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Documento BOE-A-2006-22124

Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida de líquidos distintos del agua, modelo CSA-1011, fabricado y presentado por «CLH, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2006, páginas 44362 a 44363 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-22124

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida de líquidos distintos del agua marca «CLH», modelo CSA-1011, por parte de Don Basilio Navarro Sánchez, en nombre y representación de la entidad «CLH, S.A.», con domicilio social en C/ Méndez Álvaro, 44, 28045 Madrid. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida así como memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Tercero.-Tras examinar la documentación aportada por el solicitante, se advierte que el modelo propuesto, está basado en los siguientes componentes:

1. Contador para líquidos distintos del agua marca «Smith Meter», modelo AL III, con aprobación de modelo número 03023 concedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid el 27 de agosto de 2003. La validez de esta aprobación de modelo fue prorrogada mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 24 de octubre de 2006, y su primera modificación no sustancial fue autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 25 de octubre de 2006.

2. Sistema de medida de la temperatura del líquido a medir basado en sonda de tipo Pt-100. 3. Sistema de conversión del volumen de líquido medido a la temperatura ambiente a volumen de líquido medido a 15 ºC, basado en la medida de la temperatura anterior, introducción manual de la densidad del líquido, y las tablas 53B y 54B de las normas ASTM 1250-80, API Standard 224 e IP 200, ampliamente reconocidas a nivel internacional como instrumento válido para la realización de este cálculo, y norma ISO 91-1:1992, así como la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal R-63 «Petroleum Measurement Tables». 4. Grupo motobomba, válvula de retención, válvula de corte, filtro, desgasificador, válvula reguladora de caudal y colector, que aseguran el funcionamiento y facilitan la operación del sistema de medida.

Asimismo del examen de dicha documentación se desprende que el sistema de medida de líquidos distintos del agua marca «CLH», modelo CSA-1011, sólo se puede instalar para funcionar junto a un sistema de líquidos distintos del agua marca CLH, modelo CSA-101, dado que está concebido para la mezcla de biocarburantes (medidos por el modelo CSA-1011) y carburantes convencionales (medidos por el modelo CSA-101).

Cuarto.-Una vez examinada la documentación se considera necesaria la realización de ensayos para comprobar el funcionamiento de los dispositivos de medida de temperatura y de conversión a volumen a 15 ºC y la correcta indicación de proporciones suministradas en las mezclas. Quinto.-Se realizan los ensayos pertinentes por parte de personal de la Dirección General de Industria, Energía y Minas con resultado positivo.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida para poder ser aprobados. Además se tiene en cuenta la recomendación R-117 de la Organización Internacional de Metrología Legal que establece requisitos para los componentes incorporados a los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados a la conversión del volumen medido a unas condiciones de base.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero: Conceder aprobación de modelo del sistema de medida de líquidos distintos del agua marca «CLH», modelo CSA-1011, a favor de la Entidad «CLH, S.A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-H-009-R.

Las denominaciones y características son:

Marca: «CLH».

Modelo: CSA-1011. Características metrológicas generales:

Caudal máximo: 10.000 l/m (en función de la cámara de medida utilizada).

Caudal mínimo: 10 l/m (en función de la cámara de medida utilizada). Presión máxima de funcionamiento: 16 bar. Suministro mínimo: 50 l (en función de la cámara de medida utilizada). Volumen cíclico: 1.262 l (en función de la cámara de medida utilizada). Clases de líquidos a medir: Hidrocarburos líquidos con viscosidades entre 0,3 y 17 mPa·s. Rango de temperatura de funcionamiento: -10 ºC 50 ºC.

Segundo: El signo de aprobación de modelo asignado será:

16-H-009

06020

Tercero.-Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características además de las propias de los elementos que los componen:

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo. Número de serie y año de fabricación. Caudal cíclico. Caudal máximo en l/min. Caudal mínimo en l/min. Suministro mínimo en litros. Presión máxima de funcionamiento, en bares. Clase de líquidos a medir. Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados. Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.-El sistema de medida marca CLH, modelo CSA-101, sólo podrá ser instalado junto con un sistema de medida marca «CLH», modelo CSA-1011.

Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto.-En la realización de la verificación primitiva de los sistemas de medida acogidos a esta aprobación de modelo se tendrán en cuenta además de lo preceptivo de acuerdo a las disposiciones legales listadas en los fundamentos de derecho, se comprobarán los siguientes extremos:

El error del sistema de medida de temperatura en todo el rango de medida es menor que 0,5 ºC, pudiéndose ensayar por separado la sonda de temperatura y la cadena de transmisión.

El error del sistema de medida de la densidad es menor de 2 kg/m3. La implementación de las tablas de conversión de volumen es la correcta.

Para cada una de las comprobaciones anteriores se podrá recurrir a laboratorios debidamente acreditados para hacer los ensayos pertinentes, debiendo realizarse éstos por duplicado.

Séptimo.-Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Octavo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de octubre del año 2016, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 27 de octubre de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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