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Documento BOE-A-2006-21055

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Dragado en las zonas I y II de las aguas del puerto de Gijón para la obtención de materiales con destino a la obra de ampliación del puerto», promovido por la Autoridad Portuaria de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42487 a 42492 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-21055

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y órgano sustantivo

Para la ejecución del proyecto de ampliación del puerto de Gijón, que fue sometido a evaluación de impacto ambiental y cuya DIA fue publicada en el BOE n.º 21 de 24 de enero de 2004, se hace necesaria la obtención de unos 33,2 millones de m3 para materiales de relleno. Para la obtención de la mayor parte de estos recursos naturales, la Autoridad Portuaria de Gijón está promoviendo el dragado de un máximo de 24 millones de m3 de arenas procedentes de las zonas I y II del puerto, una pequeña parte de los cuales se utilizará en la alimentación de la playa de San Lorenzo. Al circunscribirse todas las áreas propuestas para el dragado dentro del dominio público portuario, el órgano sustantivo es la propia Autoridad Portuaria de Gijón.

2. Tramitación

Con fecha 20 mayo de 2005 la Autoridad Portuaria de Gijón remitió un escrito, al que adjuntaba diecisiete copias de la memoria resumen, consultándose a otras tantas instituciones, organismos y asociaciones mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2005, con fecha de salida 4 de julio de 2005. Con fecha 6 de octubre de 2005 se dio traslado de las respuestas recibidas a la Autoridad portuaria de Gijón, con objeto de que este organismo elaborase el estudio de impacto ambiental. El expediente, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y el informe de la Autoridad Portuaria de Gijón sobre el contenido de las alegaciones, se remitió con fecha 4 de abril de 2006. El 30 de mayo de 2006 se remitió una adenda sobre la gestión del material dragado mediante la que se rectificaba la gestión de los dragados de categoría IIIa.

3. Descripción del proyecto

El proyecto que se somete a procedimiento de evaluación de impacto ambiental consiste en el dragado de una superficie estimada de alrededor de 606 hectáreas repartidas en seis zonas, denominadas de la A a la F. Esto supone, en principio, unos 24 millones de m3, con un espesor medio de dragado de 3,93 m. No obstante, los volúmenes reales a obtener de estos yacimientos son del orden de 20 millones de m3 de materiales sueltos (principalmente arenas) más otros 200.000 m3 de arenas para la regeneración de la playa de San Lorenzo y aquellas otras a las que eventualmente haya que hacer aportaciones. Las mediciones de las zonas de dragado estudiadas son las siguientes:

Zona

Superficie (Ha)

Volumen (m3)

Espesor Medio (M)

A

210

7.946.245

3,78

B

123

5.646.325

4,59

C

119

5.193.802

4,36

D

67

2.063.035

3,08

E

58

2.532.662

4,37

F

29

985.750

3,40

No obstante, la zona E no se dragará más de lo estrictamente necesario bajo la estructura del dique del puerto a construir. La liberación de esta zona de dragado, se debe a la interferencia con el emisario submarino de Aboño, que evacua las aguas depuradas de la depuradora de la Reguerona, la cual da servicio a la zona oeste de Gijón. Este emisario consiste en una tubería de hormigón armado de 1.800 mm de diámetro interior cuyo trazado, en la parte central, corta la zona E de dragado.

Por otra parte, en el proyecto se indica que las zonas C y D se dragarán parcialmente, con objeto de dejar en reserva arenas sin dragar en previsión de posibles eventualidades que hiciesen necesario su dragado. Así pues, el volumen de arena que se espera extraer del conjunto de las seis zonas es de poco más de 20 millones de m3 El método de dragado consiste en dragas de succión en marcha de alrededor de 12.500 m3 de capacidad de cántara. El vertido se realizará al interior de los recintos que delimitan las explanadas -una vez que los cierres perimetrales estén totalmente acabados- mediante tubería flotante. El plazo de ejecución de las obras es de 22 meses, aunque se prevén dos fases en función de las obras de ampliación del Puerto. Las fases se desarrollarán de manera consecutiva, con un mínimo desfase intermedio a fin de optimizar los medios a emplear en el desarrollo de los trabajos evitando eventuales desmovilizaciones de los equipos.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto

En el estudio de impacto ambiental se describen los siguientes aspectos: climatología, dinámica litoral, biosfera marina, avifauna, cetáceos, calidad de las aguas de baño, actividad pesquera y patrimonio arqueológico. Asimismo, se describen los espacios naturales protegidos del Principado de Asturias. Espacios naturales marinos protegidos cercanos a la zona de actuación. Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Yacimiento de Icnitas» (ES1200047) situado a unos 1.750 m al este de la zona de dragado más oriental. Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Cabo Busto Luanco» (ES0000318), situado a unos seis kilómetros al oeste de la zona de dragado más occidental. Dinámica litoral.

