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Documento BOE-A-2006-21351

Resolución de 30 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la autorización de uso del registrador de medidas de energía activa y reactiva de contadores marca Eliop, familia Frontax, modelos Frontax/CR y Frontax/RT fabricado y presentado por «Eliop, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2006, páginas 42947 a 42948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-21351

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Don Víctor Rojo Narciso formula petición en nombre y representación de «Eliop, S. A.», con domicilio social en la Avenida Valgrande, 8, de Alcobendas, para la autorización de uso del registrador de medidas de energía activa y reactiva de contadores marca Eliop, familia Frontax, modelos Frontax/CR y Frontax/RT fabricado y presentado por la empresa «Eliop, S. A.» sita en Madrid, con registro metrológico n.º 16-E-006.

Segundo.-Adjunta a dicha solicitud, además de la memoria técnica del registrador, los siguientes documentos:

Certificado de inspección de validación del protocolo del registrador, número Eliopfrontax CRSV2.14REG38502 emitido por Red Eléctrica Española, el 6 de junio de 2005.

Certificado de inspección de validación del protocolo del registrador, número Eliopfrontax RTV4.7REG38502 emitido por Red Eléctrica Española, el 6 de junio de 2005. Informe número CEM/67/98 de compatibilidad electromagnética del registrador de medidas, modelo mural de los ensayos, realizados por Asinel. Informe número CEM/64/98 de compatibilidad electromagnética del registrador de medidas, modelo Frontax 19», realizados por Asinel. Manual de usuario.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial establece en su artículo 5.4 que en el caso de instrumentos complementarios para los que no se haya establecido el Reglamento metrológico específico, se requerirá autorización de modelo para su uso e instalación en la red que será otorgada por la Administración competente. Así, como conforme al Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, que modifica el Real Decreto 2018/1997 de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica (RPM), y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de aplicación de los Clientes Cualificados.

Segundo.-La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes. Tercero.-Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente. Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación; esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Renovar la autorizar de uso, a favor de la Entidad «Eliop, S. A.», para el registrador de medidas de energía activa y reactiva de contadores marca Eliop, familia Frontax, modelos Frontax/CR y Frontax/RT.

Las denominaciones y características son:

Marca: Eliop.

Modelos: Frontax/CR y Frontax/RT. Versiones: Frontax/CRS-1, Frontax/CRS-4, Frontax/CRR-1, FRONTAX/CRR-4, Frontax/RTS-1, Frontax/RTS-4, Frontax/RTR-1 y Frontax/RTR-4.

Características generales de los registradores modelos Frontax/CR y Frontax/RT:

Gestión de uno o cuatro puntos de medida, según versiones.

Reloj de tiempo real calendario con Programación automática de los cambios estacionales de horario (verano-invierno). Adquisición de medidas del contador a través de una o varias vías serie RS-232, mediante protocolo propio de cada fabricante. Se soportan los siguientes contadores:

Quantum STQ de Schlumberger en clase 0,2S.

Quantum D de Schlumberger en clase 0,5S. Alpha de ABB en clase 0,2S. Visión de ABB en clase 0,5S. Combitax de ISKRA/METREGA en clase 0,5S. TE-340 de ISKRA/METREGA en clase 0,2S. Q-1000 de ACTARIS en clase 0,2S.

Registro de ocho magnitudes eléctricas por cada punto de medida:

Dos energías activas.

Cuatro energías reactivas. Dos reservas para uso futuro.

Período de integración configurable de 5 a 60 minutos.

Capacidad de almacenamiento de hasta 5.000 registros horarios para cada una de las ocho magnitudes anteriores con etiqueta de tiempo (fecha y hora). Segunda curva de carga cuarto horaria con almacenamiento de 5.000 registros de cada magnitud con etiqueta de tiempo (fecha y hora). Archivo de incidencias detectadas por el equipo con etiqueta de fecha y hora. Lectura y parametrización local, mediante clave de acceso, a través de terminal portátil de lectura por puerto óptico según norma UNE-EN 61107 y a través de puerto serie RS-232. Protocolo de comunicaciones normalizado IEC-870-5-102 perfil REE. Inviolabilidad de los datos transmitidos mediante firma electrónica. Caja precintable con sensor de intrusismo para evitar manipulaciones.

Características particulares del registrador modelo Frontax/CR:

Un único contrato tarifario para la gestión de las tarifas de acceso.

Características particulares del registrador modelo Frontax/RT:

Tres contratos tarifarios con discriminaciones horarias independientes: Tarifas de acceso.

Tarifas de compra de energía. Tarifas de venta de energía.

Segundo.-Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.

Tercero.-Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo técnico al Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red. Cuarto.-Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez se dicte y sin perjuicio de obtener prorrogas que esta Dirección General estime oportunas. Quinto.-Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de 5 años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma, tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 30 de octubre de 2006.-El Director general de Industria, Energía y Mina, Carlos López Jimeno.

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