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Documento BOE-A-2006-21047

Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Pino Llano, (Velilla del Río Carrión, Palencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42459 a 42463 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-21047

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la construcción de una minicentral hidroeléctrica en el arroyo Las Lomas, para la generación de energía eléctrica. Se ubica en el término municipal de Velilla del Río Carrión provincia de Palencia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor es «Pino Llano, S. A». La Confederación Hidrográfica del Duero es el organismo sustantivo. 2. Tramitación.-El proyecto se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental. La tramitación se inició el 29 de julio de 2002, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha 18 de noviembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 31 de marzo de 2003 y en posteriores traslados. La Confederación Hidrográfica del Duero sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, número 50, de 26 de abril de 2004. Con fecha 2 de febrero de 2006, la Confederación Hidrográfica del Duero remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. El estudio de impacto ambiental se remitió, con fecha 4 de mayo de 2006, a la Dirección General de Calidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, solicitando un informe relativo a la posible afección ambiental del aprovechamiento hidroeléctrico. El 13 de septiembre de 2006 se recibió la contestación a la mencionada consulta, remitida por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. 3. Descripción del proyecto.-La minicentral hidroeléctrica se ubicará en el arroyo «Las Lomas», en las proximidades de la localidad de Cardaño de Arriba, T.M. de Velilla del Río Carrión. Constará principalmente de las siguientes estructuras: presa, tubería forzada, central, canal de restitución y línea eléctrica. La presa proyectada es de 5 metros de altura y tendrá una longitud de 67,7 metros en coronación. La superficie de ocupación de la lámina de agua ascenderá a 2.997 m2. Se construirá una escala de peces. La alimentación de la central se realizará mediante una tubería forzada hasta la turbina, de 3.010 metros de longitud y 1,2 m de diámetro útil. Discurrirá enterrada en la mayor parte de su recorrido. El trazado será paralelo al arroyo por su margen derecha y a la carretera local (P-217) que une el puente de Agudín con Cardaño de Arriba. La central dispondrá de una superficie construida de 78 m2. El equipo técnico consistirá en una turbina tipo Francis, con una potencia instalada de 1.300 kW, un caudal máximo de 1,5 m3/sg y un salto neto de 100,11 m. El canal de restitución liberará el agua con una velocidad inferior a 1 m/s. La energía generada se transportará mediante una línea eléctrica que conectará la central con una línea general que discurre aguas abajo. El trazado final se definirá cuando la compañía distribuidora determine el punto de interconexión entre ambas. La línea contará con dispositivos salvapájaros y sistemas de aislamiento. El régimen de funcionamiento del aprovechamiento hidroeléctrico es de tipo fluyente. Se turbinará todo el caudal circulante, respetando el caudal ecológico. 4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-Los aspectos más destacados del medio son:

Espacios Naturales Protegidos: 1. Red Natura 2000. El proyecto se desarrolla en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina», código: ES4140011.

2. «Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina».

Presenta un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) (Decreto 140/1998, de 16 de julio, y modificaciones incorporadas en el anexo I a través del Decreto 13/2006, de 9 de marzo), donde se clasifican los tipos de suelo: «Zona de Uso Compatible» y «Zona de Uso Limitado».

En el suelo clasificado como de «Zona de Uso Compatible» se encuentran: la presa, parte de la lámina de agua, la tubería forzada y el canal de restitución. El PORN establece que las actividades que aquí se desarrollen deben favorecer la restauración de las zonas degradadas así como el desarrollo socioeconómico de la zona, excepcionalmente, y previa evaluación de impacto ambiental podrán autorizar edificaciones e instalaciones de Utilidad Pública o interés social. En el suelo clasificado como «Zona de Uso Limitado» se encuentra el edificio de la central y parte de la superficie que se va a inundar. El PORN prevé que las actividades que se desarrollen en este espacio deben garantizar y favorecer la conservación de los valores del Espacio Natural. Se podrá permitir un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes.

3. Zona de protección del Oso Pardo. La zona está incluida en el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León (Decreto 108/1990, por el que se establece un estatuto de protección del Oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo).

4. Área de Importancia para Aves (IBA) n.º 021 «Fuentes Carrionas». 5. Hábitats inventariados en el anexo I del R. D. 1997/1995, de Espacios naturales.

Retamares y matorrales de Genista sp.

Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Vegetación:

La vegetación existente se caracteriza por dos tipos de formaciones: a. Vegetación de ribera. Consiste en formaciones riparias, densas y de elementos altos: sauces (Salix alba y S. fragilis), fresnos (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba), alisos (Alnus glutinosa) y álamos (Populus alba). El estrato arbustivo está constituido por distintas especies de Salix sp, predominando el Salix purpurea. La franja ocupada oscila entre 3-5 metros de anchura en el tramo comprendido entre la presa y la central.

b. Pastizal/Matorral. Son formaciones arbustivas de gran densidad y porte que oscilan entre 1 y 2 metros de altura. Las especies predominantes corresponden a leguminosas de aspecto retamoide (Cytisus scoparius, C. oromediterraneus, Genista obtusiramea, G. florida). Otra formación vegetal identificada es el piornal, se caracteriza por incorporar especies arbustivas espinosas: espino albar (Crataegus monogyna), endrino (Prunus spinosa), rosas (Rosa sp), etc., originando formaciones mixtas. Otras especies identificadas son: Rubus sp, Vaccinium myrtillus, Erica arbórea, Deschampsia flexuosa, Avenula sulfata, Agrostis capillaris, etc.

Fauna:

Las especies más destacadas inventariadas en la zona de actuación son: Trucha común (Salmo trutta). La variedad existente es genéticamente pura y de gran singularidad. El tramo afectado sirve como zona de cría, alevinaje y desarrollo de fases jóvenes.

Bermejuela (Rutilus arcasii), incluida en el anejo II, Directiva 92/43/CEE de Hábitats. Mirlo acuático (Cinclus cinclus). Clasificada como «De Interés Especial», según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R. D. 439/1990). Y se recoge en el anejo II de la Directiva 79/409/CEE de Aves. Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). Clasificada como «De Interés Especial», según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R. D. 439/1990). Y se recoge en el anejo II de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats. Nutria (Lutra lutra). Clasificada como «De Interés Especial», según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R. D. 439/1990). También se encuentra en los anejos I, II* y IV de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats. Oso pardo (Ursus arctos). Clasificada como «En Peligro de Extinción», según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R. D. 439/1990). Y en el anejo I, II* y IV de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats.

Hidrografía:

La actuación se desarrolla en la cuenca hidrográfica del arroyo Las Lomas. En el punto de emplazamiento de la presa la cuenca tiene una aportación media de caudal de 25,93 hm3/año.

El tramo del arroyo afectado discurre encajado por las laderas que lo rodean. La margen derecha del río es más escarpada que la margen izquierda. Los análisis realizados al agua indican un nivel bajo de contaminación, altas concentraciones de oxígeno disuelto y baja conductividad.

5. Tratamiento del análisis de las alternativas. Selección de alternativas.-El estudio de impacto ambiental contempla las siguientes alternativas:

Alternativa 1: Presa con la tubería forzada y central en la margen izquierda del cauce.

Alternativa 2: Presa con la tubería forzada y central en la margen derecha del cauce.

La valoración realizada en el estudio de impacto ambiental de las afecciones generadas es similar para las dos alternativas, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento. Sin embargo, la Alternativa 1 atravesaría la localidad de Cardaño de Arriba y se presume una ocupación de superficie ligeramente superior a la Alternativa 2. El promotor elige la Alternativa 2.

6. Consultas previas.-En la tabla adjunta se han recogido los 11 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Organismos consultados

Respuesta

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Subdelegación de Gobierno en Palencia

-

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Palencia

X

A.D.E.N.A

-

Ecologistas en Acción

X

S.E.O

-

Colectivo Ecologista Palentino (CEPA)

-

Ayto. de Velilla del Río Carrión

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios Naturales Protegidos. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Junta de Castilla y León (JCYL), destaca que el proyecto se desarrolla en una zona incluida en la Red Natura 2000 y clasificada como Parque Natural por la JCYL. Además, está regulada por el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León.

El estudio de impacto ambiental deberá recoger efectos derivados de la construcción de una presa y la derivación de sus aguas, así como los generados por la sinergia y/o acumulación con otras centrales o minicentrales de ese río o subcuenca.

Vegetación y fauna.

La Diputación de Palencia, Ecologistas en Acción y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (JCYL), realizan las siguientes observaciones: Deben ampliarse las descripciones de la vegetación y fauna afectadas por la actuación.

El arroyo «Las Lomas» presenta una población de trucha sin introgresión genética, de alta singularidad. La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso pardo. El proyecto debe garantizar la conservación de la diversidad genética, la dinámica y estructura de los ecosistemas afectados, manteniendo la biodiversidad y la persistencia de las especies de flora y fauna existentes. La minicentral debe contar con los mecanismos necesarios para favorecer este objetivo.

Hidrología.

La Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación de Palencia y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (JCYL), solicitan información relativa al funcionamiento de la minicentral.

El caudal de agua que se prevé captar, 1,5 m3/sg, a lo largo de un tramo de unos 3 kilómetros de longitud puede suponer una alteración importante de las condiciones hidromorfológicas del hábitat y biológicas. El caudal ecológico propuesto inicialmente en la memoria-resumen no se considera suficiente. Se requiere establecer los caudales mínimos a respetar en cada mes utilizando la metodología IFIM-PHABSIM. El estudio de impacto ambiental debe recoger un análisis de la repercusión del proyecto aguas abajo, mediante estudios de las condiciones físico-químicas del agua.

Patrimonio histórico-artístico.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura (JCYL) requiere que se realice una prospección arqueológica intensiva de la zona, dirigida por un técnico arqueólogo y supervisada por el Servicio Territorial de Cultura de Palencia.

Estudio de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (JCYL) solicita que se incluya en el Plan de Vigilancia Ambiental revisiones periódicas para el mantenimiento de las estructuras y controles relativos a la calidad del agua.

Socioeconomía.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (JCYL) solicita información a cerca de las estructuras que se verán afectadas durante la actuación, como tomas de agua de abastecimientos, vertidos y/o regadíos.

La actuación repercutirá sobre las actividades recreativas asociadas a la pesca de salmónidos ya que la zona de actuación es «coto de pesca».

7. Alegaciones formuladas.-Durante el proceso de información pública se han presentado un elevado número de alegaciones correspondientes a:

Fundación de Santa María la Real. Centros de Estudios del Románico.

Ecologistas en acción. Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión. Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria. (ARCA). Coordinadora Central Salinas (CCSA). Confederación General del Trabajo de Palencia (CGT). Particulares (700 aproximadamente).

A continuación se resume el contenido en materia ambiental de las alegaciones recibidas.

La documentación remitida presenta algunas deficiencias relativas a la descripción técnica, ambiental, valoración de impactos y descripción de las medidas correctoras. No se ha valorado suficientemente los efectos sinérgicos con otras infraestructuras existentes, ni la presencia de otros aprovechamientos hidroeléctricos. El caudal ecológico se considera insuficiente para garantizar la capacidad biogénica potencial del ecosistema acuático. Se considera que la actuación afectará a los valores ambientales de los Espacios Naturales Protegidos definidos en el área de actuación. En este sentido, Ecologistas en Acción y la Coordinadora Central Salinas, entre otras organizaciones, consideran que el proyecto vulnera la Directiva Hábitats, el Decreto 108/1990, relativo al Plan de Recuperación del Oso Pardo Cantábrico, y se incumplen las medidas de protección y limitaciones previstas en la Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. La actuación se considera incompatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. Se recuerda que existe un informe desfavorable al Estudio de Impacto Ambiental, de fecha 20 de enero de 2003 de la Junta de Castilla y León. Se verán afectados hábitats protegidos por la legislación comunitaria: el bosque de ribera: alisos, sauces, fresnos; bosque de frondosas: roble, haya, melojo y abedul y piornal, con presencia de brezo blanco (Erica arbórea). Existen restos de un antiguo castro celta en el lugar donde se quiere realizar el embalse. El informe de alegaciones remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero, incluye la respuesta del promotor a las cuestiones planteadas en las alegaciones. El contenido se ha incluido en el punto «9. Integración del proceso de evaluación».

8. Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales.-La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite con fecha 13 de septiembre de 2006 un informe elaborado por la Dirección General de Medio Natural.