Los datos de dinámica marina proceden del estudio «Afección de las obras de dragado del depósito de arenas adyacentes al puerto de Gijón en la dinámica litoral del entorno» realizado en 2002 con objeto del proyecto «Dragado en el puerto de Gijón para la obtención de materiales de relleno en los muelles de la Osa» evaluado en 2003 (BOE 3/VI/03). Los datos de clima marítimo proceden a su vez del proyecto «Ampliación del puerto de Gijón» sometido a evaluación en 2004 (BOE 24/I/04).

En resumen, las playas del entorno son las siguientes:

Playas de Xivares: Subunidad fisiográfica inmediatamente al oeste del puerto de Gijón comprendida entre cabo Torres y punta de Socampo. De este a oeste, encierra las playas de Aboño, Xivares, Tranqueu y Carranques. Es una subunidad bastante estable debido a que los salientes rocosos señalados penetran más allá de la batimétrica de -15 m, lo que impide que exista un transporte longitudinal apreciable.

Playas de Arbeyal y Poniente: Situadas ya al este de cabo Torres, entre el puerto de El Musel y el cerro de Santa Catalina. Son playas artificiales encajadas en espigones y diques, cuyo pie está formado por un lecho rocoso y presencia de bajos y piedras. Playa de San Lorenzo: es la playa urbana de Gijón. De unos 1.300 m de longitud, se encaja entre el cerro de Santa Catalina y la Punta del Cervigón. Más al este se encuentran las pequeñas playas de Les Caseríes y del Cervigón o Rinconín. La dirección del flujo medio de energía del oleaje, el cual condiciona la forma en planta de equilibrio de las playas, es el siguiente: Xivares N13E; Arbeyal N55E; Poniente N26E; San Lorenzo oeste N19E y San Lorenzo este N18W. Las corrientes longitudinales debidas a la rotura de oleaje se han calculado mediante el modelo desarrollado por el grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas de la Universidad de Cantabria «Modelo integral de propagación de oleaje y corrientes».

Calidad de las aguas. La caracterización de la calidad del agua en la bahía de Gijón se ha realizado mediante siete campañas de muestreo realizadas durante el verano de 2003. Se han tomado un total de 175 muestras de agua a diversas profundidades, a lo largo de cinco transectos situados entre cabo Torres y punta del Cervigón. Los parámetros determinados fueron los siguientes: oxígeno disuelto, sólidos y transparencia del agua, nitratos, nitritos, amonio, silicatos, y mercurio.

Las concentraciones de oxígeno oscilan entre 5,48 y 9,70 mg/l, con un promedio de 7,82 mg/l. Los transectos de cabo Torres y playa de Poniente son los que presentaron concentraciones más bajas así como, en general, los puntos más próximos a costa. Los sólidos en suspensión totales se detectaron con una concentración media de 41,79 mg/l y los volátiles de 7,42 mg/l, también en valor medio. El transecto que presentó mayor concentración de sólidos fue el de Santa Catalina. Por el contrario, la menor transparencia del agua de detectó en el transecto de Cabo Torres, aunque en general, las aguas de la bahía de Gijón gozan de buena transparencia (entre 3,5 y 18 m). Las concentraciones medias de nutrientes se encuentran dentro del rango normal para estos parám en el Atlántico. Las mayores concentraciones medias se han medido en el transecto de Cabo Torres. La concentración media de mercurio disuelto fue de 0,01 μg/l, detectándose las mayores concentraciones medias sobre las batimétricas 10 y 25 m.

Caracterización de sedimentos.

La caracterización de los sedimentos a dragar se ha ejecutado conforme las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles» (RGMD) del CEDEX. Se ha tomado un total de 99 muestras superficiales con draga Van Veen. Los parámetros determinados fueron los siguientes: mercurio, cadmio, plomo, cobre, zinc, cromo, níquel, arsénico, policlorobifenilos, granulometría y coliformes fecales.

