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Documento BOE-A-2006-21885

Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2006, páginas 43969 a 43970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-21885

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del Acuerdo Marco suscrito entre la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado

ANEXO Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena

En Madrid, a 6 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

La Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, D.ª Elena Espinosa Mangana, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D. José Luis Quintana Álvarez, en virtud del Decreto del Presidente 17/2.003 de 27 de Junio (DOE de 28 de junio de 2003) y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de mayo de 2006. Y el Sr. Presidente de la Comunidad de Regantes Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, D. Miguel Balsera Balsera, en calidad de con CIF G-06393946 y domicilio social en Calle del Santo n.º 28 de Monterrubio de la Serena, 06427 Badajoz, promotora del desarrollo de los regadíos privados de Monterrubio de la Serena y términos municipales limítrofes en la provincia de Badajoz, autorizado para la firma de este Convenio por la Junta General celebrada el día 11 de Marzo de 2003. Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo Marco de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que en el anexo 1 del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 5 de octubre de 2001, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 (PNR), se contempla la transformación en regadío de 2000 ha de la zona de Monterrubio de la Serena (Badajoz), dentro del programa de regadíos privados.

Segundo.-Que dado que el programa de regadíos privados del PNR alcanza una superficie de 18000 ha sin regionalizar y al existir superficie disponible, la superficie inicialmente asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura puede incrementarse en otras 4000 ha. hasta alcanzar las 6000 ha. para esta zona. Tercero.-Que el objeto de la transformación en regadío de las 6000 ha. de esta zona es el de establecer riegos de apoyo, preferentemente al cultivo del olivar existente, para estabilizar las producciones y eliminar en lo posible los fenómenos de vecería que se producen, y a otros cultivos leñosos con necesidades de riego similares al olivar, contribuyendo de esta forma al mantenimiento de la población rural, así como a garantizar la rentabilidad de las explotaciones de la zona.

En su virtud, las partes intervinientes deciden suscribir el presente Acuerdo Marco de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Acuerdo Marco de colaboración es el establecimiento de los cauces generales de colaboración técnica y financiera entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, que permitan la ejecución de las obras de transformación en regadío de los municipios de Monterrubio de la Serena y Benquerencia de la Serena de Badajoz, declaradas de interés general mediante Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el marco de programas de regadíos privados, que han sido incluidos en el anexo 1 del Acuerdo Marco de colaboración suscrito el 5 de octubre de 2001 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos Horizonte-2008.

Segunda. Acciones a desarrollar.-A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Marco de colaboración, las partes suscribirán el correspondiente Convenio Específico, en el que se determinará, al menos, las obras que les corresponde ejecutar a las partes y la financiación precisa para su ejecución, así como los compromisos que asumen cada una de las partes para su correcta ejecución. Dado el carácter que tiene la transformación que se regula, el promotor de las obras será la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena (en adelante Comunidad de Regantes), que agrupa a todos los regantes interesados, y que previamente a la firma del presente Convenio Marco ha documentado haber obtenido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la correspondiente concesión de agua para riego. Debido al carácter de regadíos privados que tiene la transformación, la actuación de las Administraciones Públicas que suscriben este Convenio consistirá en proporcionar a la Comunidad de Regantes, promotora de la misma, el marco legislativo necesario para efectuar la puesta en riego, y la ayuda técnica y financiera que se establezca en el Convenio Específico que a tal fin se suscriba, dentro del marco financiero que establece el PNR para estas transformaciones. Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena.

1. Financiar y ejecutar el 50% de las obras por sus propios medios o mediante su contratación externa, supuesto en el cual actuará de conformidad con lo previsto en la vigente normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, y a tal efecto llevará a cabo las siguientes actuaciones: Delimitar la zona de actuación donde se llevará a cabo la transformación y someter dicha delimitación a la aprobación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a través del procedimiento que corresponda.

Elaborar un pliego de bases para la adjudicación de las obras que le corresponda financiar y ejecutar, que será aprobado por las administraciones públicas firmantes. Suscribir, en su caso, con las entidades adjudicatarias, los correspondientes contratos administrativos, procediendo al abono de los importes que correspondan en cada caso. Llevar a cabo la recepción administrativa de las obras de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en su Reglamento.

2. A efectos del cumplimiento de las previsiones del apartado anterior, realizará las siguientes actuaciones:

Solicitar de los Organismos competentes todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la realización de la totalidad de las obras objeto del Convenio, así como proponer el establecimiento de servidumbres y expropiaciones y su consiguiente pago a los afectados, a través del correspondiente proceso expropiatorio, poniendo por tanto a disposición del MAPA los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Abonar el importe de la tramitación y obtención de licencias administrativas y demás permisos, autorizaciones o concesiones que se requieran para la correcta ejecución de la totalidad de las obras. Constituir la Mesa de Contratación precisa, en la que estarán presentes representantes de las Administraciones Agrarias, para la adjudicación de las obras que le corresponda financiar y ejecutar.

