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Documento BOE-A-2006-20941

Resolución de 24 de octubre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para crear una unidad mixta de investigación, desarrollo e innovación forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2006, páginas 42249 a 42252 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20941

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, han formalizado con fecha 1 de septiembre de 2006, un Convenio de Colaboración, para «crear una unidad mixta de investigación, desarrollo e innovación forestales».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON EL FIN DE CREAR UNA UNIDAD MIXTA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN FORESTALES

En Madrid a 1 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Miguel Ángel Quintanilla Fisac, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 567/2006, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5.

De otra parte el señor don Carlos Fernández Carriedo, Consejero de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado mediante el Acuerdo 11/2004, de 11 de octubre del Presidente de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las competencias que le son conferidas a la Comunidad Autónoma por los apartados 5.º y 9.º del art 34.1 del estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción ordenada por la Ley orgánica 4/1999, de 8 de enero, debidamente autorizada para este acto por Acuerdo de la Junta de Consejeros de fecha Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación.

Una de las funciones del INIA, de acuerdo con el artículo 3.2.g) de su Estatuto, es la participación en la creación de Unidades de Investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades. Asimismo, el Capítulo V del Estatuto del INIA regula la creación de Unidades de I+D, y el artículo 23 establece los sistemas de participación del INIA en unidades de I+D de titularidad compartida. Segundo.-Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León tiene, en el ámbito de su territorio, competencia exclusiva en cuanto al fomento de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el arto 148.1.17.ª de la Constitución, ejerciendo a través de la Consejería de Medio Ambiente las competencias que en materia medioambiental le confiere el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco y con los límites y extensión fijados en la Ley de Gobierno y la Administración de Castilla y León. Asimismo, Ley 4/1999, de 17 de enero, de Investigación y Ciencia de Castilla y León destaca en su exposición de motivos el papel fundamental que tiene la investigación en el progreso económico y cultural en las sociedades modernas. El sector forestal que no escapa a esta realidad, está especialmente necesitado de un cuerpo de conocimientos teóricos y una actualización de los mismos, acorde con los avances técnicos y los cambios sociales que se suceden en el sector. Tercero.-Que el INIA y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León han desarrollado y tienen interés en seguir realizando actividades conjuntas de investigación, desarrollo, innovación, divulgación y asesoramiento técnico en los siguientes campos:

Desarrollo de prescripciones selvícolas y modelos de crecimiento y producción.

Cartografía, inventario y caracterización de las masas forestales. Caracterización y normalización de las materias primas forestales, optimización económica de los productos procedentes de los tratamientos selvícolas y búsqueda de nuevas aplicaciones industriales. Desarrollo de nuevas formas de aprovechamiento de los recursos forestales no maderables. Gestión de espacios protegidos. Red Natura 2000. Mejoras silvopastorales. Evaluación de la captación de CO2 por las masas forestales. Modelos de Agroselvicultura. Micología forestal aplicada. Ecología forestal. Control integrado de las plagas y enfermedades forestales. Prevención y control de incendios forestales. Regeneración postincendio. Economía y sociología forestales. Caracterización estructural y funcional de los recursos genéticos forestales (especies, procedencias, familias o clones) tanto en ambientes naturales como en condiciones controladas. Biodiversidad. Otros que se consideren de interés.

Cuarto.-Que las partes cuentan con equipos de profesionales que disponen de capacidad científica y técnica, así como de una amplia experiencia en investigación, gestión, formación y asesoramiento en relación con los campos mencionados en el punto anterior.

Asimismo disponen de infraestructuras, metodologías y equipamientos científicos y técnicos adecuados y contrastados en el ámbito internacional, así como de los recursos suficientes para desarrollar adecuadamente trabajos conjuntos en relación con los temas anteriormente citados. Quinto.-Que los recursos materiales, humanos y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y del INIA se complementan entre sí, creando una masa crítica suficiente que permitirá abordar conjuntamente trabajos de difícil ejecución por separado.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es la creación por el INIA y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de una Unidad Mixta de investigación, desarrollo, innovación, divulgación y asesoramiento técnico, especializada en investigación forestal, estableciendo su definición conceptual, funciones, financiación y finalidad, que permitan su puesta en marcha y posterior funcionamiento.