Los resultados de la caracterización indican que las zonas a dragar tienen cierto grado de contaminación por mercurio, oscilando la concentración entre 0,10 (varias estaciones) y 4,50 (estación A21 de la zona A) mg/kg de peso seco de la fracción fina del sedimento. Según la clasificación de las RGMD, de las 99 estaciones sólo 3 superan el nivel de acción 2 (A21, E9 y F3). Para el resto de parámetros, las concentraciones medias ponderadas se consideran bajas (categoría I). En definitiva, la zonas A, B, C, D y E se clasifican de categoría II debido a que la concentración media ponderada de mercurio está comprendida entre 0,6 y 3,0 mg/kg. No obstante, en el estudio de impacto ambiental se interpretó que todo el material a dragar, incluida la zona F, podría clasificarse de categoría II teniendo en cuenta lo establecido en el punto 12.6 de las RGMD. Sin embargo, en la adenda al citado estudio, se reconsidera esta interpretación, en base al punto 12.6 de las RGMD, concluyendo que parte de los materiales de la zona F (unos 160.802 m3) pertenecen a la categoría IIIa y que por tanto deben ser gestionados de forma distinta y ambientalmente más segura que los de categoría II. Para la gestión de los materiales contaminados (categoría IIIa se proponen dos alternativas válidas: depósito en una fosa submarina excavada ex profeso y posteriormente recubierta con material limpio y utilización en la construcción de los diques, bien como árido para hormigón, bien como relleno de las celdas de los cajones. Para los de categoría II la propuesta es obviamente utilizarlos como materiales de relleno, que es la finalidad del presente proyecto.

Descripción del bentos y del plancton.

Dentro de este apartado, se ha estudiado el plancton marino, el bentos de fondos blandos, la avifauna y los cetáceos. Los datos proceden de campañas realizadas en 1992, 2001 y 2002 con motivo de la construcción de los emisarios submarinos de Gijón y Avilés la primera y de la ampliación del puerto de Gijón las dos restantes.

Las determinaciones de plancton se circunscriben al ámbito territorial comprendido entre la playa de Carranques al oeste y el Cabo de San Lorenzo al este. Los datos exteriores al puerto actual son de la campaña de 1992 y los interiores son de la campaña de 2001. En las aguas exteriores, el fitoplancton presenta biomasa elevada (medida como clorofila a) pero poco biodiversa, no superando los 1,2 bits/individuo. Los máximos fitoplanctónicos se detectaron en los primeros cinco metros de la columna de agua. El zooplancton se encuentra concentrado en los primeros diez metros de columna de agua, con una abundancia elevada, del orden de poco menos de 10.000 ind/m3. En las aguas interiores del puerto actual (sin ampliación) se observa una gran homogeneidad, con predominio de diatomeas y dinoflagelados. La densidad media de zooplancton fue de unos 7.850 ind/m3. La fauna bentónica de fondos blandos se ha caracterizado principalmente en las campañas de 2001 y 2002, desde Cabo Torres a punta de Santa Catalina. En la campaña de 1992 se caracterizaron aguas más abiertas. Dicha fauna se caracteriza por el predominio de poliquetos, crustáceos y moluscos, con índice de biodiversidad bajo, entre 0,88 y 4,38 bits/individuo.

Avifauna y cetáceos.

Los datos sobre avifauna proceden de un estudio del año 2002 realizado por la cátedra de zoología de la universidad de Oviedo con motivo de la ampliación del puerto de Gijón. La bahía de Gijón tiene un papel relevante como zona de invernada en especies poco comunes como la gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus), y el corregimos oscuro (Calidris maritima), siendo además zona de cría del cormorán moñudo.

El estudio de los cetáceos también se realizó por la universidad de Oviedo con motivo de la ampliación del puerto de Gijón. En este estudio se indica que las poblaciones de cetáceos de la bahía de Gijón y su entorno son poco representativas en relación con el resto de la costa asturiana, concluyendo que no se conoce ningún asentamiento de cetáceos en los últimos veinte años. De las ocho especies registradas en el entorno de la bahía de Gijón, predominan el delfín común (Delphinus delphis) y el listado (Stenella coeruleoalba). En los anexos III y IV del estudio de impacto ambiental, se ofrece el listado completo de avifauna y de cetáceos.

Medio socioeconómico y cultural.

El estudio de impacto ambiental describe el puerto de Gijón (puerto del Musel y puerto deportivo), las zonas de baño, pesquerías y el patrimonio arqueológico.

