El Instituto Español de Oceanografía y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, han formalizado con fecha 28 de abril de 2006 un Convenio de colaboración para la realización del Proyecto Determinación de la viabilidad del Cultivo de mejillón (Perna perna) en la Isla de Fuerteventura.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de noviembre de 2006.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.
Convenio específico de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias y el Instituto Español de Oceanografía para la realización del proyecto «Determinación de la viabilidad del cultivo de mejillón (Perna perna) en la isla de Fuerteventura»
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2006.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Rodríguez Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, según las facultades que le atribuye la Ley 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y con las atribuciones que le otorga su nombramiento, por Decreto 264/2003 de 12 de julio.
Y de otra, D.ª María de la Concepción Soto Calvo, Directora General del Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO), cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1878/2004, de 6 de septiembre (BOE número 216, de 7 de septiembre de 2004), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito
EXPONEN
I. Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante CAGPA), desea establecer una colaboración específica con el IEO para la realización de un Proyecto para la «Determinación de la viabilidad del cultivo de mejillón (Perna perna) en la isla de Fuerteventura», que se inscribe en el Convenio Marco suscrito entre la CAGPA y el IEO con fecha 20 de septiembre de 2005.
II. Que el IEO está dispuesto a ofrecer a la CAGPA, en desarrollo del citado Acuerdo Marco, la colaboración solicitada a través de los equipos de investigación en acuicultura de los Centros Oceanográficos de A Coruña y de Santa Cruz de Tenerife, los que disponen de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los trabajos proyectados. III. Que ambas partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de colaboración, fijando para ello las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Del objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de ejecución del Proyecto de investigación aplicada para la «Determinación de la viabilidad de un cultivo de mejillón (Perna perna) en la isla de Fuerteventura», encargado por la CAGPA al IEO.
Segunda. De la aceptación del Proyecto.-El IEO se obliga a realizar para la CAGPA el mencionado Proyecto en los términos que se expresan en las estipulaciones incluidas en el presente documento. Tercera. De la definición del Proyecto.-Los trabajos a que se obliga a realizar el IEO quedan definidos en los términos que se expresan en el Anexo, el cual se incorpora, suscrito por las partes, al presente documento como parte integrante e inseparable del mismo. Los trabajos a realizar se desarrollarán según las respectivas competencias de la CAGPA y del IEO. Cuarta. Del Equipo de Investigación y el seguimiento de los trabajos.
1. Los trabajos serán realizados por un Equipo de Investigación del IEO adscrito a los Centros Oceanográficos de A Coruña y de Santa Cruz de Tenerife, bajo la dirección del Dr. D. Alejandro Pérez Camacho, Investigador del Centro Oceanográfico de A Coruña, que será el responsable científico del Proyecto por parte del IEO y que asumirá las funciones de coordinación con la CAGPA, conjuntamente con el Vocal Asesor de los Servicios Centrales del IEO D. Eladio Santaella Álvarez y con un representante del Centro Oceanográfico de Canarias del IEO designado por la Dirección del mismo.
Por parte de la CAGPA, los trabajos se coordinarán a través DE LA Viceconsejería de Pesca, siendo los responsables D. Fernando Marín Monkemoler Martín-Spliker, Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras, D. José Fernando Ríos Jordana, Jefe de Coordinación de Ayudas IFOP y D.ª Teodora Antúnez Jiménez, Técnico unión Europea. 2. Durante la vigencia del Proyecto, los responsables de ambas partes se reunirán al menos dos veces al año para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal del IEO y el personal técnico y/o administrativo de la CAGPA que se considere conveniente, previa notificación a la otra parte. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio.