Segunda. Concepto y ámbito de actuación de la Unidad Mixta.-La Unidad Mixta sobre Investigación, Desarrollo e Innovación Forestales es una unidad de carácter mixto, sin personalidad jurídica propia, de las previstas en el artículo 3.2.g) del Estatuto del INIA Esta Unidad Mixta se concibe como un instrumento que favorezca la cooperación científica y técnica entre las instituciones (INIA y Junta de Castilla y León) para llevar a cabo de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación, desarrollo, divulgación y asesoramiento técnico en el ámbito forestal. Todo ello, sin que suponga la modificación de las estructuras administrativas de cada una de las Instituciones firmantes. Tercera. Finalidades.-Las finalidades de la Unidad Mixta serán:

La investigación, el desarrollo, la innovación, la divulgación y el asesoramiento técnico en los ámbitos relacionados en el apartado tercero de la exposición, mediante la participación conjunta en proyectos de investigación y otras actividades.

Apoyo a la transferencia de tecnología y a la formación de personal investigador en los ámbitos de la unidad, mediante el estímulo de actividades de investigación, docencia y publicaciones conjuntas. La participación en redes de ámbito nacional e internacional relacionadas con los ámbitos de investigación previamente indicados. Compartir infraestructuras, equipamientos, personal e información Colaborar en la creación y desarrollo de la Red de Parcelas de investigación forestal de Castilla y León

Cuarta. Organización y aportaciones de las partes.-La Unidad Mixta estará formada por investigadores y técnicos, especializados en su ámbito de actuación, pertenecientes a las instituciones firmantes y que hayan sido previamente designados por ellas. Estos investigadores y técnicos de la Unidad Mixta seguirán vinculados a su institución de origen, sin que la creación de la Unidad Mixta signifique ninguna modificación en su situación laboral y administrativa.

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, serán llevadas a cabo en los laboratorios e instalaciones de ambas instituciones, por personal adscrito a la Unidad Mixta. El INIA y la Junta de Castilla y León aportarán los equipos necesarios para el desarrollo del presente Convenio, en el caso de que no se tuvieran. Estos equipos serán suministrados directamente por ambas instituciones, o a través de las dotaciones de los proyectos de investigación o de trabajos que gestione la Unidad Mixta, de acuerdo a lo indicado en la cláusula séptima del presente Convenio. Los equipos adquiridos de esta forma serán propiedad del INIA o de la Junta de Castilla y León, según se decida en cada caso. La institución propietaria de cada equipo atenderá a los gastos de mantenimiento del mismo. Todo el personal de la Unidad Mixta, con independencia de su pertenencia a la Junta de Castilla y León o al INIA, recibirá el mismo tratamiento por ambas instituciones respecto al acceso y uso de las instalaciones, dependencias y servicios de una o de otra entidad. La Unidad Mixta estará integrada inicialmente por las siguientes instalaciones:

Laboratorios del Departamento de Sistemas y Recursos Forestales del CIFOR-INIA y en concreto de sus Unidades de Biotecnología, Ecología, Selvicultura y Genética y Ecofisiología.

Laboratorios del Departamento de Protección Forestal del CIFOR-INIA y en concreto de sus Unidades de Climatología, Patología, Dinamica de Sistemas Forestales, Incendios y Teledetección. Laboratorio de Productos Forestales del CIFOR-INIA y en concreto de sus unidades de Celulosas, Corcho, Maderas y Química Forestal. Laboratorios del Departamento de Investigación y Experiencias Forestales de Valonsadero, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Laboratorios del Centro de sanidad Forestal de Calabazanos, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Instalaciones del Centro para la Defensa Contra el Fuego, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-El Órgano de vigilancia y control del presente Convenio será la Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes, nombrados respectivamente por el Director General del INIA y el Director general de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, quienes actuaran como coordinadores de la Unidad Mixta.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de designar a los investigadores, técnicos y personal de apoyo de ambas instituciones que integrarán en cada momento la Unidad Mixta. La Comisión de Seguimiento se reunirá anualmente, y cuantas veces se considere conveniente, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo participar en estas reuniones investigadores y técnicos adscritos a la Unidad Mixta, cuando así lo soliciten los miembros de la Comisión. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Velar por el cumplimiento de las normas internas de la Unidad Mixta.

Planificación de las actividades a realizar. Selección del personal que compondrá los equipos de investigación y técnicos designados por las partes. Examen y desarrollo de las actividades de investigación y apoyo, efectuadas en virtud del presente Convenio, proponiendo las transferencias económicas a que hubiera lugar entre las organizaciones. Análisis de las actividades conjuntas desarrolladas en los laboratorios e instalaciones, proponiendo medidas para mejorar su ejecución y optimizar los recursos humanos y técnicos. Resolución de las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades. Propuesta de prórroga, revisión o modificación en su caso, del presente Convenio.