La información sobre la calidad de las zonas de baño procede del estudio «La calidad del agua en las zonas de baño del concejo de Gijón. 2004» elaborado por el ayuntamiento de Gijón. Según este documento la calidad de las aguas en 2004 fue admisible para las playas del Arbeyal, Poniente y San Lorenzo escalera 12 y buena para el resto de la playa de San Lorenzo, el Rinconín y Peñarrubia. La descripción de la actividad pesquera procede de un estudio realizado en 2002 por la cátedra de zoología de la Universidad de Oviedo, el cual se incluye íntegro en el anexo V del estudio de impacto ambiental. En síntesis, los datos más relevantes son los siguientes. En la zona oriental, que es la menos antropizada, las capturas más frecuentes son de especies típicas de zonas rocosas, tales como mariscos, sargos, lubinas, doncellas, cabras y botonas, con una abundancia similar al resto de la costa asturiana. En la zona central, de fondos mixtos de arena y roca, las artes son el cerco de bajura para especies pelágicas (chicharro y bocarte), además de especies bentónicas (lenguado y rodaballo). La zona centro occidental es la más productiva con fondos rocosos y mixtos con numerosos elementos artificiales (bloques) que hacen de arrecifes sobre fondos de sustrato blando. Las especies comerciales de esta zona son los mariscos, pulpo y peces tales como sargos, lubinas, salmonete y congrio entre otros y el percebe en la zona exterior del dique de Asturias. El estudio arqueológico se llevó a cabo mediante prospección submarina en junio y julio de 2005, detectándose únicamente un proyectil de la guerra civil. La falta de hallazgos coincide con la información bibliográfica previamente recopilada. La Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente el citado estudio con fecha 1 de diciembre de 2006.

5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativas

Para la obtención del material de relleno contemplado en el proyecto «Ampliación del Puerto de Gijón» se estudiaron diferentes alternativas en el ámbito territorial de Gijón, en un radio de unos 60 km., incluido el dragado de arenas marinas. Los escenarios que se analizaron fueron los siguientes:

1) Obras de urbanización y edificación. Se trata de pequeños volúmenes, del orden de unos 5.000 m3, por lo que se desecha.

2) Obras públicas. El Principado de Asturias no está ejecutando obras de relevancia. El Ministerio de Fomento está ejecutando las obras del metrotrén cuyo volumen estimado (menor de 1 millón de m3), inicialmente destinados a la ampliación de la explanada de Aboño, se están depositando en el polígono de Sotiello. 3) Escombreras de la mina la Camocha. En total hay 1 millón de m3 aprovechables como relleno a transportar por vía terrestre, atravesando barrios bastante poblados. 4) Escombrera de estériles de acero de Aceralia. Existen unos 2,5 millones de m3, aunque presentan problemas geotécnicos (hinchamientos y nódulos de cal) y ambientales (lodos de alto horno y grasas). 5) Canteras. La cantera más cercana es la de Aboño, con un potencial de unos 9 millones de m3 de cuarcitas. El resto de canteras están en Oviedo y Avilés, es decir, algo retiradas de la zona de actuación. 6) Dragados marinos. Las zonas detectadas mediante los correspondientes estudios geotécnicos, arrojan un volumen potencial de unos 24 millones de m3.

La solución adoptada es la del dragado por razones obvias de disponibilidad de recursos naturales, aparte de las ventajas de rapidez, economía y la eliminación de un importante tráfico terrestre.

6. Consultas previas

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Costas

X

Secretaría General de Pesca Marítima

-

Dirección General de la Marina Mercante

X

Dirección General de Prom. Cultural y Pol. Lingüística (Ppdo. de Asturias)

X

Viceconsejería de Medio Ambiente y Ord. del Territorio (Ppdo. de Asturias)

X

Dirección General de Pesca (Ppdo. de Asturias)

X

Instituto Español de Oceanografía

-

Centro de Experimentación Pesquera de Gijón

-

Ayuntamiento de Gijón

X

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza (ANA)

-

Grupo Universitario URTICA

-

Cofradía de pescadores Virgen de la Soledad, Gijón

-

Además de estas contestaciones, se recibió la de la cofradía de pescadores «Nuestra Señora del Rosario» de Candás. De las contestaciones recibidas en el proceso de consultas previas, se destacan las siguientes sugerencias:

Estudio detallado de otras alternativas de relleno, aunque sea parcial, de materiales procedentes de escombreras o de los áridos resultantes de la excavación de los túneles de Pajares.

Estudio de los efectos del dragado sobre la dinámica litoral entre los cabos de Peñas y San Lorenzo, y los efectos sobre las playas y formaciones litorales. Estudio de la estructura biológica de los fondos afectados y efectos sobre los recursos marinos de interés comercial. Estudio de los efectos del dragado sobre la calidad de las aguas, teniendo en cuenta la época de baños, la existencia de una toma de agua para el acuario del muelle de Poniente y el grado de contaminación de los sedimentos a dragar, ya que algunos son de categoría II. Estudio de los efectos del dragado frente a la playa de Xivares sobre el emisario submarino de Aboño y justificar el dragado de la zona E (frente playa de Xivares). Estudio sobre la disponibilidad de metales pesados contenidos en los sedimentos, especialmente la del mercurio. Caracterización y gestión de los materiales según las Recomendaciones para la gestión de los materiales a dragar en los puertos españoles. Utilización preferente de materiales de dragado de categoría II con objeto de sanear la bahía.