Quinta. Del presupuesto de los trabajos.-La CAGPA aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de Sesenta y tres mil ciento cinco euros (63.105,00 €) IGIC incluido. El presente convenio contará para su financiación de créditos provenientes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.) en un 85% correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Canarias aportar el 15% restante, y se inscribe dentro de la medida Acciones Innovadoras enclavada en el Eje 4 medida 4.6 del Programa Operativo de Pesca de Canarias, como proyecto piloto de reducidas dimensiones, siendo su distribución entre las anualidades de 2006 y 2007 de la siguiente forma: Ejercicio de 2006: 31.552,00 euros; Ejercicio de 2007: 31.553,00 euros
Sexta. De las condiciones y forma de pago.-La CAGPA abonará el presupuesto íntegro antes aludido mediante transferencias bancarias en la cuenta n.º: 90000001 2002000056 43, del Banco de España, Dirección: c/Alcalá, n° 50, 28014 Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones: El 20% del importe total, cuya cuantía asciende a 12.621, €, a la firma del convenio y entrega de una memoria sobre las actuaciones concretas a realizar; el 30% del importe total, cuya cuantía asciende a 18.931,50. € a la entrega del informe al final del primer año. El restante 50% del importe total a la terminación de los trabajos, cuya cuantía asciende a la cantidad de 31.552,50. €. Séptima. De la confidencialidad de la información.-Los datos e informes obtenidos, en su caso, durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde por ambas partes que esa información sea de dominio público. Octava. De la propiedad de los datos y de la difusión de los resultados.-La propiedad y utilización científica de los datos y los resultados finales de la investigación serán ejercidas conjuntamente por la CAGPA y por el IEO. Ambas partes, una vez ejecutadas las investigaciones descritas en el Proyecto, se comprometen a intercambiar el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente los resultados de la investigación objeto del convenio. En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos se han obtenido a partir de las experiencias desarrolladas en el Proyecto y que los resultados son fruto del presente Convenio de colaboración. Novena. De la explotación de los resultados.-En el supuesto de que ambas partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento del otro decidiese explotar los resultados, patentables o no, de los trabajos mediante su comercialización o cesión a terceros por cualquier concepto, los beneficios económicos que de dicha explotación se obtengan corresponden en partes iguales a la CAGPA y al IEO. Décima. Del derecho moral de los investigadores.- En la publicación, en su caso, de los resultados del Proyecto deberán respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho a ser designados como inventores o autores. También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven que el Proyecto fue realizado por el IEO, financiado por la CAPGA y por la Unión Europea (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.) Undécima. De la vigencia y extinción del Convenio.-El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, o en su caso, hasta la finalización de las actuaciones en él recogidas, previa prórroga acordada por ambas partes. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación. Duodécima. De los investigadores.-La CAGPA se compromete y certifica bajo su estricta responsabilidad, que los investigadores que van a participar en los trabajos objeto de este Convenio no poseen ni en la actualidad, ni poseerán durante el desarrollo de las actividades objeto del mismo, ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con la CAGPA, ni percibirán más cantidad económica que resulten del desarrollo de este Convenio. Decimotercera. Régimen Jurídico.-Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando igualmente sujeto a lo determinado en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales y Reglamento (CE) n.º 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 en relación a la financiación de los gastos de las operaciones cofinanciadas (normas de subvencionalidad) Decimocuarta. De la jurisdicción.-En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Madrid, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Decimoquinta. De la colaboración entre los firmantes.-Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que los trabajos objeto de este Convenio puedan ser realizados con éxito y asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.-La Directora General del Instituto Español de Oceanografía, M.ª Concepción Soto Calvo.
ANEXO Descripción del Proyecto
El Proyecto constará de las siguientes fases, relacionadas cronológicamente, que se abordarán bajo la dirección del IEO:
Definición con la CAGPA, el Cabildo de Fuerteventura y las Cofradías de Pescadores de Fuerteventura de las características de los siguientes aspectos del Proyecto: Objetivos parciales.
Localización de las experiencias «in situ». Posibles puntos de captura de semilla. Amplitud de las experiencias. Contratación por parte de a la CAGPA de un técnico responsable del Proyecto que trabajará a las órdenes directas del Director del mismo, cuya formación en las técnicas específicas requeridas se realizará en el C.O. de A Coruña del IEO. Estudio «in situ» y delimitación de las áreas de de trabajo, con personal del Cabildo y de las Cofradías, hasta seleccionar un máximo de cuatro puntos de fondeo. A este respecto, el IEO aportará la información necesaria para realizar esta selección y completará, en su caso, conjuntamente con el técnico responsable del Proyecto, los estudios oceanográficos que lo requieran con observaciones «in situ». Diseño y adaptando a las condiciones locales de modelos de instalación flotante ya existente en el mercado. Adquisición de las estructuras de cultivo idóneas por parte de la CAGPA, con la asesoría del IEO. Fondeo de las instalaciones por parte de la empresa abastecedora bajo la supervisión del IEO. Selección y, en su caso, contratación a cargo de la CAGPA y formación, bajo la supervisión del IEO, del personal de las Cofradías que desarrollará los trabajos de cultivo en las zonas elegidas. Seguimiento de las experiencias y elaboración de informes semestrales de los resultados por parte del técnico responsable, bajo la dirección del IEO, destacando los datos referidos a crecimiento y a índices de condición. Paralelamente, se realizará, por parte del técnico responsable, bajo la dirección del IEO, el seguimiento de la maduración de ejemplares de las poblaciones silvestres y se evaluará, mediante estudios planctónicos y con el empleo de colectores, la capacidad de producción de semilla viable en los bancos naturales que se determinen. Mejora de las estructuras flotantes de acuerdo con el resultado de las experiencias. Elaboración de estrategias de comercialización en función de las características del producto. Elaboración del informe final de las experiencias que incluirá recomendaciones sobre un eventual desarrollo industrial del cultivo. Ante la eventualidad de que los resultados de las pruebas de fijación de semilla fueran negativas, en el informe final se planteará la posibilidad de realización de un nuevo proyecto para abordar la producción masiva de semilla en el C.O. de Tenerife del IEO, cuyo preengorde y engorde se abordaría en las áreas de cultivo utilizadas en Fuerteventura en el marco de una renovación del presente Convenio según lo estipulado en la Cláusula quinta.
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