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Documento BOE-A-2006-20821

Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria de ayudas de financiación estratégica de programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel, en el marco del Programa Consolider-Ingenio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 42053 a 42060 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20821

TEXTO ORIGINAL

El programa Consolider constituye una acción estratégica para la ciencia española orientada a posibilitar el desarrollo de iniciativas que, por su dimensión y relevancia, no quedan cubiertas suficientemente por las convocatorias usuales del vigente Plan Nacional de I+D+i. El objetivo último es propiciar un salto cualitativo en la Ciencia española a partir de los grupos de investigadores de primer nivel internacional que ya existen en nuestro país. Con esta finalidad, el Programa Consolider ofrecerá una financiación estratégica durante 5 años a equipos formados por colectivos o grupos de investigadores de alto nivel, que presenten un Programa novedoso de actividad investigadora para desarrollar conjuntamente; equipos que puedan ser competitivos a nivel internacional y que sean capaces de liderar el anclaje de nuestro sistema de ciencia y tecnología en el espacio europeo de investigación. El Programa Consolider se configura como un conjunto de acciones de fomento y consolidación de I+D, dirigidas a equipos de investigadores españoles de máximo nivel de calidad y reconocimiento internacional, con la finalidad de incrementar y consolidar la masa crítica investigadora disponible, elevar al máximo su potencial investigador, propiciar su ampliación y renovación, y favorecer la interconexión entre los investigadores, grupos y colectivos más dinámicos del sistema de I+D. El Programa Consolider pretende trascender del ámbito propio de una organización concreta, fomentando que investigadores de distintos centros de I+D trabajen en colaboración. Este Programa podrá coordinarse con otros programas y acciones en I+D nacionales o internacionales y facilitará la colaboración de los equipos de investigadores con el sector empresarial. Los Programas de actividad investigadora que se presenten deberán suponer la posibilidad de saltos cualitativos en la actividad científica, ya sea por incremento significativo en tamaño, por nivel de producción científico-técnica, o por novedad temática. Asimismo y puesto que la formación competente de personal investigador es uno de los pilares básicos en los que se asienta el futuro de la comunidad investigadora del país, Consolider hace suya la buena práctica de incorporar a los Programas de actividad investigadora aquellos programas de doctorado de reconocida calidad y competencia probada a nivel nacional e internacional. El importe individual de las ayudas de la presente convocatoria será aproximadamente de 1 millón de euros anuales. (A efectos indicativos, se estima que para esta convocatoria se concederán entre 24 y 32 ayudas, sobre un crédito anual disponible de 30 millones de euros). Los beneficiarios de la convocatoria formalizarán un convenio de ejecución con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el que se contemplarán las obligaciones y compromisos que deban asumir durante la ejecución del Programa de actividad investigadora y, también, el plan de financiación con especificación, en su caso, de las fuentes de cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas y, siempre que sea factible, la colaboración con las empresas. Las subvenciones y préstamos Consolider se seleccionarán y otorgarán mediante procedimientos competitivos, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de acuerdo con la normativa vigente. En el proceso de selección para la obtención de los fondos Consolider se tendrá en cuenta la coherencia y viabilidad de los Programas propuestos, su carácter innovador, su potencial impacto sobre la ciencia y la economía y la solvencia científica de los proponentes. En cuanto a los equipos de investigación se valorará la calidad y producción científica de sus miembros, así como la adecuación de su tamaño y composición al objeto del Programa de actividad investigadora. Todos los trámites se podrán realizar en la misma dependencia administrativa y mediante procedimiento informatizado. Con la convocatoria Consolider se aspira a conseguir la máxima agilidad en la gestión de las subvenciones y préstamos, y una óptima coordinación interorgánica, con la voluntad de reducir al máximo las complejidades administrativas. Se procurará aumentar la flexibilidad de gestión por parte de los beneficiarios de los fondos Consolider, evitando en lo posible rigideces innecesarias que dificulten la adecuada ejecución del gasto. Todo ello sin menoscabo de la estricta fiscalización del mismo y de la rendición de cuentas que cada convocatoria establezca, de acuerdo con la normativa vigente. Los Programas de actividad investigadora deberán atender los principios aplicables a la ética y buenas prácticas en la investigación, especialmente deberán respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Oviedo sobre los Derechos Humanos y preservar la confidencialidad de los datos de carácter personal que puedan conocerse y tratarse a resultas de la actividad investigadora. En el caso de Programas de actividad investigadora que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE 18 de febrero de 1998) y las normas relativas a la utilización de los buques oceanográficos. En el caso de Programas que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa y en los instrumentos de regulación y coordinación que en cada caso correspondan. Las ayudas que se convocan podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con la Decisión 2000/264/CE. La normativa comunitaria exige que los pagos realizados con estos fondos, se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos FEDER una vez justificado adecuadamente el gasto. Para facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria prevé la articulación de anticipos reembolsables al tipo de interés 0% y sin aval, para obtener la cantidad equivalente a los recursos provenientes de FEDER. Mediante la presente Resolución y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2005), se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel (Convocatoria Consolider). Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta resolución, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de Estado. Esta Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española. El orden de apartados de esta resolución de convocatoria sigue el siguiente esquema:

Primero: Objeto.

Segundo: Definiciones conceptuales de la convocatoria. Tercero: Los equipos de investigación. Cuarto: Los centros de I+D. Quinto: El Programa de actividad investigadora. Sexto: La estimación y evaluación de resultados. Séptimo: Los conceptos financiables con fondos Consolider. Octavo: Denominación Consolider. Noveno: Los solicitantes de las ayudas. Décimo Procedimiento de selección y concesión. Undécimo: Las solicitudes de la convocatoria Consolider. Duodécimo: Plazo de presentación de solicitudes. Decimotercero: Los beneficiarios de las ayudas Décimocuarto -Los centros Consolider. Decimoquinto: Documentación relativa a la primera fase. Decimosexto: Documentación relativa a la segunda fase. Decimoséptimo: Criterios de valoración aplicables en la convocatoria Consolider. Decimoctavo: Órganos competentes para la gestión y evaluación. Decimonoveno: Instrucción del procedimiento y resolución. Vigésimo: Plazo de resolución y notificación. Vigésimo primero: Modalidades y duración de las ayudas. Vigésimo segundo: Convenio de ejecución. Vigésimo tercero: Condiciones de ejecución de la actividad. Vigésimo cuarto: Pago y Seguimiento Científico: Técnico. Vigésimo quinto: Justificación y control. Vigésimo sexto: Compatibilidad. Vigésimo séptimo: Evaluación de las convocatorias Consolider. Vigésimo octavo: Criterios de graduación de incumplimientos. Vigésimo noveno: Recursos. Trigésimo: Normativa aplicable. Trigésimo primero: Entrada en vigor. En virtud de todo lo expuesto, dispongo.

Primero. Objeto.

1. Conforme a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2005), modificada por Orden ECI/1305/2005 de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre de 2005), en adelante, la Orden de bases reguladoras, el objeto de la presente Convocatoria Consolider es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras en la modalidad de préstamos y subvenciones (en adelante ayudas) para la financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel.

2. La convocatoria Consolider supone un incremento significativo de las dotaciones financieras destinadas a los mejores Programas de actividad investigadora de los equipos de alta calidad, con los siguientes objetivos:

a) El avance cualitativo en la actividad científica, en niveles de producción, novedad temática y tamaño de los equipos.

b) El aumento y la consolidación de la masa crítica de los equipos de investigación, con vinculación de la financiación a la calidad y a la dimensión real y potencial de los equipos de investigación. c) El fomento de la actividad investigadora en cooperación y coordinación con centros de I+D y equipos de carácter nacional e internacional, especialmente es el espacio europeo de investigación. d) La optimización de las infraestructuras y equipamientos, y la rentabilización de las inversiones en I+D. f) El impulso de la participación en el Programa Marco Europeo y otros programas de carácter internacional. g) El incentivo a la captación y obtención de otros fondos de procedencia pública y privada destinados a la financiación de los Programas de actividad investigadora.

