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Documento BOE-A-2006-22215

Resolución de 3 de octubre de 2006, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Seguridad Social para la difusión de la información y otros servicios de contenido, ejercicios 2002, 2003 y primer cuatrimestre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006, páginas 44570 a 44629 (60 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2006-22215

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 3 de octubre de 2006, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Seguridad Social para la difusión de la información y otros servicios de contenido, ejercicios 2002, 2003 y primer cuatrimestre de 2004

ACUERDA

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas solicita del Tribunal de Cuentas:

1. Que incluya en su próximo Programa de Fiscalizaciones la fiscalización de todos los contratos de publicidad suscritos por todos los Departamentos de la Administración General del Estado durante el año 2005 y año 2006, examinando particularmente, por lo que se refiere a los realizados durante el año 2006, el cumplimiento de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. En particular, solicita la fiscalización de los contratos de publicidad suscritos en ese periodo por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

2. A que, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, incluya en sus Planes Anuales de Fiscalización la realización de Informes de Fiscalización sobre campañas de publicidad de las Administraciones Públicas estatal y autonómicas (que no dispongan de órganos de control externo propio), así como de las principales Entidades Locales, poniendo especial énfasis en el control de la posible existencia de financiación implícita o encubierta de campañas y su adecuación a los principios establecidos en Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE de 30 de diciembre de 2005) en aquellos ejercicios posteriores a la entrada en vigor de la Ley. En el mismo sentido se insta al Tribunal a que dé traslado de esta sensibilidad a los órganos de control externo autonómicos, en los ámbitos de coordinación institucional que se celebren.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno:

3. A que los créditos Presupuestarios destinados a la financiación de la publicidad institucional se especifiquen con el mayor detalle en los Presupuestos de Gastos anuales de cada organismo, determinando su carácter limitativo y vinculante.

4. A mejorar la realización de las actividades publicitarias de sus respectivos Ministerios y organismos de ellos dependientes, fortalecer la objetividad y transparencia de la contratación y perfeccionar el funcionamiento de las Comisiones Ministeriales de Información Administrativa a la hora de diseñar estrategias a las que deban sujetarse las campañas de publicidad. 5. A estudiar, para su posible puesta en práctica, aquellos mecanismos que permitan evitar los excesivos gastos en materia de publicidad institucional y a evaluar la conveniencia de explorar nuevos soportes de las campañas institucionales, tales como Internet y otros medios de soporte publicitario emergentes en el mercado de la comunicación. 6. Para que en lo sucesivo, ante las recomendaciones que el Tribunal formula a las Cortes Generales, y muy especialmente en relación con la campaña de publicidad sobre revalorización de pensiones contratada por el INSS en 2003, las campañas publicitarias generadas por los Ministerios y las Entidades dependientes del Estado se ajusten plenamente al artículo 31.2 de la Constitución, al conjunto de la legislación aplicable y a los principios de objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia, no discriminación, eficiencia y racionalidad económica, así como requerir del Ejecutivo la total colaboración con el Tribunal y en su caso con la Fiscalía Anticorrupción en el desarrollo de sus funciones respectivas. Muy especialmente, y para que no vuelvan a producirse las irregularidades detectadas en la mencionada campaña, requerir al Gobierno para que en el seno de sus respectivos Ministerios se adopten rigurosamente las medidas informativas y preventivas orientadas a impedir la organización de campañas institucionales

a) cuya finalidad real no sea la de satisfacer el interés informativo general, sino el de difundir una imagen favorable de un Gobierno o de un partido político;

b) irregulares o que puedan dar lugar a delitos de desviación de poder o malversación de fondos o caudales públicos; c) innecesarias, por previsibles;

d) que se ejecuten durante las campañas electorales locales, autonómicas o generales, o en períodos inmediatamente anteriores a éstas, de acuerdo con la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 3 de octubre de 2006.-El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Francesc Antich Oliver.−El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Ramón Mateos Martín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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