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Documento BOE-A-2006-20862

Orden SCO/3650/2006, de 20 de noviembre, por la que se nombra personal estatutario y se asignan plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Pediatría-Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2006, páginas 42151 a 42172 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-20862

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 4 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 11), modificada por Orden de 17 de diciembre de 2001 (BOE de 21 de enero), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Pediatría-Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria. Finalizada la fase de selección se procedió mediante Orden SCO/808/2005, de 10 de marzo (B.O.E. del 1 de abril), modificada por Orden SCO/3117/2005, de 21 de septiembre (BOE de 10 de octubre), a la declaración de la situación de expectativa de destino a los aspirantes que habían superado el concurso oposición. Por Orden SCO/2209/2005, de 4 de julio (B.O.E, de 11 de julio), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, cuyos procesos de asignación de plazas se han aprobado por Orden de 29 de mayo de 2006 (primer proceso de asignación de plazas), Orden de 28 de septiembre de 2006 (segundo proceso de asignación de plazas), publicadas en los lugares previstos en la bases de la convocatoria. En su virtud, visto lo dispuesto en las bases de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, este Ministerio resuelve:

Primero.-Nombrar personal estatutario fijo como Facultativo Especialista de Pediatría-Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria, a los aspirantes que superando la fase de selección, han sido adjudicatarios de plaza en el proceso de asignación, según detalle que se relaciona por orden alfabético en el anexo I de esta Orden.

Segundo.-Asignar a los concursantes que han sido adjudicatarios en la fase de provisión, las plazas que se detallan en el anexo II de esta Orden. Tercero.-La toma de posesión del personal relacionado en el anexo II de esta Orden, se efectuará en el respectivo Servicio de Salud donde se le haya asignado la plaza. Cuarto.-Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos este período no será retribuido.

a) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique esta Orden. No obstante el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

b) Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad, que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Disposición final.

Contra esta Orden podrá interponerse alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18,20. 28071-Madrid), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPyPAC), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-Administrativo dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden [artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; BOE de 14 de julio].

Madrid, 20 de noviembre de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, P.D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio), el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios. José Antonio Benedicto Iruiñ.

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