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Documento BOE-A-2006-20947

Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2006, páginas 42262 a 42264 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-20947

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen, de una parte: La Ilma. Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, nombrada mediante Decreto 10/2003, de 8 de julio, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de agosto de 2006. Y, de otra: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que el Principado de Asturias tiene atribuidas competencias en materia de asistencia, bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.24 en relación con el artículo 9.2.d) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, de Transferencia de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios Sociales y Asistencia Sociales, y 667/1984, de 8 de febrero, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico al Principado de Asturias en materia de asistencia y servicios sociales. Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1665/1985, de 20 de abril, se traspasan funciones y servicios en materia de protección de la mujer, ampliándose por Real Decreto 13/2001, de 12 de enero. Que, en la actualidad, por Decreto 83/2003, de 24 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Asturiano de la Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de la Presidencia ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio. Tercero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, 28 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de la Juventud del Principado de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2006, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 10 de febrero de 2006. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica del Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias realizarán, en el año 2006, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programas contra la violencia de género: Red regional de casas de acogida.

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias tienen, entre sus fines, proporcionar los recursos necesarios para mujeres con especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa, dirigido a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas a su cargo.

Objetivos.-Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma, para responder a las necesidades de alojamiento y manutención de las mujeres víctimas de violencia de género y de las personas a su cargo. Incrementar los apoyos, por medio de programas y/o medidas específicas, que actualmente se prestan a las mujeres, para afrontar una vida independiente, una vez que abandonan la Casa de Acogida. Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo, conjuntamente, las siguientes actuaciones:

Mantenimiento de la Red Regional de Casas de Acogida, creada el año 2000, y mejora de los programas de intervención para atender a las mujeres víctimas de malos tratos, en el ámbito regional de la Comunidad Autónoma.

Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a ciento cinco mil doscientos diez euros con sesenta y tres céntimos (105.210,63 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta euros (48.740,00 €) y la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta euros con sesenta y tres céntimos (56.470,63 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión y mantenimiento de la Red y el desarrollo de los programas de intervención.

2. Programa de intervención integral con reclusas.

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a las reclusas del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias).

Objetivos.-El objetivo que se pretende conseguir, con el desarrollo de este programa, consiste en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres reclusas; principalmente, en lo relativo a la promoción de la salud y al acceso al trabajo productivo. Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones en los siguientes campos: salud, sexualidad, formación ocupacional, habilidades sociales, preformación laboral y orientación. Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-El coste total asciende a cuarenta y cinco mil doscientos seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (45.206,44 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil doscientos sesenta euros (15.260,00 €) y la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad veintinueve mil novecientos cuarenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (29.946,44 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de diseño, organización y ejecución del programa de intervención.

Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 1 y 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio. La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1 y 2, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2006. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2006, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1 y 2: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2006:

Programa 1: 11.05.323B.464.006.

Programa 2: 11.05.323B.226.006, 11.05.323B484.042, 11.05.323B.227.006.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El Convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. En Madrid, a 20 de septiembre de 2006.-La Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, María José Ramos Rubiera.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Perís Cervera.-

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