En ejecución de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se está desarrollando un proceso de consolidación de empleo y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social convocados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Durante el período comprendido entre el 26 de diciembre del 2006 y el 9 de enero de 2007, debido a las dificultades que se producen en la localización y comunicación entre los aspirantes y los Órganos de la Administración encargados de la gestión de las distintas convocatorias, así como por las repercusiones asistenciales que, de manera directa o indirectamente pueden tener sobre la actividad clínica ordinaria de los equipos asistenciales, tanto en Atención Primaria como en los Hospitales de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, puede ver comprometida la normal continuidad de los procesos en marcha, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los plazos establecidos en las diferentes convocatorias y, con carácter general, en la Orden SCO/4034/ 2005 de 12 de noviembre. En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el apartado 11 del artículo Tercero de la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio), del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre delegación de competencias, resuelve lo siguiente:
Primero.-Declarar inhábil el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2006 y el 9 de enero de 2007, a efectos de cómputo de plazos en los procesos convocados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en ejecución de lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Segundo.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18,20. 28071-Madrid), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPyPAC), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden a tenor de lo previsto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio), el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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