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Documento BOE-A-2006-21018

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la sentencia de 28 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de laudo arbitral, para el Sector de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42413 a 42413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-21018

TEXTO ORIGINAL

Visto el fallo de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2006 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 0000036/2005 seguido por demanda de Naviera Pinillos, S.A. y ANAVE contra Federación Estatal de Transportes, Comunicación y Mar de UGT; Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. y Ministerio Fiscal sobre impugnación de laudo arbitral. Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-En el Boletín Oficial del Estado de 21 de enero de 2005 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de diciembre de 2004 en la que se resolvía inscribir en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo y publicar en el Boletín Oficial del Estado el Laudo Arbitral para el Sector de Marina Mercante de 15 de diciembre de 2004 dictado por D. Jesús Cruz Villalón por el que se establecían las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, estructura salarial, formación profesional y económica y régimen disciplinario, en sustitución de la Ordenanza Laboral de 20 de mayo de 1969 para dicho Sector.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La actuación administrativa antedicha fue realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con la disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28 de septiembre de 2006 recaída en el procedimiento n.º 0000036/2005 relativo al Laudo Arbitral para el Sector de Marina Mercante.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

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