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Documento BOE-A-2006-21009

Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del programa «Rutas literarias».

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42359 a 42360 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-21009

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de un programa de rutas literarias, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 27 de octubre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL «RUTAS LITERARIAS» DURANTE EL CURSO 2005/06

INTERVIENEN

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. Joan Manuel del Pozo i Àlvarez, Consejero del Departamento de Educación y Universidades, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 13/1989 de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

Con fecha 13 de julio de 2005, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalidad de Cataluña suscribieron un Convenio para el desarrollo del Programa de Rutas Literarias para el curso 2004/2005.

A la vista del buen desarrollo de dicho programa, ambas partes acuerdan formalizar un nuevo convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS I. Objeto

El objeto de este convenio es el desarrollo del Programa educativo «Rutas literarias» durante el curso 2005/2006.

En la ejecución del Programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito por ambas partes con fecha 13 de julio de 2005, sin perjuicio de lo que establecen las cláusulas II, III y IV de este convenio.

II. Alumnos y profesores participantes

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña que participarán en el Programa: 4 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Cataluña: 4 grupos.

III. Recursos financieros

Aportaciones para el desarrollo del Programa: A. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la «Ruta literaria» establecida en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Total máximo en euros 10.925,18.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad. Total máximo en euros 5.692,42. Total aportación máxima M.E.C. en euros 16.617,60.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, que ascienden a un total de 12.490 €

Las aportaciones indicadas en los apartados a) y b) se libraron con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. La Comunidad Autónoma habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2006, de forma que les permitiera hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfirieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas. Por tanto, el presente convenio no presenta ningún contenido económico con cargo al ejercicio presupuestario 2006, ya que las cuantías citadas se libraron por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas literarias» durante el curso 2005/06, por Orden de 27 de diciembre de 2005. A efectos de la justificación de los libramientos, la Generalidad de Cataluña acopiará la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) la documentación especificada en la convocatoria que incluye una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y Entidades colaboradoras, en la normativa vigente.

B. Por parte de la Generalidad de Cataluña:

El Departament de Educación destinará como mínimo un importe igual al aportado por el M.E.C correspondiente a los gastos del programa detallados en la cláusula III A a), para los siguientes conceptos: Gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la «Ruta literaria» establecida en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Gastos correspondientes a la contratación del personal preciso para el desarrollo del Programa. Esta aportación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria «4240 EN02 D/226130800 de actuaciones singulares de apoyo a centros educativos» del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

IV. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su suscripción, teniendo vigencia hasta la finalización del curso 2005/06. Se podrá prorrogar por periodos sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.

V. Jurisdicción

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este convenio por duplicado en castellano y catalán a un solo efecto, por ambas partes en Madrid a 7 de julio de 2006.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Departamento de Educación y Universidades, Joan Manuel del Pozo i Àlvarez.

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