Además de estos aspectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que deberían analizarse también los siguientes puntos: Estudio detallado de la trayectoria y alcance de la dispersión de la pluma de turbidez que potencialmente se generaría durante los dragados y rellenos, teniendo en cuenta los diferentes tamaños de partícula que se extraerían, las corrientes de la zona y las áreas más sensibles a este tipo de perturbaciones (playas en época de baños, usos tradicionales y hábitats y especies).

Identificación de las especies singulares presentes en la zona, tanto por su valor comercial como por estar protegidas, especialmente las bentónicas.

7. Alegaciones formuladas

Dentro del proceso de información pública, presentaron alegaciones las siguientes administraciones y organizaciones: Ayuntamiento de Carreño. El informe de la Comisión Municipal de Medio Ambiente contiene las tres siguientes alegaciones. La primera se refiere al ámbito del estudio de impacto ambiental, el cual no incluye, entre otros aspectos, los impactos sobre las playas de Carreño (a excepción de la de Xivares), el impacto perceptual, sobre todo del dragado de las zonas C, D y E ni el impacto socio-económico sobre los recursos vivos y la interferencia con las actividades pesqueras de la cofradía de pescadores «Virgen del Rosario» de Candás. Asimismo, hace referencia al escrito enviado por ésta y otras cofradías de pescadores a la consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Tanto el contenido de este escrito como las referencias a los perjuicios a la cofradía de pescadores de Candás se resumen más adelante. Por último, dentro de esta primera alegación, se pregunta en qué consiste el dispositivo de seguridad mencionado en el estudio en relación con la protección de las zonas de baño. En la segunda alegación señala que el Ayuntamiento de Carreño no ha sido partícipe del trámite de consultas según el real Decreto 1131/1988. La tercera y última alegación versa sobre la conveniencia de que la Autoridad Portuaria de Gijón realice un dragado en la playa de La Pregona, hasta la isobata de -2,5 m, ya que dicha playa está dentro del conjunto portuario de Candás y origina problemas de gestión portuaria. De los aproximadamente 130.000 m3 de arena que se extraerían, unos 40.000 se utilizarían para crear nuevas playas que compensen la pérdida de La Pregona y los 90.000 m3 restantes se utilizarían para crear un frente arenoso mayor en el área submareal somera de la playa de La Palmera o como materiales de relleno en la ampliación del puerto de Gijón.

Cofradía de Pescadores «Virgen del Rosario» de Candás.

Destaca, en primer lugar, que en el estudio de impacto ambiental no se ha tenido en cuenta la actividad pesquera de este colectivo, máxime cuando faena en las zonas a dragar y en las zonas a ocupar por la ampliación del puerto mucho antes de que éste existiera. Respecto a la sobreexplotación previa a los dragados, hace la observación de que tal medida correctora haría caer los precios del mercado con la consiguiente pérdida económica. Por último ofrece el censo de la flota pesquera de la cofradía e indica que la relación de mariscadores de percebe no es exacta puesto que muchos acceden desde el mar y no a través de las instalaciones portuarias, siendo la captura libre en los bloques del dique del puerto. Concluye que si no se les tiene en cuenta a la hora de las conclusiones finales del estudio de impacto, éste sería severo para las personas que habitualmente faenan en esas zonas.

Cofradía de Pescadores «Santísimo Cristo del Socorro» de Luanco.

Señala que hasta la fecha sólo se considera como perjudicados a los pescadores de la Cofradía de Gijón, cuando realmente los caladeros son explotados por distintas cofradías, sobre todo en casos de mal tiempo. Como segunda alegación indica que hay muchos peces y mariscos que depositan sus huevos en el fondo, por lo que la extracción de arena perjudicará la pesquería. A continuación, expresa su parecer de que aunque la Autoridad Portuaria tenga restringidas esas zonas para el fondeo de buques, no le da derecho a apropiarse también de los fondos marinos donde crían y regeneran los recursos marinos. Seguidamente, hace mención a la repercusión sobre los mariscadores de percebe, indicando, como la cofradía anterior, que son muchos más los mariscadores que acceden por mar a esta zona libre. Por último, ofrece una relación de barcos, tripulantes y mariscadores de la cofradía a efectos de evaluar las repercusiones económicas que va a suponer la obra.

Grupo de recuperación y estudios de espacios naturales (GREEN).

