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Visto el expediente de indulto de don Alberto Francisco Bordoy Torres, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma de Mallorca, en sentencia de 13 de mayo de 2003, como autor de dos delitos de robo con violencia, a la pena de un año de prisión por cada uno, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2006,
Vengo en conmutar a don Alberto Francisco Bordoy Torres las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 1,20 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de enero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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