Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22682

Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Escuela Nacional de Sanidad-Instituto de Salud Carlos III y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el desarrollo de la Diplomatura Superior en Bioética.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2006, páginas 45747 a 45749 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-22682

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de septiembre de 2006, Convenio de colaboración entre la Escuela Nacional de Sanidad-Instituto de Salud Carlos III y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el desarrollo de la Diplomatura Superior en Bioética, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de noviembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Escuela Nacional de Sanidad-Instituto de Salud Carlos III y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el desarrollo de la Diplomatura Superior en Bioética

Toledo, 19 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 130, del 29 de mayo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra, Sr. D. Joaquín Chacón Fuertes, actuando en nombre y representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo SESCAM), con CIF: Q4500146H, y domicilio social en Toledo, c/ Huérfanos Cristinos, n.º 5, en su calidad de Director-Gerente, de conformidad con lo previsto en el art. 73 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre. Facultados por las competencias atribuidas a sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio.

Exponen

I. Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y desarrollará las funciones señaladas en el artículo 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

Como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria. Como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. II. Que el SESCAM, como organismo Autónomo creado por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, tiene como fin la provisión y gestión de los servicios y centros de atención sanitaria y el desarrollo de los programas de salud en Castilla-La Mancha, contando entre sus funciones con el estímulo a la formación continuada, la docencia y la investigación científica, y la promoción de la formación del personal sanitario y no sanitario de la Comunidad. III. Que los profundos cambios sociales y culturales que afectan a la relación asistencial, junto con el progreso científico y tecnológico en el campo de la medicina, hacen necesaria la continua revisión de los postulados éticos que orientan la atención sanitaria como un medio para resolver los continuos conflictos de valores presentes en el ámbito de la atención sanitaria. IV. Que el SESCAM, consciente de la necesidad de dotar a sus profesionales sanitarios de órganos de asesoramiento ético en la toma de decisiones, se encuentra inmerso en un proyecto de constitución y potenciación de los Comités de Ética Asistencial (CEAS) para cuyo desarrollo resulta imprescindible la formación adecuada de sus miembros. V. Que, en el marco de los fines institucionales descritos, las entidades firmantes coinciden en su interés en la organización conjunta de una Diplomatura Superior en Bioética con el objetivo de proporcionar a los profesionales del SESCAM vinculados a los comités, grupos promotores y órganos técnicos de asesoramiento en bioética una formación de calidad que contribuya al mejor desarrollo de sus funciones. VI. Que las partes, siendo conscientes de que la actuación en colaboración procurando el óptimo aprovechamiento de los recursos y disponibilidades de cada una de las instituciones resulta beneficiosa para la consecución de los fines de interés general que se persiguen.

Acuerdan

Primero. Objeto del Convenio.-La ENS y el SESCAM organizarán conjuntamente en el curso académico 2006-2007 una Diplomatura Superior en Bioética, que se celebrará en el marco general de la actividad docente desarrollada por la ENS.

Segundo. Compromisos en materia académica.

A) La dirección académica del Diploma Superior en Bioética será asumida de manera conjunta por la ENS y por el SESCAM; por parte de la ENS será D. José María Antequera Vinagre, y por parte del SESCAM D. David Larios Risco, y que asumirán las funciones de Co-Directores del precitado Diploma Superior de Bioética.

B) El programa que se dinamizará en el Diploma Superior de Bioética es el contenido en el Anexo I del presente Convenio. C) Las posibles variaciones que puedan ser necesarias en el programa con posterioridad a su aprobación -en cuanto a los ponentes definitivos, títulos de las conferencias o intervenciones, etc., por causas de fuerza mayor o de imprevistos-, serán valoradas por los Co-Directores Académicos del Diploma y deberán contar con el visto bueno del Director de la ENS. D) La ENS acreditará académicamente el curso objeto de este convenio, emitiendo a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en el Reglamento de Ordenación Académica de la ENS los correspondientes Diplomas Superiores en Bioética, así como las certificaciones académicas que se soliciten. A tales efectos, la ENS se responsabilizará del control de asistencia y aprovechamiento de los alumnos en el desarrollo de las sesiones presenciales, en tanto que el SESCAM deberá proporcionar la información sobre aprovechamiento obtenida de la explotación de los datos del sistema de formación e-learning.

