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Documento BOE-A-2006-22780

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de ampliación de la declaración de bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica a favor del yacimiento arqueológico terrestre y subacuático del Grau Vell, en el término municipal de Sagunto (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 45906 a 45907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-22780

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por D.ª Carmen Aranegui Gascó, Catedrática de Arqueología de la Universitat de València, y vistos los informes obrantes en el expediente favorables a la incoación del procedimiento para la ampliación de la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del yacimiento arqueológico terrestre y subacuático del Grau Vell, en el término municipal de Sagunto (Valencia). Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos ha resuelto:

Primero.-Incoar el expediente para la ampliación de la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del yacimiento arqueológico terrestre y subacuático del Grau Vell, en el término municipal de Sagunto (Valencia).

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el anexo que se adjunta a la presente resolución se aportan diversas referencias en relación con la descripción del bien y los valores que justifican la incoación. En cuanto a la ubicación del yacimiento y su delimitación, de acuerdo con el artículo 67 de la citada Ley al tratarse de yacimiento que actualmente no están abiertos a la visita pública, se reserva toda la información relativa a la misma, incluida la correspondiente documentación gráfica, que constará en el expediente administrativo a los efectos oportunos. Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes. Cuarto.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución al Ayuntamiento de Sagunto, así como su comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva. Quinto.-Publicar la presente resolución con su anexo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 2 de noviembre de 2006.-El Director General de Patrimonio Cultural Valenciano, Manuel Muñoz Ibáñez

ANEXO

1. Denominación

Principal: Grau Vell de Sagunto.

Secundaria: Puerto romano del Grau Vell.

2. Descripción

El yacimiento del Grau Vell fue declarado Bien de Interés Cultural como Zona Arqueológica según Decreto 78/1992, de 11 de mayo de 1992, del Gobierno Valenciano y figura con número de registro R-I-55-0000212 en el Ministerio de Cultura.

Antes del inicio de las excavaciones, por parte de la Catedrática de Arqueología, Carmen Aranegui en el año 1974, Santiago Bru i Vidal ya había iniciado los trabajos de localización del enclave portuario de Arse/Saguntum. Las noticias anteriores sobre este enclave portuario eran escasas, destacando el artículo de González Simancas en Las Provincias del año 1945 donde comunica la existencia de una necrópolis romana en el Grau Vell basándose en las inscripciones aparecidas durante la construcción en 1938 de los refugios para las baterías de costa, depositadas por Mariano Gómez Nadal en el Museo de Sagunto y más tarde publicadas por Pío Beltrán. Las sucesivas intervenciones en el yacimiento han puesto de manifiesto la importancia de este enclave portuario, remontándose sus orígenes al siglo V a.n.e. Esta secuencia estratigráfica «asegura el acercamiento de la población ibérica al mar en una época temprana» La continuidad del poblamiento en el establecimiento portuario es constante hasta su abandono a mediados del siglo VI n.e. Destacan las grandes reformas sufridas una fechada en el siglo III a.n.e. de la que sobresale la presencia de un torreón de planta cuadrangular único de su tipología y cronología conservado en nuestro litoral y una segunda en época de Augusto. En estos momentos el Grau Vell es el yacimiento náutico más importante del Golfo de Valencia ya que la existencia de un puerto con casi diez siglos de funcionamiento (Aranegui 1982, 1985 y 1998), con trazado urbanístico, con áreas de almacenaje, necrópolis, con infraestructuras en el mar, con áreas de fondeo asociadas, así como con presencia de naves naufragadas, posibilita que el Grau Vell pueda aportar mucho al conocimiento del comercio marítimo, la navegación y las construcciones portuarias en la Comunidad Valenciana.

a) Zona arqueológica según Decreto 78/1992 de la Generalitat Valenciana y zona propuesta para la ampliación.

La delimitación del B.I.C., el cual incluía una parte submarina quedó establecida en la declaración de la siguiente forma:

La zona afectada por la presente declaración queda delimitada por un polígono irregular que forma parte de los polígonos 36,37,76 del plano catastral del termino municipal de Sagunt, formado por los siguientes límites:

Parte terrestre

En el lado sur, partiendo del punto de unión de las parcelas 45,44, y 4, el limite queda definido por una línea que, paralela a la divisoria formada por las parcelas 6 y 4, discurre perpendicular al mar, hasta su encuentro con la cota 0 (línea de playa)

En el lado oeste, la delimitación continua a partir del punto anteriormente citado, por una línea que viene marcada por la medianera de las siguientes parcelas: parcela 4 con las parcelas 44,42c,38,36.ª,259,33,3c y 128; parcela 127 con 128 y 260; 165 con 167 y 168; 164 con 171b; 163 con 171b y 172; 162 con 172 y 174; 161 con 174; 160 con 238; 194 con 195, hasta su inserción con la paralela 196b. Desde este punto se traza una línea recta paralela al limite de las parcelas 193, 190, 189 y 188, hasta su encuentro con la divisoria entre las parcelas 204a y 184a. En el lado norte, partiendo del último punto citado, el área de protección continua por la linde de las parcelas 204a y 184a; 188 y 186; 157 y 186; 155 y 186; 155 y 154; 117 y 116, hasta su intersección con la cota 0. En el lado este prosigue, desde el punto marcado anteriormente, por la línea de playa hasta su intersección con la cota marcada en el lado sur, cerrando así la delimitación del área a proteger en la parte terrestre.