Presenta las siguientes cinco alegaciones: se debería estudiar con mayor profundidad la afección del dragado de la zona B sobre la playa de San Lorenzo; constatar que las medidas que se están llevando a cabo en la obra de ampliación del puerto de Gijón están siendo insuficientes para evitar el empeoramiento de la calidad de las aguas de baño; el dragado de la zonas C y D supondrá un importante daño para los caladeros tradicionales; considera que se debería descartar el dragado de la zona E por su afección al emisario submarino, las playas de Xivares y el Tranqueu y la importancia ecológica de la zona; tener en cuenta otras alternativas, tales como el dragado de los puertos pesqueros asturianos, haciendo hincapié en el de Candás y la playa de La Pregona; y compensar la destrucción de caladeros a través de un plan de regeneración de caladeros con repoblación de peces moluscos y crustáceos, arrecifes artificiales y otras medidas contenidas en el Real decreto 798/1995, de 19 de mayo.

Coordinadiora Ecolixista d´Asturies.

Presenta un escrito prácticamente idéntico al de GREEN.

Además de éstas alegaciones, en el expediente se adjunta un escrito conjunto de las cofradías de pescadores de Gijón, Candás y Luanco dirigido a la Autoridad Portuaria de Gijón, en el que muestran su oposición al proyecto de dragado aduciendo el perjuicio que supuso al sector pesquero el dragado de unos 0,5 millones de m3 de arena para regeneración de playas frente a cabo Vidio. A este mismo escrito se hace referencia en la alegación del Ayuntamiento de Carreño indicando que había sido enviado también a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

8. Integración del proceso de evaluación

El estudio de impacto ambiental realiza, en primer lugar, la identificación de los impactos potenciales mediante una matriz, para luego, mediante el análisis cualitativo de los más significativos, asignar uno de los cuatro grados de intensidad del impacto conforme el Decreto 1132/1988. El único impacto que se ha cuantificado es la afección a la dinámica litoral. Por último, propone ciertas medidas correctoras para algunos de ellos. Los impactos más importantes se describen a continuación:

Impactos sobre la geomorfología de los fondos marinos. Este impacto, que consiste en el aumento de la batimetría de los fondos marinos a dragar hasta una profundidad media de unos 4 m, se considera moderado teniendo en cuenta su carácter irreversible aunque puntual (ceñido a las zonas a dragar). No se proponen medidas correctoras ni vigilancia ambiental. Impactos sobre la dinámica litoral. Para determinar la afección del dragado sobre la estabilidad de las playas cercanas, se han utilizado modelos matemáticos de simulación. Mediante el modelo OLUCA-SP se ha propagado el oleaje incidente a las playas con y sin dragado. El modelo COPLA-SP simula las corrientes promediadas resultantes a partir de los resultados del modelo anterior. Las conclusiones del estudio de dinámica litoral muestran que la playa de Peñarrubia no será prácticamente afectada, mientras que las de Xivares y San Lorenzo sufrirán ligeros cambios, aunque no serán significativos en el patrón del transporte de sedimentos. Por tanto no se afectará apreciablemente a la morfología de las playas. El impacto es compatible. Los resultados de la predicción se comprobarán en el programa de vigilancia ambiental. Impactos sobre la calidad del agua marina. Las características del agua marina que se han considerado como potencialmente modificables son la turbidez, el oxígeno disuelto y la liberación de substancias. Tanto para el oxígeno disuelto como para la liberación de substancias, el impacto se considera compatible, dada la gran renovación de las masas de agua y el escaso grado de contaminación de los sedimentos, teniendo en cuenta además que las reacciones de liberación de metales pesados son lentas. El impacto de la turbidez se considera moderado por cuanto es temporal. La medida correctora propuesta se refiere a la fase de relleno, prescribiendo que, antes del vertido de los materiales, los recintos estén totalmente ejecutados. Impactos sobre las comunidades bentónicas. La magnitud del impacto se considera muy alta al desaparecer las comunidades bentónicas de alrededor de 606 hectáreas de fondo marino. No obstante, la importancia del elemento afectado se valora teniendo en cuenta la riqueza de las especies que pueblan los fondos a dragar. En resumen, el impacto se considera moderado.

El estudio de impacto ambiental propone la misma medida correctora, es decir, finalizar los recintos antes de iniciar los vertidos de relleno.

Impactos sobre la actividad pesquera. Si bien la actividad pesquera está prohibida en la zona de actuación por tratarse de aguas de dominio público portuario, existe cierta tolerancia a que se desarrolle pesca de bajura y labores de marisqueo, siempre que no obstaculicen la navegación ni la explotación portuaria. En este sentido, el impacto se puede considerar severo, aunque según un estudio de la universidad de Oviedo, la magnitud del impacto puede no ser alta si se observa la repercusión económica que se derivaría de su explotación. En cualquier caso, el impacto se valora como severo.

Se propone como medida minimizadora del impacto permitir nuevos caladeros y acaso la sobreexplotación de los caladeros afectados antes de los dragados, siempre y cuando la Dirección General de Pesca dé la autorización correspondiente.