Tercero. Compromisos en materia de organización y gestión.

A) Al celebrarse el curso en el marco académico del programa formativo de la ENS, ésta gestionará los siguientes servicios: Invitación formal a los ponentes del curso, comunicación directa con ellos a través de la Secretaría de la ENS, gestión y pago de profesores, con cargo al concepto presupuestario 226.06, dietas y gastos de desplazamiento de acuerdo con las cantidades estipuladas en su normativa de régimen interno.

Recepción de la documentación entregada por los profesores para las sesiones presenciales, realización de copias y distribución entre los alumnos del material docente. Puesta a disposición de los locales e infraestructuras de su centro en la calle Sinesio Delgado, de Madrid, equipado con el mobiliario, los medios técnicos audiovisuales y los medios humanos y servicios con que cuenta habitualmente, para las sesiones presenciales. Diseño e impresión del programa de mano del curso. Servicio de secretaría de alumnos, lo que implica:

Información y matriculación de los alumnos.

Convocatoria, selección y concesión de becas de acuerdo con la normativa de la ENS al respecto. Entrega de documentación. Control de asistencia. Emisión de diplomas, la acreditación y certificación docente.

B) El SESCAM, por su parte, asume los siguientes compromisos en materia de administración y gestión:

Apoyo en la coordinación de profesores, en contacto directo con la ENS a través de la persona del Co-Director designado por el SESCAM.

Organización de al menos dos sesiones presenciales en capitales de Castilla-La Mancha, lo que implica elección y puesta a disposición de los locales e infraestructuras necesarios para su desarrollo. Organización de la parte no presencial del curso a través de su plataforma de e-learning, lo que implica:

Puesta a disposición del soporte de formación on line.

Incorporación de contenidos a la plataforma. Gestión y pago de los honorarios correspondientes a la documentación elaborada por los profesores del curso, y a las tareas de dinamización, tutoría y coordinación de contenidos on line.

Promover la edición de una publicación que recoja los trabajos finales de los alumnos del curso que superen los criterios establecidos por la Co-Dirección del Diploma.

Cualquier otro servicio o gasto que sea necesario para el desarrollo del curso y no esté previsto en los servicios facilitados por la ENS, debiendo mantenerse en todo caso la necesaria coordinación con la Escuela para todo aquello que se realice en el local de celebración (colocación de elementos adicionales en el aula, celebración de actos especiales, etc.).

Cuarto. Financiación.-Este curso se considera cerrado para un máximo de 30 alumnos seleccionados y designados por el SESCAM.

El SESCAM se compromete a la financiación total del curso mediante dos fórmulas.

Asumirá la financiación directa de los servicios señalados en el acuerdo Tercero B.

Abonará a la ENS la cantidad de 30.000 €, a cuenta de la liquidación definitiva, por los conceptos que se señalan a continuación:

1.200 euros en concepto de certificación y acreditación del curso, con la correspondiente emisión de los diplomas individuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la resolución de 17 de junio de 2003, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el Organismo.

28.800 euros para cubrir los gastos derivados de la gestión de las actividades reflejadas en la estipulación tercera, apartado A, de este convenio.

Quinta. Forma de pago, justificación y liquidación.-El SESCAM transferirá al ISCIII la cantidad señalada en la estipulación cuarta en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III: Banco Santander Central Hispano -entidad: 0049- sucursal: 0631 -dígito de control: 91- cuenta: 2310129293 a través de la G412C/43000.