3. Aportar, antes del inicio de la obra, un aval a favor del MAPA por el importe de las obras que le corresponda financiar y ejecutar, cuya duración abarcará, desde el inicio de la obra, hasta su terminación y recepción.

Modificar el aval a favor del MAPA si con motivo del desarrollo de las obras se produjera un incremento del coste de las mismas, para que éste cubra la aportación total que le corresponda a la Comunidad de Regantes. 4. En caso de elegir la opción de explotación de la obra a través de una concesión, la adjudicación de la misma se hará de acuerdo con lo expuesto en el artículo 130 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5. Asumir la responsabilidad total de la ejecución de las obras que le corresponda financiar y ejecutar como promotora y titular de las mismas, y resolver los conflictos que puedan derivarse del desarrollo de los contratos de adjudicación que al efecto suscriba.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al MAPA.-Para el efectivo cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el MAPA se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Elaborar un proyecto de transformación, que comprenderá las obras necesarias para la puesta en riego hasta los hidrantes en parcelas, quedando excluidas del mismo las obras e instalaciones en el interior de éstas, que contendrá la justificación técnica y económica de las soluciones adoptadas, así como un anejo en el que se analizarán las distintas soluciones técnicas que puedan adoptarse, determinando la viabilidad económica y financiera de cada una de ellas. Este proyecto concretará las actuaciones incluidas en el Convenio.

Asimismo, elaborar el estudio de impacto ambiental si fuera necesario. 2. Financiar y ejecutar, a través de su medio propio instrumental, la Empresa de Transformación Agraria TRAGSA, el 50% de las obras objeto del Convenio, de acuerdo con lo previsto para los regadíos privados en el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte-2008. 3. Aprobar, conjuntamente con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, el pliego de bases elaborado por la Comunidad de Regantes referido en el apartado 1 de la cláusula tercera y el proyecto por él redactado referido en el apartado 1 de esta cláusula. 4. Participar en la Mesa de Contratación constituida por la Comunidad de Regantes a que se refiere el apartado 2 de la cláusula tercera. 5. Designar un titulado superior competente que llevará a cabo las funciones de director facultativo de las obras que le corresponde financiar y ejecutar. 6. Presentar ante su órgano sustantivo el estudio de evaluación de impacto ambiental. 7. Ejecutar, en caso de incumplimiento, el aval aportado por la Comunidad de Regantes, referido en el apartado 3 de la cláusula anterior.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Junta de Extremadura.-Para el efectivo cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Aprobar la delimitación de la zona de actuación propuesta por la Comunidad de Regantes, vinculada a la concesión de agua.

2. Aprobar, conjuntamente con el MAPA, el pliego de bases elaborado por la Comunidad de Regantes referido en el apartado 1 de la cláusula tercera, y el proyecto redactado por el MAPA referido en el apartado 1 de la cláusula cuarta. 3. Participar en la Mesa de Contratación constituida por la Comunidad de Regantes a que se refiere el apartado 2 de la cláusula tercera. 4. Aportar el titulado superior competente que llevará a cabo las funciones de director facultativo de las obras que corresponde financiar y ejecutar a la Comunidad de Regantes. 5. Llevar a cabo el procedimiento expropiatorio que fuera necesario para obtener la total disponibilidad de los terrenos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para llevar a cabo el seguimiento del Convenio, se creará una Comisión que estará constituida por siete miembros, dos designados por el MAPA, dos por la Consejería de Agricultura, dos por la Comunidad de Regantes y uno por la Delegación del Gobierno en Extremadura.

Los representantes de las administraciones públicas serán designados por los respectivos directores generales competentes en la materia. Corresponderá a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:

Proponer la aprobación del calendario de ejecución de las obras y en su caso, razonadamente, la modificación de su ejecución.

Elaborar un plan de trabajo en el que se recojan los aspectos concretos que sean necesarios para la realización de las obras. Llevar a cabo un seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del Convenio. Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas. Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.

Séptima. Régimen Jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En defecto de normas específicas para resolver dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo se aplicarán los principios de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas a las que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de conformidad a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octava. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2008. Podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la oportuna acta de prórroga, que deberá formalizarse antes de la expiración del plazo de duración. Novena. Resolución.-El presente Convenio de colaboración podrá ser rescindido por mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado a las otras dos partes por escrito y con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por triplicado en el lugar y fecha arriba mencionados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez.-El Presidente de la Comunidad de Regantes, Miguel Balsera, Balsera.

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