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Documento BOE-A-2006-22740

Orden EHA/3932/2006, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Compañía de Seguros Adeslas, S. A. y de Global Consulting Partners, S. A. del control conjunto sobre Lince Servicios Sanitarios, S.A. y de sus empresas filiales, Seguro Colegial Médico Quirúrgico, S.A. y Lince Asistencia Médica y Hospitalaria, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 45825 a 45826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-22740

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2006 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Compañía de Seguros Adeslas, S. A. y de Global Consulting Partners, S. A. del control conjunto sobre Lince Servicios Sanitarios, S. A, y de sus empresas filiales, Seguro Colegial Médico Quirúrgico, S.A. y Lince Asistencia Médica y Hospitalaria, S.L., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia con fecha 19 de julio de 2006 de la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Compañía de Seguros Adeslas, S. A. y de Global Consulting Partners, S. A. del control conjunto sobre Lince Servicios Sanitarios, S. A, y de sus empresas filiales, Seguro Colegial Médico Quirúrgico, S.A. y Lince Asistencia Médica y Hospitalaria, S. L., notificación que dio lugar al expediente N-06069 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que era necesario un análisis en profundidad de la operación y los compromisos presentados para descartar cualquier obstaculización al mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados. Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en que, una vez estimados los efectos que la concentración podría causar sobre la competencia, ha considerado que resultaría adecuado declarar procedente la operación notificada si se sometiera la misma a determinadas condiciones. Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda Acuerda: Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Compañía de Seguros Adeslas, S. A. y de Global Consulting Partners, S. A. del control conjunto sobre Lince Servicios Sanitarios, S. A, y de sus empresas filiales, Seguro Colegial Médico Quirúrgico, S. A. y Lince Asistencia Médica y Hospitalaria, S.L. al cumplimiento de las siguientes condiciones: Primera.-Compañía de Seguros Adeslas, S. A. y Global Consulting Partners, S. A., directamente o a través de las empresas bajo su control, deberán hacer explícito en todos sus acuerdos y contratos con los prestadores de asistencia sanitaria, hospitales y facultativos de la provincia de Ciudad Real, que no existe exclusividad alguna en la prestación objeto del contrato, ni podrán éstos contener cláusula alguna de efecto equivalente.

Segunda.-Compañía de Seguros Adeslas, S. A. y Global Consulting Partners, S. A., directamente o a través de las empresas bajo su control, estarán obligadas solidariamente a contratar con las entidades aseguradoras que lo soliciten el mismo tipo y nivel de prestaciones sanitarias que suministren a sus clientes a través de su infraestructura sanitaria presente o futura en la provincia de Ciudad Real. Esta garantía deberá operar durante los tres años siguientes a la formalización de la presente operación. Dicha contratación obligatoria deberá realizarse, en su caso, en condiciones de mercado, y asegurando la objetividad, transparencia y no discriminación en la contratación y prestación del servicio. Tercera.-compañía de Seguros Adeslas, S. A. y Global Consulting Partners, S. A., directamente o a través de las empresas bajo su control, estarán obligadas solidariamente a contratar con las entidades aseguradoras que lo soliciten la subconcertación del seguro de asistencia sanitaria concertado con las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU en la provincia de Ciudad Real, durante un período de tres años, a contar desde la fecha en que se materialice la operación. Dicha subconcertación obligatoria deberá realizarse, en su caso, en condiciones de mercado, y asegurando la objetividad, transparencia y no discriminación en la contratación y prestación del servicio. Cuarta.-En el plazo de un mes desde la fecha del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, Compañía de Seguros Adeslas, S. A. y Global Consulting Partners, S. A. deberán presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia para su aprobación un plan confidencial detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de las condiciones en él contenidas. Dicho plan deberá ser aprobado por el Servicio de Defensa de la Competencia en el plazo de un mes desde su presentación. El Servicio de Defensa de la Competencia podrá introducir en él las modificaciones que considere oportunas para el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente Acuerdo. Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente Acuerdo, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable y del ejercicio de las competencias administrativas establecidas en ella.»

Madrid, 18 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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