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Documento BOE-A-2006-22772

Orden SCO/3946/2006, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas específicos orientados al estudio, análisis y difusión de las Estrategias de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 45875 a 45877 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-22772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/14/sco3946

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de sus funciones, establece e impulsa líneas de actuación estratégica cuyo desarrollo debe permitir garantizar la máxima calidad de la atención sanitaria a todos los ciudadanos. Estas actuaciones se encuadran en las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud que, en gran parte, se recogen en el Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Entre los numerosos proyectos de apoyo a la puesta en marcha de las Estrategias de Salud, destacan los de promoción de estudios e investigaciones para el conocimiento de las políticas, programas y servicios de salud en España y los dirigidos al análisis y evaluación de la variabilidad territorial, poblacional y de género de los riesgos para la salud. Con estos proyectos se trata de detectar aquellos factores de desigualdad en el acceso a la asistencia sanitaria derivados de la incidencia y particularidad de algunas patologías, los condicionantes socio-demográficos o las dificultades en el acceso a la información que debe facilitar el Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, y con carácter complementario al desarrollo de las Estrategias de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo considera necesario apoyar el desarrollo de campañas de información sobre determinadas patologías o dirigidas a la prevención de riesgos. La participación en la puesta en marcha de estos proyectos de las entidades e instituciones ciudadanas de carácter sanitario, como las asociaciones de pacientes y familiares de enfermos, las sociedades científicas, los colegios profesionales o las fundaciones, es imprescindible por el importante papel que les corresponde en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública y en su difusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Sanidad y Consumo considera necesario para el fomento de las actividades de estudio, investigación y difusión de estas entidades e instituciones sin ánimo de lucro, dentro de los límites de su presupuesto, subvencionar aquellos programas que mejor pueden contribuir al cumplimiento de las actuaciones que en estos ámbitos de estudio, investigación y difusión prevén los proyectos aprobados en el Plan de Calidad y en el resto de las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En la tramitación de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, actividades que contribuyan a promover la cohesión sanitaria y el desarrollo de Estrategias de Salud, mediante la realización de estudios, investigaciones y acciones de difusión en los siguientes ámbitos: a) Prevención de enfermedades y deficiencias y atención temprana.

b) Incidencia y prevalencia de determinadas patologías. c) Documentos de consenso sobre diagnóstico y tratamiento de determinadas patologías. d) Registros evaluativos de una técnica, tecnología o procedimiento. e) Evaluación de tratamientos para determinadas patologías. f) Situación de la atención sanitaria facilitada a determinados colectivos. g) Problemas en la equidad o accesibilidad a la atención prestada a determinados colectivos. h) Funcionamiento de determinados servicios en el Sistema Nacional de Salud. i) Fomento de la asistencia humanizada y de calidad en el Sistema Nacional de Salud. j) Necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. k) Estudios económicos sobre servicios sanitarios a facilitar a determinados colectivos. l) Campañas de información sobre determinadas patologías o tratamientos. m) Campañas de prevención de riesgos.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas y con actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades relacionadas con el campo de la salud pública o de la asistencia sanitaria de ámbito nacional o internacional y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos: a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes. c) Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Sr. Secretario General de Sanidad, pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con carácter general el plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excepción hecha de aquellos casos en los que, por la especial complejidad de la documentación a exigir, podrá establecerse otro plazo distinto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Procedimiento de instrucción y concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección. 4. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Secretaría General de Sanidad del Departamento, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General de Sanidad o persona en quien delegue.

b) Cuatro vocales designados por los titulares de cada uno de los siguientes órganos: Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, Dirección General de Salud Pública y Secretaría General Técnica. c) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico del Secretario General de Sanidad.

Además de los miembros mencionados, podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas cuya asistencia se estime conveniente, previa designación por el Secretario General de Sanidad.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 6. Asimismo, el órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. 7. Una vez aprobada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor, el titular del Departamento dictará resolución de adjudicación que será motivada, debiendo contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su importe y haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria. 10. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de 10 días siguientes al de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Presupuesto de la actividad propuesta. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos.

b) Coincidencia de las actividades propuestas con los programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo, que se determinen en la convocatoria correspondiente. Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos. c) Relevancia e interés objetivo del programa o actividad propuesta. Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos. d) Trayectoria de la entidad o institución y cualificación de las personas participantes. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos. e) Proyección de la acción propuesta. Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. La cuantía destinada a cada actividad subvencionable se regulará en cada convocatoria, y vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias que en cada ejercicio se habilite en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para financiar a entidades e instituciones por su colaboración en el desarrollo de Estrategias de Salud. 3. Las cuantías individualizadas a conceder se adjudicarán en función del coste de la actividad objeto de solicitud, el número de solicitudes, y la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que se hace referencia en el artículo 5. 4. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo siguiente: a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo fijado en la convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida. d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Justificación de los gastos y abono de las subvenciones.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, en el plazo de dos meses posteriores a la fecha que cada convocatoria disponga como finalización de las actividades subvencionadas, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. Se podrá contemplar en la correspondiente convocatoria la entrega de cantidades a cuenta, condicionadas a la realización de las actividades subvencionadas. En caso de no materializarse la actividad, cabrá exigir la devolución de las entregas efectivas. 3. La justificación de actividades se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa firmada por el representante legal de la entidad en la que conste: 1.º Descripción de la actividad y de sus resultados.

2.º Desglose de los gastos efectivamente realizados. 3.º Recursos materiales y humanos destinados a la actividad objeto de subvención. 4.º Informes, estudios, ponencias y otros documentos en que se materialicen las actuaciones subvencionadas. 5.º Referencias de otras actividades y proyectos ya realizados o en curso de realización.

b) Justificación económica:

1.º Justificación, mediante facturas originales en forma, de los gastos producidos para la realización de la actividad subvencionada, ordenados por conceptos y precedidos por una relación de los gastos que se incluyan.

2.º Los justificantes que se refieran a gastos de personal, se completarán con las correspondientes declaraciones de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social en su caso.

c) Certificación del representante legal de la entidad o institución de todas las ayudas públicas y privadas que se hayan recibido para llevar a cabo el evento o actividades. Una vez realizada la justificación de los gastos se procederá al pago de las subvenciones.

Artículo 9. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda o de la cuantía de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. En caso contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Si no se hubieran realizado las actividades objeto de la subvención, no se procederá al pago de ésta, debiendo ser reintegradas las cantidades percibidas a cuenta en su caso y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En el caso de realización parcial de la actividad la subvención acordada se reducirá en grado proporcional, según dispone el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones. 3. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se regulan en esta orden se regirán por la Ley General de Subvenciones, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/2006
  • Fecha de publicación: 27/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asociaciones
  • Colegios Profesionales
  • Enfermedades
  • Fundaciones
  • Información
  • Programas
  • Salud
  • Subvenciones

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