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Documento BOE-A-2006-21344

Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se autoriza a la empresa Simón, S. A., a realizar la verificación en origen de los interruptores de control de potencia eléctrica que fabrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2006, páginas 42944 a 42944 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-21344

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Simón, SA domiciliada en Barcelona, calle Sancho de Ávila, número 66-72, así como la documentación complementaria aportada. Visto el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, («BOE» 14-05-02) por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica. Visto el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre («BOE» 31-12-02) por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa Simón, S. A., a realizar la verificación en origen de los interruptores de control de potencia (ICP) que fabrica.

Segundo.-Esta autorización será válida hasta que la Dirección General de Política Energética y Minas establezca el procedimiento y condiciones de ejecución, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto 1433/2002. Tercero.-Los interruptores de control de potencia eléctrica a los que se realice la verificación en origen, tendrán que disponer de la correspondiente autorización de modelo. Cuarto.-Las verificaciones en origen realizadas por Simón, S. A., en virtud de esta autorización se garantizarán en base a precintos adheridos a la envolvente del aparato, que identificarán a la citada empresa verificadora. Quinto.-Antes de colocar el precinto de verificación en origen, Simón, S. A., realizará los ensayos y comprobaciones necesarios para dar plena garantía de que cada aparato responde al modelo autorizado para su uso e instalación en la red y que es conforme con la legislación y normas que le sean de aplicación. Sexto.-Cada precinto de verificación en origen, de 60 × 12 mm, llevará las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las cifras 06 identifican a Simón, S. A., XX serán los dos últimos dígitos del año en que se realiza la verificación. El número de seis cifras, diferente para cada precinto, tiene la finalidad de identificar temporalmente y por partidas de verificación cada uno de los ICP. El precinto será de un material tal que al intentar desengancharlo se degrade en partículas haciendo imposible su reutilización. Séptimo.-Una vez puesto en servicio el ICP en su instalación definitiva, cualquier observador externo situado delante de la cara anterior del aparato podrá apreciar la existencia del precinto de verificación en origen, sin necesidad de realizar operaciones de desmontaje. Octavo.-Las instrucciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autoriza, así como las comprobaciones e inspecciones de la misma y de las circunstancias que han servido de base a la resolución corresponderán al Servicio de Automóviles y Metrología. Noveno.-Esta autorización podrá ser revocada por la Secretaria de Industria en caso de que se comprobara el incumplimiento de las garantías que representa la verificación en origen, así como de los requisitos de esta resolución y otra normativa aplicable a los ICP.

Décimo.-Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 18 de octubre de 2006.-Por delegación de firma del Secretario de Industria (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull Poch

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