Sexta. Gestión administrativa de las actividades de la Unidad Mixta.-En el caso de ejecución de proyectos de investigación u otras actividades, la Comisión de Seguimiento designará un Coordinador, así como el equipo de investigación que participará en cada uno de ellos. La gestión administrativa de los proyectos o actividades será responsabilidad del INIA o de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, según la institución a la que pertenezca el Coordinador de los mismos.

La Unidad Mixta podrá hacer uso de los servicios de transferencia de tecnología adscritos a las partes. La gestión administrativa de cada proyecto o actividad se llevará a cabo conforme a las normas que rijan en la institución que, en cada caso, tenga esta responsabilidad. En la medida de lo posible, las actividades se organizarán de forma coordinada en subproyectos, definiéndose en cada uno de ellos los equipos de investigación participantes. En las actas, informes o publicaciones que se preparen como resultado de la ejecución de labores conjuntas de I+D+I y de asesoramiento técnico efectuadas con cargo al presente Convenio, figurarán ambas instituciones firmantes, así como una referencia explícita a la Unidad Mixta. Séptima. Funciones.-Las funciones de la Unidad Mixta desarrolladas, en su caso, a través de las entidades suscriptoras del convenio y de los laboratorios e instalaciones conjuntos que se creen, de acuerdo con las normas internas, serán:

a) Planteamiento, diseño y ejecución de actividades de I+D+I de acuerdo a sus finalidades.

b) Actuaciones de coordinación entre grupos de investigación, administraciones, asociaciones y empresas, a fin de lograr la complementariedad que permita que la transferencia de tecnología sea rápida y eficaz. c) La gestión y difusión de los resultados de investigación e innovación potencialmente transferibles. d) Coordinación de actividades con otras Unidades y Centros de I+D+I, tanto nacionales como internacionales. e) Redacción de publicaciones conjuntas. f) Organización de programas de dinamización, educación y formación. g) Organización de cursos, jornadas, seminarios y masters, tanto de carácter nacional como internacional. h) Aquellas actividades que se enmarquen en los objetivos del Convenio.

Octava. Financiación de la Unidad Mixta.-La financiación de las actividades de investigación de la Unidad Mixta se realizará mediante los proyectos presentados por las partes, en concurrencia competitiva, en el marco del Plan Nacional de I+D+I, de los Programas Internacionales, especialmente de la UE, y del Plan Regional de I+D de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo se podrá obtener financiación procedente de Proyectos Estratégicos de interés mutuo y de otras actuaciones para el fomento de la innovación que, mediante convenios específicos o contratos de las partes, por separado o conjuntamente, acuerden con las Administraciones Públicas u otras entidades, o bien entre si.

El personal investigador se financiará con cargo a los presupuestos de la institución a la que pertenezcan. El personal contratado para actividades concretas, por alguna de las partes, será financiado por el presupuesto de la actividad. El mantenimiento de las instalaciones y equipos, así como el material fungible y otros gastos, se financiará también con el presupuesto de la actividad, en la proporción fijada en el estudio de costes de los mismos. El equipo inventariable adquirido con cargo a los proyectos, convenios o contratos referidos en el primer párrafo de esta cláusula, pasará a formar parte del patrimonio de la parte que lo adquiera, salvo que esté previsto de otra manera en los mismos. Novena. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.-De los resultados conjuntos susceptibles de protección, a través de patentes o registros de propiedad intelectual o de obtención vegetal u otros de análoga naturaleza que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares el INIA y la Junta de Castilla y León, a partes iguales, distribuyéndose de igual forma los beneficios que puedan obtenerse de su comercialización. Los beneficios que pueda recibir el INIA y la Junta de Castilla y León, por la comercialización de estos resultados se distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de Patentes. Cuando se produzca algún resultado patentable o registrable, se hará a través de la OTRI (oficina de transferencia de tecnología e Investigación) que designe la Comisión de Seguimiento o podrá contratarse un Agente al efecto, estableciendo los costes al 50% y contra factura. Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos amparados por el Convenio. La posible publicación de resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso de la Comisión de Seguimiento. Décima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-El presente Convenio, que surtirá efecto desde el día de su firma, durará cuatro años. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por sucesivos periodos de cuatro años, mediante las oportunas Actas de Prorroga que deberán formalizarse antes de la finalización de su plazo de duración y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Undécima. Régimen de personal.-El régimen de personal será el de cada una de las partes integrantes. Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca. En el caso de que durante el manejo de algún equipo, se produjera algún desperfecto por mal uso, la entidad de origen del personal será la responsable. Duodécima. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto o modificado por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia del mismo por una de ellas, por incumplimiento de la otra, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, tres meses de antelación. Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11de marzo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.-El Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo.

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