Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22830

Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de L., en expediente sobre inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2006, páginas 46146 a 46147 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-22830

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en L.

Hechos

1. En fecha 31 de agosto de 2005, don J., nacido en C. (Cuba) el 12 de marzo de 1978, de nacionalidad cubana, presentó en el Consulado General de España en L. (Cuba) impreso de declaración de datos para la trascripción de su matrimonio celebrado el día 14 de julio de 2005 en C. (Cuba), según la ley local, con doña L., nacida en P. el 2 de abril de 1979. Aportaban como documentación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, certificado de matrimonio local, certificación de nacimiento, certificado de matrimonio, sentencia de divorcio de la interesada y certificado de nacimiento, del interesado.

2. Ratificados los interesados, se celebra trámite de audiencia reservada con el contrayente que manifiesta que tiene 27 años, es soltero y es mecánico automotriz, que su esposa tiene 26 años, es divorciada y trabaja como celadora en un hospital, que su esposa tiene un hijo de 4 años del cual no sabe la fecha de nacimiento, que el primer contacto lo tuvieron en 1996, por cartas a través de sus abuelos, que se conocieron personalmente en 1997, en Camagüey, cuando él tenía 19 años, pero no recuerda cuantos días estuvo ella en Cuba, que su esposa volvió a Cuba en 2003 por un mes, que entonces comenzaron las relaciones de pareja, que se hospedó en su casa donde vive con el abuelo y la madre, que regresa a Cuba en 2005, para contraer matrimonio, que él solicitó visado de entrada a España en 2000, por invitación de su sobrino pero le fue denegado. Se celebra el trámite de audiencia reservada con la interesada que manifiesta que tiene 26 años, es divorciada y trabaja como celadora en el hospital general de F., que tiene un hijo de cuatro años, que su esposo tiene 27 años, es soltero y mecánico de ferrocarriles, que tuvieron el primer contacto en 1996 por cartas, a través del abuelo de él sobrino del abuelo de ella, que personalmente se conocieron en 1997, y comenzó una relación de amistad, que en 2003 vuelve a Cuba y se relacionan como pareja, que su esposo vive con su abuelo, madre y tres hermanas, que regresa a Cuba en 2005 para contraer matrimonio, que no sabe si su esposo ha solicitado visado de entrada a España, pero que él tiene allí un primo, que es su ex esposo, padre de su hijo de cuatro años. 3. El Ministerio Fiscal se opone a la inscripción del matrimonio. Con fecha 30 de noviembre de 2005 el Encargado del Registro Civil Consular en L. (Cuba) dicta auto denegando la inscripción del matrimonio, al no existir consentimiento real por parte de los cónyuges. 4. Notificada la resolución a los promotores, el interesado interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción del matrimonio, aportando pruebas documentales como fotografías, cartas, extractos de cuentas bancarias y facturas telefónicas. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006; y las Resoluciones, entre otras, 26-2.ª de mayo, 8-4.ª, 20-3.ª de junio, 19-2.ª de julio y 29-4.ª de diciembre de 2005; 22-1.ª y 24-3.ª de febrero, 28-4.ª de marzo, 6-2.ª de abril, 30-3.ª de mayo, 23-3.ª y 5.ª de junio, 3-1.ª, 21-1.ª y 5.ª, 25-2.ª de julio, 1-4.ª y 5-4.ª de septiembre de 2006.

