comunidad Autónoma de Canarias

Tarifa 2005

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Plan de mejora de la calidad

22,30%

20,60%

57,10%

Plan de control de tensión

22,30%

20,60%

57,10%

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005.

La Dirección General de Industria y Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe de la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias y forma de pago. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará, de acuerdo con la partida presupuestaria fijada para el ejercicio 2006, en la cuantía señalada en la cláusula segunda del presente convenio con cargo a la aplicación 06.15.03.731B.770.00 y PI/LA: 05715103 «Plan de Calidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.». La citada cofinanciación se ha instrumentado mediante Orden n.º 438/06, de 26 de julio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se concede una subvención nominada de forma directa e instrumentada mediante convenio de colaboración a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. para la realización del proyecto denominado «Plan de calidad, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.», debiendo la citada empresa dar cumplimiento a las condiciones señaladas en la parte resolutoria de la Orden de concesión de la subvención, en cuanto a las obligaciones del beneficiario, abono de la misma, medios de justificación, reintegro y las infracciones y sanciones en materia de subvenciones. La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total certificado y aceptado por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías fuese menor a la inversión prevista a desarrollar, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción. En tal caso, la aportación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y la correspondiente a la tarifa del año 2005 se verá también disminuida en la misma proporción. Se podrán admitir desviaciones al alza en los importes certificados de determinadas obras con respecto a los importes individuales inicialmente previstos en los anexos I y II a esta Convenio, siempre y cuando los importes certificados de otras obras resulten inferiores a los inicialmente presupuestados, de manera que la cuantía total certificada no supere la subvención concedida. En tal caso, los incrementos presupuestarios de las obras respecto de los importes inicialmente previstos deberán ser debidamente justificados y previamente aceptados por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Cuarta. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria y Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del gobierno de Canarias, María Luisa Tejedor Salguero.-El Director General de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., José María Plans Gómez.

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