La justificación de los gastos efectivamente realizados por la ENS en desarrollo del presente convenio se realizará mediante la presentación en el Departamento de Investigación, Docencia y Formación, de la Secretaría General del (SESCAM), de una factura realizada por el ISCIII. Tras la justificación de los gastos, ambas partes aprobarán la liquidación definitiva mediante cláusula adicional al presente convenio. En dicha cláusula se detallará el saldo resultante de las cantidades efectivamente empleadas por el SESCAM y por la ENS en cumplimiento de sus respectivas obligaciones. La transferencia del importe previsto en la estipulación cuarta se hará efectiva en dos pagos, el 50% a la firma del presente Convenio y el resto a la finalización del curso tras la firma de la cláusula adicional de liquidación definitiva. La no aplicación por la ENS de las aportaciones económicas a los fines previstos en el presente Convenio o la falta de justificación de las mismas dará lugar a la revocación del mismo y al reintegro de las cantidades recibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La ENS se compromete a conservar, durante un mínimo de 5 años, la documentación acreditativa de los gastos, así como facilitar la actividad fiscalizadora que, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, corresponde ejercer a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, Secretaría General, con cargo a la aplicación presupuestaria 61020000/. Sexto.-Imagen corporativa.-En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso objeto de este convenio (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, difusión a través de las páginas web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), se destacará la colaboración de las entidades firmantes, respetando en todo caso los logotipos y directrices de imagen corporativa que se faciliten con este fin. Séptimo. Responsabilidad.-El SESCAM no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los locales e infraestructuras gestionados por la ENS para la celebración de las sesiones presenciales del curso objeto de este convenio. Asimismo, la ENS no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores o las empresas en relación con los servicios gestionados por el SESCAM para la organización y celebración de la parte del curso correspondiente a la formación on-line. Octavo. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará tras la liquidación de la actividad conveniada, sin perjuicio del total cumplimiento de todos los compromisos en el mismo adquiridos. Podrá ser resuelto de forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el convenio. Noveno. Régimen jurídico.-El presente Convenio es de los previstos en el artículo 3.c). del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares y en el lugar y fecha indicados.-Firmado. Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro. Director.-Por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Joaquín Chacón Fuertes. Gerente.

ANEXO I

Diploma superior en bioética ENS ISCIII-SESCAM

PROGRAMA

Sesión inaugural

Acto institucional de apertura del Curso. Sesión formativa sobre desarrollo de la plataforma on-line. Conferencia 1: Conflictos éticos en la atención a menores. Conferencia 2: La nueva regulación de la biomedicina en España. Mesa Redonda: Cuidados paliativos.

MÓDULO I

Historia, fundamentación y conceptos básicos de la bioética

Tema 1: Filosófía e introducción a la ética.

La Ética desde la Filosofía.

Ética, Derecho y Moral:

Los juicios morales.

Ética de mínimos y ética de máximos. Derechos humanos. Problema de la fundamentación ética. Principios básicos de la decisión moral. La ética dialogada.

Tema 2: Fundamentos de Bioética.

Orígenes de la Bioética. Definición y contenidos.

Bioética y Derechos Humanos. Fundamentación de la Bioética. Modelos de Bioética.

MÓDULO II

La bioética en las organizaciones sanitarias: Comités de Ética Asistencial

Tema 3: Los Comités de Ética Asistencial.

Comités de Ética Asistencial y Comités Éticos de Investigación Clínica. Experiencia y sistemas comparados.

Origen, naturaleza, regulación, composición y funciones de los Comités de Ética Asistencial. El papel de los Comités en el seno de las organizaciones sanitarias.

Tema 4: Dinámica de funcionamiento de un Comité de Ética Asistencial. Diálogo bioético.

Sistemas de reflexión en bioética. Metodología en el proceso deliberativo de los Comités. Dictámenes de los Comités.

MÓDULO III

Dilemas éticos en la atención sanitaria

Tema 5: Bioética y Biotecnología.

Genoma humano: Desarrollo y posibles usos.

Terapia génica. Diagnóstico preimplantatorio y prenatal. Investigación con órganos y tejidos humanos. Manipulación y conservación de embriones. Investigación con células madre y clonación. Trasplantes de órganos y tejidos humanos. Consejo genético y eugenesia.