II. El llamado matrimonio de complacencia es indudablemente nulo en nuestro derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º C.c.). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Registro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995 y recientemente la de 31 de enero de 2006, dirigidas a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en España o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles. III. Las Instrucciones citadas tratan de evitar que esos matrimonios fraudulentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la audiencia personal, reservada y por separado, de cada contrayente (cfr. art. 246 R.R.C.), como medio para apreciar cualquier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, C.c. y 245 y 247 R.R.C.), entre ellos, la ausencia de consentimiento matrimonial. Pues bien, análogas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya celebrado en la forma extranjera permitida por la «lex loci». El Encargado debe comprobar si concurren los requisitos legales -sin excepción alguna-para la celebración del matrimonio (cfr. art. 65 C.c.) y esta comprobación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (art. 256-3.º R.R.C.), requiere que por medio de la calificación de ese documento y «de las declaraciones complementarias oportunas» se llegue a la convicción de que no hay dudas «de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española». Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo criterio que, para permitir otras inscripciones sin expediente y en virtud de certificación de un Registro extranjero, establecen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento. IV. Esta extensión de las medidas tendentes a evitar la inscripción de matrimonios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo propugnada por la doctrina de este Centro Directivo a partir de la Resolución de 30 de mayo de 1.995, debiendo denegarse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comprobados por las declaraciones de los propios interesados y por las demás pruebas presentadas, de las que sea razonable deducir según las reglas del criterio humano (cfr. art. 386 L.E.C.) que el matrimonio es nulo por simulación. V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Cuba el 14 de julio de 2005 entre una española y un cubano y del trámite de audiencia reservada practicada a los contrayentes y de las pruebas aportadas, resultan determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio celebrado no ha perseguido los fines propios de esta institución. Comenzando por las pruebas presentadas, lo primero que ha llamado la atención ha sido la gran cantidad de justificantes de llamadas telefónicas, depositadas desordenadamente en una bolsa, los cuales, por supuesto, no justifican que las comunicaciones telefónicas hayan tenido lugar entre los interesados. El número de tiques y tarjetas presentado ha sido tal que ha movido a pensar que no era posible, materialmente, realizar tal cantidad de llamadas entre España y Cuba y viceversa, en los espacios de tiempo que resultan de sus fechas. Para comprobar su veracidad se ha hecho un muestreo sobre mas de cien tiques, llegándose al convencimiento que se trata de justificante proporcionados por determinado locutorio (en algunos tiques incluso aparece manuscrito «para L.») relativos a múltiples llamadas realizadas a muy variados números de teléfonos cubanos, incluso a Marruecos, y que, de haber sido efectuadas por la interesada hay fechas en que, prácticamente, debió conversar con el contrayente a lo largo de todo el día pero variando él continuamente de ubicación telefónica. A título de ejemplo, solo de la muestra realizada sobre menos de la mitad de los tiques presentados, resulta que el 8 de julio de 2004 ella telefoneó a él en ocho ocasiones a cuatro números diferentes el día 14 del mismo mes lo hizo diez veces a seis números distintos y el día 31 también de julio le llamó en dieciséis ocasiones a diez diferentes números; el 8 de agosto hizo siete llamadas, variando igualmente los números de teléfono, el siguiente día 10, efectuó diez llamadas, el 12, siete, igual que el 17, el 26 fueron ocho y al día siguiente, nueve y el 28, diez. Y a todas estas hay que sumar las realizadas en el resto de los días que fueron varias por día y a distintos teléfonos. Aparte están las cerca de doscientas tarjetas prepago correspondientes a llamadas telefónicas efectuadas desde Cuba, en las que se debe dar análoga circunstancia que en las anteriores y que, como se ha dicho, no acreditan que respondan a comunicaciones efectuadas por y entre los interesados. Solo este hecho comprobado lleva ya a la convicción de la finalidad instrumental perseguida por los interesados al contraer matrimonio. A ello se une el resultado de los respectivos trámites de audiencia, porque es incomprensible que después de tan intensa comunicación telefónica él ignore el grado de escolaridad de su esposa o no sepa la fecha de nacimiento del hijo de ella, que no recuerde los días que ella estuvo en Cuba en su primer viaje, que ignore las fechas del viaje efectuado por ella en 2003 y, finalmente, que no mencione en la audiencia los viajes realizados en 1998 y 2000, a los que sí se refiere en el recurso. Y lo mismo sucede en cuanto a ella, que tampoco menciona los viajes de 1998 y 2000 y que ignora que él pidiese en el año 2000 visado para entrar en España, siéndole denegado. Lo que antecede ha de ponerse en relación con lo que el Encargado del Registro Consular viene reiteradamente informando en estos supuestos de solicitud de inscripción de matrimonios celebrados en Cuba entre ciudadanos cubanos y españoles sobre que, consciente o inconscientemente, éstos se sirven de tal institución con fines migratorios, lo que en el presente caso, dadas las circunstancias, se tiene la convicción de que responde a la realidad. VI. De estos hechos, es una deducción razonable y en modo alguno arbitraria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el Encargado del Registro Civil Consular, quien por su inmediación a los hechos es el que más fácilmente puede apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 R.R.C.), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar los recursos y confirmar el auto apelado.

Madrid, 16 de noviembre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid