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Documento BOE-A-2006-20838

Acuerdo GOV/101/2006, de 5 de septiembre, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, a favor del yacimiento de Coll de Jou, en el término de Saldes (Berguedà).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 42073 a 42074 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-20838

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/3491/2005, de 9 de noviembre (DOGC núm. 4526, de 9.12.2005), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, a favor del yacimiento de Coll de Jou, término de Saldes. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans; Visto que en la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, el yacimiento de dinosaurios de Coll de Jou, en el término de Saldes (Berguedà), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona paleontológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que ahora se publica con este Acuerdo.

2. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde se ubica el bien.

3. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso‑administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 5 de septiembre de 2006.-El Secretario del Gobierno, Ernest Maragall i Mira.

ANEXO 1 Descripción y ubicación

El yacimiento de dinosaurios de Coll de Jou se localiza en el término municipal de Saldes (comarca de El Berguedà). La superficie delimitada se concentra en una área única, orientada al sur de la montaña del Pollegó inferior (2.400 m de altitud), en el macizo del Pedraforca. Esta área se extiende algunos metros al oeste del Torrente de Cal Ninot (Saldes) y queda limitada, al este, por el inicio de la Solana de Capdevila. El yacimiento de Coll de Jou tiene una extensión aproximada de entre 50 y 70 m2 y fue descubierto en agosto del año 2002 por Bernat Vila, del Instituto de Paleontología M. Crusafont de Sabadell. Se trata de una pared vertical, al final de una explotación minera de lignito, donde se pueden ver una veintena de icnitas de dinosaurio. Al yacimiento se le atribuye una edad geológica del campaniano-maastrichtiano, en el Cretácico superior. La calidad y abundancia de estos restos fósiles, así como su estado de conservación, han merecido ser incluidas en el expediente «Yacimientos de icnitas de Dinosaurio de la Península Ibérica», candidato a ser declarado por la UNESCO Patrimonio Mundial. Se trata de uno de los yacimientos más importantes con restos de dinosaurios, que reúne los valores siguientes:

Excepcionalidad y relevancia de los restos conservados, que permite la aproximación de lo que debió constituir la vida en el Cretácico.

Inteligibilidad y capacidad de musealización, puesto que por las características de los restos antes mencionados y la propia naturaleza del yacimiento puede ofrecer un importante potencial didáctico en un entorno paisajístico de altos valores naturales.

ANEXO 2 Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona paleontológica, según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo, está totalmente justificada por razones de interés científico, patrimonial y social de preservar este importantísimo conjunto para el conocimiento y disfrute de las generaciones futuras, teniendo en cuenta criterios visuales, ambientales y de paisaje con la finalidad de controlar las relaciones entre yacimiento y espacio natural inherente y las intervenciones que se realicen en él.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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