Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22232

Resolución de 24 de noviembre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León, sobre el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la estructura de la propiedad forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006, páginas 44706 a 44707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-22232

TEXTO ORIGINAL

Previa tramitación reglamentaria, y con fecha 10 de noviembre de 2006, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la determinación de la actual estructura de la propiedad forestal en las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, con especial referencia en esta última a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de sociedades de vecinos y a otros montes singulares, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede publicarse conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín oficial del Estado» del 16).

Madrid, 24 de noviembre de 2006.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la determinación de la actual estructura de la propiedad forestal en las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, con especial referencia en esta última a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de sociedades de vecinos y a otros montes singulares

En Madrid, a 10 de noviembre de 2006.

De una parte, la señora doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 558/2004 de 17 de abril («BOE» 18 de abril), y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de Medio Ambiente, nombrado por Acuerdo 11/2004, de 11 de octubre, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica (26-7-2006) y por el Consejo de Ministros (Acuerdo de 20-10-2006), y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que ambas partes aprecian la conveniencia y necesidad de estrechar la colaboración entre las Instituciones que representan para la realización de sus fines específicos.

2.° Que en virtud de lo establecido en el artículo 34.1 (Apartado 9) de la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de Reforma de la Ley Orgánica 4/1983, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, concretado en la Ley Básica 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural, encuadrada en la Consejería de Medio Ambiente, es el órgano competente en materia de montes, vías pecuarias y aprovechamientos forestales, según se establece en el artículo 5, apartado a), del Decreto 98/1989, de 31 de mayo, sobre estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 3.° Que la citada Ley Básica atribuye competencias a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para la recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la Estadística forestal española [artículo. 7.2.b)], así como para la coordinación de la llevanza de Catálogo de Montes de Utilidad Pública (artículo 7.3.a), que se explícita y se residencia en el Ministerio de Medio Ambiente (artículo 16.2), competencias que este Departamento asume conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica. 4.° Pues bien, además del crónico retraso con que se viene acometiendo la actualización del expresado Catálogo, la estadística forestal española adolece de algunas carencias ya seculares, como las que atañen a los montes no catalogados de pertenencia municipal (artículo 12 de la citada Ley), y a su naturaleza jurídica (comunales/demaniales y de propios/patrimoniales), así como a los montes proindivisos que, procedentes de la desamortización en su mayor parte, pertenecen a sociedades de vecinos de carácter civil (disposición adicional 10.ª), y, en fin, a toda una gama de fundos de confusa adscripción jurídica, carencias todas ellas que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, está interesada en solventar en su ámbito territorial mediante los oportunos convenios de colaboración con el citado Ministerio. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución de los trabajos inherentes a la actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y de la actual estructura de la propiedad forestal en las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, con especial referencia en esta última a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de sociedades de vecinos y a otros montes singulares.

Segunda. Asunción de cometidos.

Uno. El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, asume la ejecución de los trabajos de investigación de archivos, recogida de documentación, clasificación e investigación de documentos necesarios para acometer el estudio de la evolución del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en la provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria durante el último periodo en que su llevanza competía a la Administración General del Estado (1896-1983).

Además, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la citada Dirección General, acomete los trabajos de documentación, identificación, localización, georreferenciación y análisis de la superficie forestal de la provincia de Soria, así como el estudio del estado legal y material de los montes no catalogados de las entidades locales, particularmente de las que han sido o son objeto de disolución, y también los de los montes de sociedades de vecinos y de otros montes singulares, patrimonios todos ellos que tradicionalmente han venido adoleciendo de una deficiente inventariación por parte de la Administración Forestal. Dos. La Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Medio Natural, asume la ejecución de los trabajos de investigación de archivos, recogida de documentación, clasificación e investigación de documentos necesarios para acometer el estudio de la evolución y actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria desde 1983 hasta el momento presente. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Medio Natural, ejecutará los trabajos de documentación, identificación, localización, georreferenciación y análisis de la superficie forestal de las provincias de Ávila, Burgos y de Segovia.

Tercera. Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende a la cantidad de ciento sesenta mil euros (160.000 €), que será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, con cargo al capítulo VI, inversiones reales, del Programa 456C, Protección y Mejora del medio Natural, y con la siguiente distribución:

20.000 euros para el presupuesto del año 2006.

60.000 euros para el presupuesto del año 2007. 80.000 euros para el presupuesto del año 2008.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente asciende a ciento sesenta mil euros (160.000 €), y serán financiados con cargo al capítulo VI, Inversiones reales, aplicación presupuestaria 06.03.456A01.670.00.0, y con la siguiente distribución:

20.000 euros para el presupuesto del año 2006.

60.000 euros para el presupuesto del año 2007. 80.000 euros para el presupuesto del año 2008.

Cuarta. Plazo.-La duración del presente Convenio es de dos años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la ampliación de la vigencia del Convenio por el plazo necesario para la finalización de los trabajos. Quinta. Organización.-A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General para la Biodiversidad, dos en representación de la Dirección General de Medio Natural y uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, éste, además, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99. Sexta. Supuesto de extinción.-Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraías por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos. Séptima. Naturaleza administrativa.-El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (artículo 8.3 de la citada Ley).

El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y en prueba de conformidad se firma este convenio en cuadriplicado ejemplar en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Carlos Javier Fernández Carriedo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid