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Documento BOE-A-2006-21033

Orden ITC/3683/2006, de 10 de noviembre, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la estación de comprobación técnica de emisiones radioeléctricas de Mijas en el término municipal de Alhaurín El Grande.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42430 a 42431 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-21033

TEXTO ORIGINAL

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de las instalaciones, que se establecerán dentro de los límites previstos en el artículo 32, punto 1, de la referida Ley. El artículo 32.1 de dicha Ley regula los aspectos concretos y las características de las citadas limitaciones a la propiedad y a la intensidad del campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos en los términos de la Disposición Adicional Primera, de la citada Ley, y en el Anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricción a las emisiones radioeléctricas aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dispone de una red de estaciones de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas, entre las que se encuentra la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas de Mijas. A fin de que se pueda desarrollar eficazmente la labor de control del dominio público radioeléctrico a través de la citada Estación de Mijas y asegurar su protección, se hace necesario establecer las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias en los términos de lo establecido en el Anexo I del mencionado Reglamento, y según el procedimiento establecido en su artículo 5. En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, una vez observadas las exigencias de motivación, publicidad y otras que aparecen en el Real Decreto 1066/2001 citado más arriba, y emitido el preceptivo informe por la Abogacía del Estado de este Departamento dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas de Mijas en el término municipal de Alhaurín el Grande.

Segundo. Ámbito Geográfico.-Las limitaciones a la propiedad y servidumbres se establecerán con referencia a la situación geográfica del edificio principal, que expresada en grados, minutos y segundos sexagesimales de latitud y longitud (Meridiano de Grenwich) es la siguiente:

Latitud Norte: 36º 36' 47''.

Longitud Oeste: 04º 39' 33''. Altitud: 1091 m.

Tercero. Alcance de las limitaciones.

a) Limitaciones: a) 1. Altura máxima de los edificios.-Para las distancias inferiores a 1.000 metros de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Mijas, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de la antena receptora de menor altura de la Estación, que es de 6,5 metros, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres grados.

a) 2. Distancia mínima a industrias, líneas eléctricas de alta tensión o de ferrocarril electrificado.-El punto más cercano de una industria o una línea de tendido eléctrico de alta tensión o de ferrocarril electrificado, distará de cualquiera de las antenas receptoras instaladas dentro de la parcela donde se halla la Estación 1.000 metros como mínimo.

b) Distancia mínima de transmisores radioeléctricos: La instalación de transmisores radioeléctricos en las proximidades de la Estación se realizará con las limitaciones contenidas en el siguiente cuadro:

Potencia radiada aparente del transmisor en dirección a la Estación (P)

Separación mínima entre las antenas de recepción de la Estación y la antena del transmisor

0,01 kW < P < 1 kW

1 km

1 kW < P < 10 kW

2 km

P > 10 kW

5 km

Cuarto. Funciones de supervisión y control.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ejercerá las funciones que le atribuye el título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, para la inspección del cumplimiento de las limitaciones y servidumbres que se establecen.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

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