La documentación remitida por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente informa desfavorablemente el estudio de impacto ambiental del proyecto. Considera que no se ha analizado de manera suficiente la incidencia del proyecto sobre los hábitats y especies de interés comunitario, por lo que no se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Igualmente destaca el caso particular del Oso pardo y considera que no se han analizado correctamente las posibles afecciones. Considera igualmente que, de acuerdo con las disposiciones vigentes el caudal ecológico propuesto por el promotor correspondiente al 17,2 % del caudal medio interanual de un año hidrológico medio, no es adecuado desde el punto de vista técnico para garantizar la capacidad biogénica potencial del ecosistema acuático. Las alternativas propuestas se consideran insuficientes. Se sugiere la posibilidad de plantear otras soluciones como por ejemplo: establecer un azud de materiales sueltos y caudales de detracción, que favorezcan la posibilidad de crecidas aguas abajo que permitan mantener los frezaderos. El edificio de la central se encuentra dentro de la «Zona de Uso Limitado» según el PORN, y constituye un «uso prohibido», al no existir un vínculo con la gestión de recursos forestales, ganaderos o cinegéticos. La presa y tubería pueden tener una incidencia notable sobre el paisaje, debido a la gran naturalidad del territorio donde se plantea el proyecto. La tubería, en caso de ir descubierta, sería contraria al art. 17.2 del PORN, por constituir un elemento artificial que rompe la armonía del paisaje. Una zona recreativa, como la que se propone en las medidas correctoras, es un elemento que puede generar otros conflictos de carácter ambiental. 9. Integración del proceso de evaluación.-Analizados todos los elementos integrantes en el proceso de evaluación ambiental, donde se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, las consultas recibidas, el expediente de información pública e informes posteriores, se extraen las siguientes conclusiones. El promotor considera que las alteraciones que se puedan producir por la construcción y explotación del aprovechamiento son compatibles con la conservación de los Espacios Naturales Protegidos. Sin embargo, de acuerdo con el informe presentado por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, las actuaciones descritas no cumplen lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, al no haberse realizado una correcta evaluación de los posibles impactos, por lo que no se puede descartar que la actuación pueda incidir negativamente sobre los hábitats y especies de interés comunitario. El promotor presenta el aprovechamiento hidroeléctrico como una actuación compatible con el PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, aprobado por Decreto 140/1998, de 16 de julio. Sin embargo, el informe de la Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, manifiesta siguiendo los criterios establecidos en el PORN:

1. Las presas y minicentrales son instalaciones autorizables previa evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, el proyecto no define suficientemente elementos como la tubería forzada y la línea eléctrica, elementos esenciales, considerando que el proyecto no ha sido correctamente evaluado.

2. El edificio de la central ha sido situado dentro de la Zona de Uso Limitado, y constituye un uso prohibido, ya que únicamente se permiten, previa autorización, construcciones ligadas a actividades de gestión de los recursos forestal, ganadero o cinegético. 3. EL PORN establece que se evitará la introducción en el medio natural de elementos artificiales que limiten el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva. El proyecto introduce elementos artificiales como son la presa y la tubería, que pueden tener una incidencia notable sobre el paisaje, acentuada por la gran naturalidad del territorio. La tubería además, discurre paralela a la carretera (P-217) lo que incrementa el número de posibles observadores, y se encuentra próxima a puntos de interés del Parque Natural, como la senda de Mazobre o la senda de las Lomas. Alteración de las formaciones vegetales. La minicentral afectará a formaciones vegetales de bosque de ribera, pastizal montano y matorral. Como medida correctora, el promotor propone el establecimiento de un programa de protección y recuperación de riberas en los terrenos afectados utilizando especies autóctonas y características de la zona. Los trabajos incluyen labores de conservación de la tierra vegetal, hidrosiembra del terreno y labores de mantenimiento posterior. Alteración de las especies animales. El estudio de impacto ambiental afirma que las afecciones sobre la fauna estarán muy localizadas en el espacio y tiempo y que no se afectará ningún hábitat o área sensible de especial valor para el Oso pardo. Se prevé la planificación de las obras de construcción, respetando la fase más crítica para el Oso (otoño e inicio del invierno). Sin embargo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Delegación Territorial de Palencia, afirma que el análisis sobre la afección al Oso pardo remitido carece de rigor técnico y científico. El estudio de impacto ambiental describe ciertos dispositivos para la protección de la fauna, como son:

Escala de peces de 30 saltos. Se respetará un caudal de incremento de llamada y un caudal de paso de 100 l/s por las artesas, el resto del caudal ecológico se verterá a través de otra compuerta.