Impactos sobre actividades recreativas. La actividad considerada es el baño, principalmente en las playas de Xivares, Poniente, Arbeyal, San Lorenzo y Peñarrubia. El grado de afección depende de las medidas preventivas que se adopten, tales como el establecimiento de un dispositivo de seguridad en las zonas de extracción que minimice el riesgo de afectar a la calidad de las aguas de baño desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. El impacto se considera moderado, pudiendo llegar a ser compatible según se comporte el citado dispositivo. Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Gijón ha elaborado un informe en el que da respuesta a las alegaciones presentadas. Las principales respuestas son las siguientes: En relación con la pesca: Los efectos del dragado realizado frente a cabo Vidio no tienen fundamento científico para extrapolarse a los efectos del dragado de las zonas propuestas en el presente proyecto.

El sector pesquero de Candás sí se ha tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental, junto con el de Luanco y Gijón, concretamente en el anexo V, en el que figuran, entre otros datos, las embarcaciones de dichas cofradías. Los caladeros entre Punta del Cabrito y Punta Entornada, usados preferentemente por los alegantes, suponen algo más de 6.600 hectáreas, mientras que los caladeros afectados por la obra ocupan alrededor de 112 hectáreas, lo que supone el 1,68% del total. En cualquier caso, las labores pesqueras están excluidas de las zonas I y II de las aguas del puerto, por lo que no puede haber compensaciones por la destrucción de caladeros en dichas zonas.

En relación con la afección a las playas:

El patrón de corrientes es hacia el este por lo que las playas situadas más al oeste de Xivares no se afectan.

Se ha estudiado la afección a las playas de Peñarrubia, Xivares y San Lorenzo, concluyendo que no habrá cambios significativos en la dinámica litoral que modela estas playas. Los efectos de la turbidez son transitorios y de corto alcance. En caso de que se observe afección a las aguas de baño, se cambiará la zona de dragado por otra que no afecte.

En relación con otros aspectos ambientales:

Los volúmenes dragados en los puertos asturianos son claramente insuficientes para cubrir las necesidades de la obra de ampliación del puerto de Gijón. En cualquier caso, tras los estudios ambientales y geotécnicos pertinentes, la Autoridad Portuaria de Gijón podría recibir dichos dragados, siempre y cuando coincidiesen en el tiempo.

La afección sobre el paisaje desde la costa en general y desde el municipio de Carreño en particular, solo se consideró en el proyecto de ampliación del puerto ya que esto sí supone una actuación que permanece en el tiempo, cosa que no ocurre con el dragado.

9. Condiciones de protección ambiental específicas

Con el fin de minimizar las afecciones al bentos marino de las zonas a dragar los yacimientos propuestos no se dragarán hasta su agotamiento, es decir, hasta que aflore el sustrato rocoso, sino que se dejará un espesor de arena de similar textura a la existente antes del dragado con objeto de favorecer la recolonización biológica del sustrato, tal y como se expone en la «Guía metodológica para la elaboración de estudios de impacto ambiental de las extracciones de arena para la regeneración de playas (CEDEX, 2004)». Diversos estudios muestran que la colonización por las mismas especies (biodiversidad y riqueza) alcanzan niveles similares a los preexistentes antes del dragado en un periodo de un año o inferior, sobre sustratos de arenas medias y finas. Esta medida no se aplicará en los canales de acceso al puerto por motivos de operatividad y seguridad marítima. Durante el dragado de toda la superficie de las estaciones contaminadas por mercurio que, a nivel individual superen, el nivel de acción II, no se permitirá el rebose u «overflow» de la draga con objeto de evitar el trasporte y dispersión de los materiales finos contaminados. Las estaciones donde se aplicará esta medida son: A21, E9 y F3. No obstante, dado que la caracterización que se ha realizado ha sido de la capa superficial, se sugiere que, previamente al dragado, se realice la caracterización de los sedimentos profundos de esas tres estaciones, debido a que en general la contaminación disminuye con la profundidad del sedimento. Esta nueva caracterización se realizará tomando dos testigos, mediante Vibrocorer, en cada una de las tres estaciones y se determinará la concentración de cobre además del mercurio. Los demás parámetros no es preciso que se determinen ya que la concentración individual de cada uno de ellos no ha superado el nivel de acción I en ninguna de las estaciones. Los valores de concentración para cada capa, determinada según el punto 11.6 de las RGMD, se calcularán como el valor medio de cada una de las dos muestras tomadas por estación. Para los materiales de categoría IIIa se recomienda la técnica de gestión consistente en su confinamiento en el núcleo de los rellenos proyectados. Desde el punto de vista operativo, éste método parece más seguro que su confinamiento en el interior de las celdas de los cajones o en fosas submarinas. Por último, en relación con la pesca, a pesar de tratarse de una zona de dominio público portuario donde esta actividad no está permitida, se recomienda que, además de no agotar los yacimientos de arena para favorecer su recolonización, los bloques del dique que van a ser desmontados y en los que existe cierta población de percebes, se trasladen a un nuevo emplazamiento cuidando la supervivencia de dichas poblaciones y que estos bloques productivos se intercalen con los de nueva construcción de tal forma que los antiguos actúen de viveros para la colonización de los nuevos. En este sentido sería muy conveniente que se llevase a cabo un estudio o seguimiento de todo este proceso (supervivencia de las colonias, progresivo poblamiento de los nuevos bloques, distancia de colonización efectiva, variables fisico-químicas del agua, etc.) con el fin de avanzar en el conocimiento y mejorar las futuras técnicas de gestión estos arrecifes artificiales. Dicho estudio podría realizarse en coordinación o colaboración con la Dirección General de Pesca del Principado de Asturias.

