La Orden ITC/4142/2004, de 30 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de los programas nacionales de gestión de la demanda para 2004 y se determinan los requisitos y el procedimiento para su aprobación, establece un plazo de un año desde la notificación de la resolución para que las empresas presenten la justificación de los programas realizados. Las medidas incluidas como parte de estos programas de gestión de la demanda son la promoción del uso eficiente de la energía y la instalación de contadores electrónicos que permitan la telemedida, ambos en el ámbito doméstico, así como la elaboración de auditorías energéticas a empresas y la realización por estas de las medidas propuestas en tales auditorías. Atendiendo a las peticiones formuladas por las empresas distribuidoras con programas aprobados destinados a la elaboración de auditorías y con el objeto de que los clientes dispongan de mayor plazo para implantar las medidas propuestas en dichas auditorías, resulta aconsejable ampliar el plazo de justificación de la realización de dichos programas. En su virtud, dispongo:
Primero. Ampliación del plazo.-Se amplía, hasta un año y medio desde la notificación de la resolución aprobatoria, el plazo para la justificación de la realización de los programas destinados a la elaboración de auditorías energéticas, establecido en el apartado noveno.1 de la Orden ITC/4142/2004, de 30 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de los programas nacionales de gestión de la demanda para 2004 y se determinan los requisitos y el procedimiento para su aprobación.
Segundo. Eficacia.-La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
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