Rejillas de protección a la entrada del canal de toma. Instalación de una barrera sónica para peces a la entrada de la tubería forzada. Repoblaciones de trucha autóctona. Al finalizar las obras se comprobará la recuperación del Arroyo de las Lomas y se estudiará la posibilidad de efectuar la repoblación de los tramos afectados con reproductores autóctonos del propio río. El promotor, en respuesta a las sugerencias recibidas durante la fase de consultas previas y alegaciones, facilita los datos del caudal ecológico mínimo a respetar en cada mes utilizando la metodología IFIM-PHABSIM:

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Q medio. Punto de captación

0.90

1.97

1.79

2.31

2.39

2.16

1.90

1.50

0.84

0.22

0.12

0.16

Q ecológico

0.20

0.30

0.30

0.30

0.30

0.30

0.20

0.20

0.20

Qm

Qm

0.20

Nota: Q = Caudal en m3/sg.

En los meses de julio, agosto no se turbinará, por lo que el caudal ecológico será el caudal medio del año hidrológico medio.

El caudal ecológico propuesto representa el 17,2 % del caudal medio en un año hidrológico medio fijado inicialmente en la Ley de Castilla y León. Sin embargo, la Sección de Vida Silvestre -Servicio Territorial de Medio Ambiente- de la Delegación Territorial de Palencia considera que este caudal es insuficiente para garantizar la capacidad biogénica potencial del ecosistema acuático y podría incidir de forma muy negativa sobre el mantenimiento de la biocenosis potencial de la zona. La detracción de caudales propuesta puede suponer un impacto negativo sobre el ciclo reproductor de la Trucha. Otras medidas correctoras propuestas por el promotor consisten en la instalación de dispositivos salvapájaros y sistemas de aislamiento en la línea eléctrica. No obstante la línea eléctrica no está definida en la descripción del proyecto (no se facilita ni la longitud ni la forma de ejecución) por lo que no se puede evaluar la afección ambiental de la misma. El promotor presentó un proyecto para la realización de una Prospección Arqueológica superficial intensiva, aprobado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia. En los trabajos iniciales no se han encontrado restos o evidencias de la existencia de yacimientos arqueológicos y/o elementos etnográficos en el entorno de la actuación. En el proyecto se prevé una segunda etapa durante la realización de las obras, en la que un arqueólogo supervisará los trabajos de movimiento de tierras. El promotor propone, como medida correctora, la creación de una zona recreativa de baño, para lo que se acondicionará la orilla opuesta de la presa para dar uso al agua embalsada. Además se dispondrá mobiliario urbano. El trazado de la tubería forzada se utilizará para hacer una senda ecológica. El Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Delegación Territorial de Palencia advierte que esta actuación podría generar conflictos ambientales como el aumento del riesgo de incendios o impactos negativos por un uso recreativo intensivo que se localiza en un entorno con vocación a constituir un corredor para el Oso pardo. 10. Conclusión.-Tras el análisis de los informes recibidos se puede concluir que las medidas y controles propuestos por el promotor no garantizan la conservación de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en la zona de actuación. La creación de una zona recreativa entorno a la presa aumentaría la presión turística, lo cual constituye uno de los factores de vulnerabilidad del LIC y ZEPA «Fuentes Carriona y Fuente Cobre Montaña» ES4140011. Asimismo la actuación descrita no es compatible con los usos previstos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (PORN). No han tenido en cuenta las afecciones ni se han previsto medidas destinadas a la protección de especies sensibles, como es el caso del Oso pardo, a pesar de que la actuación se desarrolla en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León, u otras especies, sensibles y asociadas a los hábitats fluviales como son la nutria y el desmán de los Pirineos. El estudio de impacto ambiental de este proyecto cuenta con un informe desfavorable remitido por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha de 13 de septiembre de 2006. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de octubre de 2006, formula, declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico de Pino Llano. T. M. de Velilla del Río Carrión (Palencia)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas de la zona de actuación.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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