10. Especificaciones para el seguimiento

En el estudio de impacto ambiental se indica que el programa de vigilancia ambiental tendrá que integrarse dentro del programa de vigilancia ambiental del proyecto de ampliación del puerto de Gijón. Los aspectos concretos que se someterán a vigilancia, según el programa de vigilancia ambiental, son los siguientes:

Señalización de las obras y ocupación de espacio.

Calidad de las aguas. Evolución de las playas. Recursos vivos. Patrimonio arqueológico.

Para todos estos aspectos se especifican los lugares y frecuencia de los muestreos.

Para la supervisión del programa de vigilancia ambiental se nombrará una Dirección Ambiental por parte del promotor, mientras que la contrata nombrará un Técnico de Medio Ambiente. El seguimiento ambiental específico que se determina por la presente resolución es el siguiente:

Control de turbidez. Del estudio de impacto ambiental se deduce que el «dispositivo de seguridad» que se utilizará como medida preventiva para evitar la afección de la turbidez a las aguas de baño, consistirá en un mecanismo de alerta en función de los niveles de transparencia del agua. Dado que en el programa de vigilancia ambiental se indica que la medida de la turbidez del agua se hará con frecuencia quincenal mientras duren las operaciones de vertido y que únicamente se mencionan estos controles en las playas de San Lorenzo y de Poniente, será necesario que, para conseguir una corrección suficientemente ágil y anticipada de los posibles desvíos de la turbidez permitida en aguas de baño, se efectúen controles frente a todas las playas que puedan estar afectadas por el dragado, bien por proximidad, bien por dirección de corrientes, con una frecuencia diaria. Los controles diarios podrán consistir simplemente en la medida de la transparencia del agua mediante disco de Secchi. Así mismo, con la finalidad de evitar el deterioro temporal de las aguas de baño por aumento de turbidez, se recomienda la no utilización del sistema de rebose u overflow cuando exista el riesgo de superar los niveles mínimos de transparencia de dichas aguas, o bien cambiar a otra zona de dragado más alejada.

Contaminación del agua.

Se determinará la concentración de mercurio disuelto en la columna de agua, es decir, previa filtración de la muestra acuosa, mientras se draguen las estaciones contaminadas (A21, E9 y F3), con una frecuencia adaptada a la duración del dragado en dichas zonas, pero que no deberá ser inferior a dos campañas por estación. Junto con el mercurio, se determinarán los sólidos en suspensión.

Evolución de los fondos dragados.

Con objeto de controlar la tasa de repoblación natural de los fondos afectados por el dragado, se realizarán unas campañas de toma de muestras biológicas en parcelas previamente establecidas en cada una de las zonas a dragar excepto en la zona F que quedará incluida en la futura dársena de la ampliación portuaria. Los muestreos dentro de las cinco parcelas seleccionadas se realizarán con una frecuencia no superior a un año y se prolongarán hasta que la tasa de recolonización sea razonablemente estable. Se determinará como mínimo la biodiversidad, riqueza y biomasa. Se realizará una campaña preoperacional que servirá de referencia.

Respecto a la evolución sedimentológica y geomorfológica de los fondos dragados, se realizarán sondeos batimétricos en todas las zonas. Dichos sondeos coincidirán con los seguimientos batimétricos de las playas durante el tiempo que duren éstos y se compaginarán con las actuaciones de las obras del puerto de Gijón.

11. Conclusiones

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Dragado en las zonas I y II de las aguas del puerto de Gijón para la obtención de materiales con destino a la obra de ampliación del puerto de el Musel, concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el proyecto finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones y recomendaciones expuestas en el punto anterior.

Lo que se hace público y se comunica a la Autoridad Portuaria de Gijón para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 2 de noviembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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