Parte marítima

Partiendo de los puntos señalados anteriormente en la línea de playa, la zona a delimitar se adentra en la misma dirección, cuatro millas hacia el horizonte.

Sin embargo las intervenciones arqueológicas realizadas con motivo de las obras de instalación del drenaje de aguas pluviales de la parcela de la Central de Ciclo Combinado de Sagunto, ejecutadas en el área donde se ubican las baterías de costa donde teóricamente se había desmantelado la necrópolis del Grau Vell han permitido recabar nuevos datos sobre la extensión del área portuaria de Sagunto en la antigüedad. Los restos aparecidos han consistido en estructuras de mampostería trabadas con mortero o tierra siguiendo la misma tipología y orientación de los restos ya excavados del Grau Vell. Por otro lado, se han detectado estructuras de enterramiento que por su tipología y emplazamiento parecen corresponder a momentos tardíos de la ocupación del puerto romano, donde su extensión se había visto considerablemente reducida. La realización de diversos sondeos ha permitido aproximarnos con mayor exactitud a los límites, actualmente conservados del puerto romano. Asimismo, las obras de instalación de un gasoducto, al norte del espacio portuario romano, y mediante su seguimiento arqueológico programado, se han sacado a la luz enterramientos de clara cronología romana y ciertamente relacionados con el asentamiento portuario. Por desgracia, su estado de conservación es deficiente dificultando el mismo, incluso, las labores de excavación arqueológica. A parte del mismo yacimiento ibero romano dentro de los limites del Bien de Interés Cultural figuran las aduanas del s. XVIII y un torreón de cronología medieval. Igualmente en el sector subacuático, los trabajos de seguimiento de los dragados han permitido recuperar 31 balas de cañón de época moderna/contemporánea relacionadas con un naufragio. También han aparecido indicios de la presencia de un pecio del s. I d. C. Por todo ello se estima oportuno ampliar los límites de la Zona Arqueológica del Grau Vell lo suficiente para que encuadre la totalidad de las estructuras constructivas de habitación aparecidas y yacimientos subacuáticos conocidos: Grau Vell II; Grau Vell. El Bastión; Grau Vell. Saguntum I; Grau Vell. Sectores D, F, G, H.; Grau Vell. Torreón; Grau Vell. Zona Interior. Sector L; Grau Vell. Trencatimons; Grau Vell. Torrasa; Playa Del Ingles; Grau Vell. Las Doradas. Por lo que hace referencia a los yacimientos subacuáticos comprendidos dentro del BIC, hemos de señalar que los restos de estructuras arqueológicas submarinas pertenecientes al Puerto Romano están convenientemente identificadas (35 ha), sin embargo existen muchos otros yacimientos conocidos solo someramente, dada la gran extensión en hectáreas que tiene el BIC en su sector subacuático (636 ha). Esta vasta extensión en hectáreas junto con el modelo de dispersión de yacimientos, que no conforman concentraciones ni un enclave en concreto, permite considerar el sector subacuático del BIC como una gran parcela marina en la que quedan incluidos estos yacimientos, junto con indicios de otros, pero que a diferencia del sector terrestre, la ocupación física de estos yacimientos no comprende el total de hectáreas del BIC en su sector subacuático. b) Delimitación del B.I.C.-El criterio general seguido para la delimitación del Bien de Interés Cultural del Grau Vell declarado, junto con la ampliación propuesta ha consistido en identificar mediante coordenadas en proyección U.T.M. y datum European 1950, los vértices del polígono creado en la declaración de 1992 añadiéndose la nueva parcela terrestre. Igualmente se amplia la parte marítima para hacer coincidir los limites terrestres con los subacuáticos. c) Normativa de Protección.-En relación con la parte terrestre del Bien de Interés Cultural, a fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien, cuenten con la autorización expresa de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. En el ámbito subacuático del yacimiento se podrán llevar a cabo actuaciones que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, hayan venido precedidas del pertinente estudio previo arqueológico que, con carácter exhaustivo, haya permitido valorar los elementos que puedan verse afectados y su tratamiento, lo que se concretará a través de la correspondiente autorización administrativa de las actuaciones en cuestión.

3. Estado de conservación

Englobado dentro del BIC existen numerosos restos arqueológicos encuadrados en una amplia cronología, presentándose según situación y tipo de estructura arqueológica diversos estados de conservación. Por lo que hace referencia a los restos documentados en la necrópolis estos están afectados por sales y cales propias de un ambiente influenciado por el mar. Sin embargo los restos situados en el Alter de Colomer que conforman el yacimiento del Grau Vell, sin ser un conjunto monumental o administrativo, si que presentan unos niveles arqueológicos bien definidos y unas estructuras bien conservadas que permiten su estudio aplicando metodología arqueológica, siendo un sector de altísimo interés científico. Por lo que hace referencia a los restos sumergidos, encontramos zonas de fondeo con materiales rodados y fragmentarios, pero también tenemos restos de estructuras portuarias bien conservadas, aunque camufladas por la flora y la fauna submarina.

El yacimiento ha sido objeto de 16 campañas de excavación arqueológica en tierra firme desde el año 1974, la mayor parte de ellas financiadas por la Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana y de 3 prospecciones y una campaña de excavación subacuática coincidiendo, esta última, con las obras de ampliación del actual puerto de Sagunto.

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