3. La convocatoria se articula mediante dos fases. En la primera fase los pre-solicitantes presentan una versión simplificada de su propuesta. Las pre-solicitudes valoradas positivamente pasan a una segunda fase donde se presenta la versión completa que constituye la solicitud. Segundo. Definiciones conceptuales de la convocatoria.-A los efectos de la presente convocatoria, se efectúan las siguientes definiciones:

a) Equipo de investigación: el conjunto de dos o más grupos de investigadores preferentemente pertenecientes a centros de I+D distintos, y de investigadores individuales, españoles o extranjeros, que actúen coordinados en el desarrollo y ejecución del Programa de actividad investigadora.

b) Investigador coordinador: el investigador que sea designado investigador coordinador del Programa de actividad investigadora por los investigadores principales de todos los grupos participantes. Éstos últimos mantendrán su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo. c) Entidad gestora: la entidad, designada por el equipo de investigación, en el convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, y a la que corresponderá la gestión y representación del mismo. d) Programa de actividad investigadora: la planificación de la actividad de investigación a efectuar por los equipos de investigación participantes, que incluye los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción. Deberá contemplar lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria. e) Pre-solicitud: Solicitud preliminar que, de forma simplificada, describe los rasgos esenciales del Equipo Investigador y del Programa de Actividad que se propone. f) Solicitud: Solicitud definitiva a presentar únicamente por aquellos equipos que hayan superado la primera fase de evaluación. g) Convenio de colaboración: documento formalizado, con carácter previo a la presentación de solicitudes finales (segunda fase) de la convocatoria, por los investigadores principales de cada uno de los grupos de investigadores, en representación de todos los miembros del mismo, que define y establece la relación existente entre los grupos y los identifica formalmente como un equipo, a los efectos de su participación en la convocatoria. h) Convenio de ejecución: documento formalizado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y los beneficiarios de la convocatoria, en el que, como mínimo, se establecen los compromisos, los parámetros evaluables de resultados y los detalles de la financiación.

Tercero. Los equipos de investigación.

1. Podrán participar en la convocatoria Consolider equipos de investigación formados por grupos de investigadores que procedan de los centros de I+D contemplados en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Los equipos de investigación, a los efectos de su participación en la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener una masa crítica investigadora significativamente superior a la habitual en los ámbitos de investigación correspondientes. El equipo deberá contar con aproximadamente un 70% de personal con el grado de doctor.

b) Designar un investigador coordinador, con el grado de doctor, que actúe como responsable de la actividad investigadora del equipo. c) Poseer el investigador coordinador y el equipo, en su conjunto, experiencia y reconocimiento en el ámbito internacional. 3. En todos los casos, la composición numérica y cualitativa del equipo se valorará en función de los objetivos del Programa de actividad investigadora presentado. 4. La creación del equipo de investigación y la interconexión de su actividad se articulará mediante la firma de un convenio de colaboración entre los investigadores principales de los distintos grupos que lo integren, que recoja el alcance y tipo de actuaciones a realizar; las obligaciones de carácter técnico-científico de los distintos grupos; la aportación de infraestructuras y equipamientos en común; los compromisos económicos firmes que se aportan, etc. Deberá contener, en definitiva, la información necesaria que permita valorar el compromiso de los grupos que conformen el equipo de investigación. Este documento deberá presentarse en su versión final con las firmas correspondientes, para la segunda fase de la solicitud, no siendo necesario en la primera fase de pre-selección. 5. En el convenio de colaboración también se deberá designar una entidad gestora que permita la representación y gestión coordinada del equipo, tanto a los efectos de su funcionamiento, como para relacionarse con la Administración en esta convocatoria. La entidad designada como gestora deberá poseer la agilidad administrativa y de gestión necesaria para llevar a cabo su misión de manera eficiente.

Cuarto. Los centros de I+D.-Los grupos de investigación que formen el equipo deberán pertenecer a la siguiente tipología de centros de I+D: las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; los hospitales, los Centros de I+D con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado; los Centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas; las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D; y los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, así como los reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Quinto. El Programa de actividad investigadora.

1. Los solicitantes deberán presentar un Programa de actividad investigadora, que suponga un avance significativo en la actividad científica de alto nivel, o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible deberá contener un fuerte componente de transferencia tecnológica y de resultados. Podrá abarcar tanto investigación básica como investigación orientada o aplicada.

2. Los Programas de actividad investigadora podrán incluir programas de doctorado, cuyo desarrollo esté directamente relacionado con el mismo, siempre que se trate de doctorados de ámbito e impacto internacional. 3. El Programa de actividad investigadora deberá incorporar la relación justificada de los conceptos financiables con fondos Consolider, que sean necesarios para su desarrollo y ejecución, e incluso, excepcionalmente, podrá solicitarse la aportación de ayudas para el impulso de un nuevo centro de I+D, con personalidad jurídica propia. 4. El Programa de actividad investigadora deberá contemplar los órganos necesarios para su desarrollo, ejecución y coordinación. 5. Se valorará muy positivamente que los Programas de actividad investigadora:

a) Contengan un plan de financiación que incluya justificadamente la aportación de fondos provenientes de Administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, y/o de fondos europeos. Se valorará la aportación de fondos provenientes del sector financiero y empresarial, y de acciones de patrocinio y mecenazgo.

b) Se coordinen o conecten con proyectos y programas europeos o internacionales. c) Presenten un plan detallado de evaluación de resultados que permita disponer de una guía previa para valorar la ejecución del Programa.

Sexto. La estimación y evaluación de resultados.

1. De acuerdo con sus objetivos, los Programas de actividad investigadora que se presenten deberán efectuar una estimación de la obtención de resultados. Los resultados deberán ser constatables y valorables, en su conjunto, a los 5 años de ejecución del Programa (periodo de duración de la financiación de esta convocatoria). En particular se valorará el compromiso del número de publicaciones, con indicación de su índice de impacto o equivalente y patentes como objetivo a obtener a los 3 y a los 5 años y los objetivos de participación en las convocatorias de investigación del Programa Marco de la Unión Europea.

2. El Programa también deberá permitir la obtención de resultados parciales significativos y evaluables a los 3 años de actividad, sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente. 3. La evaluación del Programa de actividad investigadora que se efectúe durante el tercer año de ejecución permitirá su revisión, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada, el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa y la experiencia de los investigadores participantes. De esta revisión se derivará el mantenimiento o la minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio del seguimiento científico-técnico y económico anual que corresponda en aplicación de la Ley General de Subvenciones. La revisión permitirá también la recomposición del equipo a los efectos de obtener los mejores resultados posibles, e incluso podrá solicitarse la incorporación de nuevos investigadores al equipo, fruto de las necesidades surgidas en la ejecución del Programa de actividad investigadora, y a los efectos de mantener el valor de la masa crítica.

Séptimo. Los conceptos financiables con fondos Consolider.

1. Podrán solicitarse ayudas Consolider para la financiación de los siguientes conceptos, siempre que los gastos estén relacionados de manera directa con el Programa de actividad investigadora: a) Gastos de personal: Personal investigador y ayudante de investigación.

Personal técnico de apoyo. Personal de gestión.

En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico-tecnológico: Los conceptos de gasto subvencionables serán los relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación). El equipamiento científico y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a la disposición de los equipos que desarrollen el Programa de actividad investigadora. c) Gastos de infraestructuras: relativos a la construcción, remodelación o ampliación de infraestructuras. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, el mobiliario si es el primer equipamiento o equipamiento básico y está exclusivamente al servicio de las actividades de investigación. d) Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, dietas y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la transferencia de tecnología y de resultados. e) Costes de ejecución no incluidos en los conceptos anteriores: aquellos que se originen exclusivamente por la realización del Programa de actividad investigadora (por ejemplo costes asociados a las labores de seguimiento por parte de la correspondiente comisión). f) Costes indirectos: (cuando corresponda) realizados de forma efectiva, que tengan relación directa con el Programa y puedan acreditarse.

2. Podrán solicitarse ayudas Consolider para la financiación de los gastos propios del funcionamiento coordinado del equipo, establecimiento de oficina o centro de convención, etc.

3. Excepcionalmente, podrá solicitarse financiación para contribuir al impulso de un nuevo centro de I+D, con personalidad jurídica propia, siempre que resulte imprescindible para la coordinación, desarrollo y gestión del Programa de actividad investigadora y que posea un valor añadido de novedad. Se tendrá en cuenta el apoyo financiero de las Comunidades autónomas en las que se ubique el centro y el compromiso de dichas Comunidades a colaborar en la sostenibilidad del mismo a largo plazo y/o otras fuentes alternativas de financiación. En este caso, los fondos Consolider podrán destinarse a impulsar la creación y puesta en marcha del nuevo centro, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, en la resolución de concesión y en el convenio de ejecución correspondiente a formalizar con los beneficiarios, sin que ello implique compromiso de continuidad en las aportaciones.

Octavo. Denominación Consolider. 1. Los equipos que reciban fondos Consolider para el desarrollo de su Programa de actividad investigadora se denominarán equipos Consolider.

