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Documento BOE-A-2006-21410

Real Decreto 1514/2006, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la fundación Nuevo Sol para el traslado de menores extranjeros no acompañados, en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2006, páginas 43103 a 43104 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-21410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/07/1514

TEXTO ORIGINAL

Durante el año 2006 se está produciendo la llegada a las costas de las Islas Canarias de un número significativo de menores extranjeros no acompañados procedentes de distintos países de África. El respeto al principio del superior interés del menor exige que los menores extranjeros no acompañados tutelados por las comunidades autónomas sean atendidos en los recursos especializados de atención a menores del territorio en el que se encuentran. El incremento del número de menores extranjeros no acompañados que han llegado a la Comunidad Autónoma de Canarias ha desbordado todas las previsiones superándose con creces la capacidad de los recursos de protección de menores de esta comunidad. Ante esta situación, el Consejo Superior de Política de Inmigración, órgano colegiado encargado de coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias o que tengan incidencia en la política de integración de los inmigrantes, acordó atender la situación excepcional que atraviesa Canarias en materia de protección de estos menores, a través de la colaboración del resto de comunidades autónomas en la protección, en sus respectivos territorios, de los menores extranjeros no acompañados trasladados desde Canarias. El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2 c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Por tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender esta situación excepcional, se justifica la concesión de una subvención directa a la Fundación Nuevo Sol, entidad especializada en la atención a la población infantil y juvenil y con suficiente estructura e implantación territorial, para el traslado de los menores extranjeros no acompañados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de comunidades autónomas en las que se va a llevar a cabo su protección. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7.1. a) y f) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano dependiente de la Secretaría de Estado, tiene atribuidas funciones en materia de desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración de inmigrantes y solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como funciones de gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Nuevo Sol para el traslado, y atención durante el mismo, de los menores extranjeros no acompañados que sean trasladados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de comunidades autónomas en las que se vaya a llevar a cabo su protección en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Será beneficiaria de esta subvención la Fundación Nuevo Sol.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

La Fundación Nuevo Sol, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la Resolución de concesión y a los compromisos derivados del desarrollo del Programa, desde octubre de 2006 hasta su finalización, una vez concluido el traslado de 500 menores. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular: a) Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención y a justificarla en la forma prevista en el artículo 7.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 460.000 euros, a abonar con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 7. Régimen de justificación y pago.

1. La cuantía concedida a la Fundación Nuevo Sol se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

2. La Fundación Nuevo Sol deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del Programa, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Esta justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria de evaluación final que incluya las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos y una Memoria económica relativa al gasto de la subvención que incluya certificado general del gasto efectuado, relación pormenorizada de gastos de los servicios y actividades ejecutadas, gastos de manutención, gastos de viaje y de seguros de responsabilidad civil y accidentes, gastos de vestuario y complementos menores, gastos de personal, así como relación nominal de los menores extranjeros no acompañados trasladados con indicación de los itinerarios. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados a efectos de la verificación y comprobación que fuere pertinente. La justificación incluirá la información relativa a otras subvenciones, ayudas, o ingresos que el beneficiario hubiera recibido para la actividad subvencionada. En la Resolución citada en el artículo 2.2 de este real decreto se incluirá la obligación por parte de la Fundación Nuevo Sol de presentar una rendición de cuentas mensual, correspondiente a los gastos derivados de los traslados efectivamente realizados durante los 30 días anteriores.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda, se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2006
  • Fecha de publicación: 08/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Extranjeros
  • Fundaciones
  • Menores
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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