Tema 6: Inicio de la vida.

Dilemas éticos en torno al origen de la vida. Estatuto jurídico del embrión.

Reproducción y fertilidad humana. Esterilización. Fecundación in vitro y otras técnicas de reproducción asistida. Selección de sexo. Anticoncepción y contraconcepción de emergencia. Interrupción voluntaria del embarazo.

Tema 7: Fin de la vida.

Dilemas éticos en el final de la vida: El sufrimiento y la muerte.

Geriatría y dependencia. Paciente crítico y cuidados paliativos. Limitación del esfuerzo terapéutico, auxilio al suicidio y eutanasia. Instrucciones previas.

Tema 8: Otros dilemas éticos y jurídicos de la asistencia sanitaria.

Libertad religiosa e ideológica y asistencia sanitaria.

Cuestiones éticas y jurídicas en la asistencia sanitaria derivadas de la multiculturalidad. Objeción de conciencia en el ámbito sanitario. Cuestiones éticas en salud mental y tratamientos a la dependencia.

MÓDULO IV

Bioética y derecho sanitario

Tema 9: Derechos y deberes de los pacientes y profesionales sanitarios (I): La autonomía de la voluntad.

La nueva relación asistencial.

Consentimiento informado: Información, capacidad y voluntariedad. Excepciones al régimen de consentimiento informado: Urgencia vital, salud pública, internamientos forzosos, tratamientos involuntarios. Alternativas y rechazo al tratamiento propuesto. Instrucciones previas.

Tema 10: Derechos y deberes de los pacientes y profesionales sanitarios (II): Información y documentación clínica.

La información sanitaria.

Intimidad, confidencialidad y protección de datos de salud. Secreto profesional. Documentación Clínica: cumplimentación, archivo, custodia y conservación, acceso y usos de la historia clínica. Historia clínica electrónica. Desarrollo e impacto de la telemedicina. Cuestiones bioéticas y jurídicas.

Tema 11: La gestión del error sanitario.

Riesgo sanitario, error y efectos adversos.

La política de calidad en las organizaciones sanitarias. Notificación de riesgos y errores sanitarios. El aseguramiento de los riesgos. Comunicación y gestión de crisis sanitarias. Medios de información.

Tema 12: Responsabilidad jurídica por asistencia sanitaria.

Responsabilidad jurídica de los profesionales y servicios sanitarios.

Responsabilidad penal. Figuras delictivas. Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Responsabilidad y trabajo en equipo. Responsabilidad del MIR. Responsabilidad del personal de enfermería.

Tema 13: Atención Farmacéutica. Medicamentos y ensayos clínicos. Atención farmacéutica y bioética.

Ensayos clínicos: régimen jurídico y garantías de los pacientes y usuarios. Comportamientos éticos en ensayos clínicos.

MÓDULO V:

Bioética, organizaciones sanitarias y sociedad

Tema 14: Profesionales y servicios sanitarios.

Ética y deontología profesional.

Nuevo profesionalismo sanitario. Relaciones interprofesionales e interdisciplinares. Autonomía profesional y sus limitaciones. Ética en las organizaciones sanitarias. Responsabilidad social corporativa.

Tema 15. Sistema sanitario. Organización y gestión. Sostenibilidad y principio de justicia.

Políticas y sistemas sanitarios: el SNS.

Bioética y economía de la salud. Universalidad, acceso a las prestaciones, distribución y gestión de los recursos. Valoración económica del producto sanitario en los servicios asistenciales. Condicionamientos económicos del sistema sanitario: Dilema aseguramiento vs. racionamiento.

Tema 16. Sociología de la salud.

Paciente, familia y profesionales sanitarios.

Principios éticos de la comunicación: Receptividad, exploración de las emociones, empatía, automotivación, expectativas no expresadas. Calidad de las relaciones: Humanización de la asistencia sanitaria. Psicología Social.

Trabajo fin de curso

Exposición de los alumnos ante tribunal evaluador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid