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Documento BOE-A-2006-22226

Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se publica el Convenio de colaboración ente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Castilla y León en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006, páginas 44699 a 44701 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-22226

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2006.-El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, Carlos Sánchez Laín.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

En Madrid, 24 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. don José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.I de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, modificada por la Orden APA/2704/2006, de 24 de agosto, establece, entre otras, la obligación de los titulares de todas las instalaciones de aceite de oliva y de aceituna de mesa de formular declaraciones mensuales a la Agencia para el Aceite de Oliva con la doble finalidad de completar, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 865/2004, los controles de las ayudas correspondientes a las campañas de comercialización abiertas hasta la 2004/05 y, por otra parte, para mantener y mejorar el sistema de información de mercados que la Agencia tiene establecido, de manera que pueda garantizarse en el futuro la transparencia de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Segundo.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León está interesada en acceder, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, al contenido de las declaraciones formuladas a la Agencia para el Aceite de Oliva por los titulares de las instalaciones situadas en su territorio, así como estar informada de las actuaciones de control desarrolladas en ella por los inspectores de la Agencia, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden APA/2677/2005. Tercero.-Asimismo, ambas partes consideran de sumo interés establecer mecanismos de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Agencia para el Aceite de Oliva en relación con dos aspectos de gran trascendencia para el futuro del sector: la efectiva implantación de la trazabilidad comercial en los mercados del aceite de oliva y de la aceituna de mesa y la caracterización de ambos productos cuando son comercializados en su territorio. Cuarto.-Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este Convenio, como instrumento de colaboración interadministrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio de Colaboración:

a) Establecer un sistema de acceso a las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva para que la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León pueda disponer de la información sobre producción, existencias y movimientos de aceite de oliva y aceituna de mesa, procedente de las declaraciones formuladas por los titulares de instalaciones que se encuentren en su territorio.

b) Implantar un procedimiento para que la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León esté informada de las actuaciones de control sobre el terreno que la Agencia para el Aceite de Oliva lleve a cabo en las instalaciones situadas dentro de su ámbito territorial, así como del resultado de ellas. c) La colaboración entre la Agencia para el Aceite de Oliva y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León sobre la implantación efectiva de la trazabilidad comercial del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, en su ámbito territorial. d) La aplicación de mecanismos que ayuden al conocimiento y caracterización de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa comercializados en la Comunidad Autónoma.

Segunda. Colaboración en materia de acceso a las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva.

1. La Agencia para el Aceite de Oliva pondrá a disposición de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León el acceso a toda la información de que disponga sobre producción, existencias y movimientos de aceite de oliva y aceitunas de mesa, contenida en sus bases de datos, procedente de las declaraciones correspondientes a las instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Así, la Agencia para el Aceite de Oliva pondrá a su disposición:

a) Los códigos de acceso que fueran necesarios para que las personas previamente autorizadas, puedan disponer de la mencionada información contenida en sus bases de datos.

b) Los sistemas informáticos y de comunicaciones necesarios para acceder a la información. c) Las aplicaciones informáticas de que disponga y que resulten necesarias para el tratamiento y explotación de la información a la que se acceda.

3. Por su parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León remitirá a la Agencia para el Aceite de Oliva, la siguiente información:

a) La relación de las personas autorizadas para acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración. La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León actualizará esta relación siempre que lo considere oportuno o, en su caso, a requerimiento de la Agencia.

b) Antes del día 30 de septiembre de cada año, la relación de las almazaras, industrias de transformación, envasadoras de aceite de oliva, refinerías, extractoras de aceite de orujo y demás operadores de aceite de oliva y de aceituna de mesa con actividad en la campaña en curso, que estén radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. c) En el caso de la campaña de comercialización 2005/06, la información a que se refiere el apartado anterior será enviada a la Agencia para el Aceite de Oliva en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la firma de este Convenio de Colaboración.

Tercera. Colaboración en el seguimiento de las actuaciones de control sobre el terreno realizadas por la Agencia para el Aceite de Oliva.

1. La Agencia para el Aceite de Oliva suministrará a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León información sobre las actuaciones de control sobre el terreno que lleve a cabo en instalaciones de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en la Orden APA/2677/2005, y en concreto: a) Los códigos de acceso para que las personas autorizadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León puedan acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración.

b) Información referente a la programación de las actuaciones de inspección que se llevarán a cabo en su ámbito territorial, correspondientes, al menos, a la semana en curso y a la siguiente. c) La información de los controles a realizar contendrá, al menos, los siguientes detalles: instalaciones contempladas en el artículo 1 del la Orden APA/2677/2005 a inspeccionar, fechas en que se vayan a visitar e inspector que tenga encomendado el control. d) Información sobre el resultado de los controles efectuados. e) Acceso telemático a las Propuestas formuladas, en su caso, por la Agencia para el Aceite de Oliva a la Comunidad Autónoma, para facilitar su seguimiento.

2. Por su parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León informará a la Agencia para el Aceite de Oliva de los siguientes extremos:

a) La relación de las personas autorizadas para acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración.

b) Los trámites iniciados como consecuencia de las Propuestas, dentro de los sesenta días siguientes a su recepción; así como de la resolución definitiva adoptada en relación con las mismas cuando se produzca.

Cuarta. Colaboración en materia de trazabilidad comercial del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

1. La Agencia para el Aceite de Oliva, en el ejercicio de las actuaciones de control sobre el terreno que realice de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/2677/2005, llevará a cabo la verificación del grado de implantación real de la trazabilidad comercial del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa en las instalaciones radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. La Agencia para el Aceite de Oliva también desarrollará, de común acuerdo con la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, trabajos y actuaciones orientadas a la normalización, seguimiento, verificación y evaluación de los sistemas de trazabilidad comercial aplicables al aceite de oliva y las aceitunas de mesa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 3. Asimismo, la Agencia estudiará procedimientos para facilitar la implantación efectiva de la trazabilidad, incluso la aplicación de sistemas de apoyo adecuados para fomentarla y certificarla. 4. Del resultado de estos planes de actuación la Agencia informará periódicamente a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Quinta. Colaboración para la caracterización de los aceites de oliva y las aceituna de mesa comercializados en el mercado.

1. La Agencia para el Aceite de Oliva, en el ejercicio de las actuaciones de control sobre el terreno que realice de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/2677/2005, llevará a cabo la toma de muestras necesaria para la caracterización de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa comercializados en la Comunidad Autónoma.

2. Las muestras serán analizadas, a los meros efectos señalados, en los laboratorios de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las determinaciones analíticas a realizar serán previamente establecidas, de común acuerdo, por la Agencia para el Aceite de Oliva y dicho Organismo. 3. Periódicamente, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Agencia se intercambiarán los resultados obtenidos, los evaluarán conjuntamente y adoptarán las determinaciones pertinentes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el mejor cumplimiento de los fines de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre la Agencia y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, integrada por representantes de los órganos que intervengan en los asuntos objeto de colaboración.

2. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sea preciso y, como mínimo, una vez al año, para el desarrollo y gestión de los aspectos objeto del Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de las tareas de colaboración contempladas en el mismo. Podrá hacerlo en pleno o en grupos especializados, en razón a las materias a considerar.

Séptima. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá duración indefinida, de conformidad con lo establecido por la Orden APA/2704/2006, de 24 de agosto.

Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. No obstante, los trabajos en curso tendrán continuidad hasta el 30 de junio siguiente, final de la campaña de comercialización. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Este Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de Junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c. del citado texto legal. Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

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