2. Los centros de nueva creación, con personalidad jurídica propia, que reciban fondos Consolider, y cumplan los requisitos que se establezcan en el convenio de ejecución, obtendrán la denominación de centros Consolider. 3. Estos centros se crearán de acuerdo con la normativa que sea de aplicación a la figura jurídica que los promotores adopten, y que, en cualquier caso, deberá tratarse de una entidad jurídica, sin ánimo de lucro, que garantice una gestión eficiente y de calidad. 4. Los centros, con personalidad jurídica propia, mantendrán la denominación Consolider y, cuando corresponda, podrán utilizarla como un distintivo de calidad. Podrán perder esta denominación si no superan las evaluaciones externas periódicas, que deberán determinarse en el correspondiente convenio de ejecución. En todo caso, los centros deberán someterse, a los dos años de su puesta en funcionamiento, a una evaluación efectuada por un comité de expertos internacionales, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de ejecución.

Noveno. Los solicitantes de las ayudas.-La presentación de solicitudes corresponderá a la entidad gestora designada por sus promotores, que deberá contar con la firma de conformidad del representante legal de la misma y estar acompañada del documento acreditativo del poder que éste ostente.

Décimo. Procedimiento de selección y concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En todas las evaluaciones se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación. 3. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases consecutivas:

a) Primera fase (preselección): consistente en una evaluación científico-técnica de las pre-solicitudes y de la trayectoria de los investigadores del equipo de investigación, así como del interés estratégico del Programa de actividad investigadora, que deberá exponerse por escrito de modo claro y conciso. Las solicitudes presentadas serán consideradas pre-solicitudes, a todos los efectos, hasta la superación de la fase de preselección.

En la evaluación se tendrán en cuenta preferentemente los aspectos relativos al nivel y capacidad de los equipos y al reconocimiento internacional de sus componentes; el liderazgo y experiencia previa de los investigadores participantes; la viabilidad, novedad y relevancia del Programa de actividad investigadora, muy especialmente que la colaboración entre los grupos lleve consigo un valor añadido respecto de la actividad que hayan realizado antes independientemente, así como al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. b) Segunda fase: consistente en una evaluación del Programa de actividad investigadora completo. Sólo los solicitantes que hayan superado la fase de preselección podrán completar la documentación, presentando el Programa de actividad investigadora completo y detallado y la restante documentación exigida. En esta segunda fase, la solicitud produce plenos efectos.

4. Las posibles adaptaciones del equipo o del Programa de actividad investigadora que se pudieran producir como resultado de la fase de preselección para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria, deberán efectuarse antes de la presentación de la documentación correspondiente a la segunda fase.

5. Los criterios de evaluación serán publicados en la página www.mec.es a efectos de su conocimiento y difusión.

Undécimo. Las solicitudes de la convocatoria Consolider.

1. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes de esta convocatoria, que hayan solicitado previamente (año 2006) un programa Consolider, podrán opcionalmente disponer de la información y datos usados previamente y los podrán reutilizar para la presente convocatoria.

2. Cada investigador podrá estar a lo sumo en una solicitud y en un equipo de investigación Consolider. Podrá presentarse una sola solicitud por equipo de investigación a cada convocatoria. No podrán participar en las solicitudes, los investigadores que estén participando en programas Consolider aprobados y en ejecución de la convocatoria Consolider-2006 (BOE 8 de diciembre de 2005) hasta la finalización de dichos programas. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación. Se incluirá una dirección de correo electrónico del investigador coordinador y de la entidad gestora del equipo, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos, y que será considerada válida a dichos efectos. 3. La firma del representante legal en la solicitud supone el compromiso del solicitante de apoyar la correcta realización del Programa, en caso de que la ayuda solicitada se conceda, y de haber comprobado los datos que se presentan en la solicitud. Supone, asimismo, la declaración de cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria, y de que se ajusta a la normativa vigente sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa de aplicación. El solicitante será responsable de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se haga referencia en la convocatoria. 4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Se acompañará a la solicitud la documentación contemplada en el apartado décimo quinto de esta resolución de convocatoria y también una declaración responsable expresa, suscrita por el representante de la entidad solicitante, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su representado o representados en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección www.mec.es. El representante deberá comunicar al órgano instructor cualquier variación que pueda producirse en las circunstancias recogidas en dicha declaración. 6. La solicitud deberá contener la información siguiente:

a) Datos de identificación del solicitante y de su representante legal.

b) Datos de identificación del Programa de actividad investigadora. c) La composición del equipo (grupos de investigadores y su centro de procedencia). d) La relación de las autorizaciones y documentación que, en su caso, se acompañen a la solicitud.

Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las pre-solicitudes que se establece es el siguiente: del día siguiente a su publicación en el BOE hasta el día 23 de diciembre de 2006.

Decimotercero. Los beneficiarios de las ayudas:

1. Será beneficiaria de las ayudas la entidad gestora del equipo y, a su vez, a través de ésta, los centros de I+D de procedencia de los grupos que integran el equipo. En el caso excepcional de equipos formados por investigadores de un solo centro de I+D, la beneficiaria será dicha entidad.

2. La entidad gestora del equipo recibirá los fondos correspondientes a las ayudas concedidas y será la responsable de asignarlos a las restantes entidades beneficiarias, de manera eficiente y que suponga el mejor aprovechamiento posible de los recursos públicos. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. 3. Las entidades beneficiarias destinarán los fondos concedidos íntegramente al equipo de investigación y por los conceptos concedidos, a excepción de la cantidad que la resolución de adjudicación destine, cuando proceda, a costes indirectos («overheads»), los cuales deberán ser también justificados y tener relación con el programa Consolider concedido. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 5. Los beneficiarios asumirán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la Orden de bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y asumirán los compromisos acordados en el convenio de ejecución.

Decimocuarto. Los centros Consolider. 1. Los centros, con personalidad jurídica propia, que sean impulsados con fondos de la presente convocatoria (centros Consolider) deberán reunir las características siguientes, que se concretarán en el correspondiente convenio de ejecución.

a) Poseer un órgano colegiado que ostente las máximas responsabilidades de gobierno del centro.

b) Tener un director científico que deberá ser responsable de la política científica a medio plazo, y ser elegido en procesos abiertos, competitivos y públicos. c) Disponer de un núcleo de personal estable (investigadores, personal técnico y administrativo de apoyo) necesario para impulsar el centro y un calendario de implementación del centro que permita alcanzar la dimensión y masa crítica apropiada para el pleno desarrollo de su programa de investigación. d) La contratación de investigadores deberá basarse en procesos abiertos y públicos y preferiblemente de difusión internacional. e) El sistema retributivo deberá incluir pagos por incentivos que dependan del cumplimiento de objetivos. f) Poseer una gestión profesionalizada (en función del tamaño, con una persona responsable de la gerencia), eficiente y evaluable por objetivos. g) Contar con un consejo científico externo y estar sujetos a evaluación externa periódica.

2. Los promotores del centro deberán presentar al Ministerio de Educación y Ciencia un calendario de financiación del mismo, en el que se recojan los compromisos económicos a los que deberán hacer frente de manera progresiva, hasta la plena autonomía económica del mismo, así como las correspondientes fuentes de financiación.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá participar en su principal órgano de gobierno, en la forma que se determine en sus estatutos o normas de creación y funcionamiento.

Decimoquinto. Documentación relativa a la primera fase:

1. La pre-solicitud (solicitud relativa a la primera fase) deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) La relación existente entre los grupos del equipo, citando el convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al Programa de actividad investigadora. Se recomienda que se acompañe un borrador sin firmas del convenio de colaboración o documento jurídico análogo, como documento de trabajo.

b) La información resumida de la estructura funcional del equipo. c) La conformidad del representante legal de los distintos centros a los que pertenezcan los grupos interconectados. d) El currículum vitae del investigador coordinador y de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación el currículum vitae podrá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia, (www.mec.es) no siendo necesaria su presentación en formato papel. Su tamaño máximo será de 5 folios, con indicación exclusiva de los hechos más relevantes a efectos de la temática de evaluación correspondiente a la solicitud. Otras formas alternativas de presentación del currículum vitae podrán ser implementadas en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). e) Una breve memoria científico-técnica en la que se especifiquen los objetivos y características del Programa de actividad investigadora que se propone, destacando sus elementos esenciales (máximo 10 folios) que permita una valoración de conjunto. f) Un esquema presupuestario.

2. Todos los documentos, a excepción del punto 1, c) deberán presentarse en inglés con un resumen ejecutivo en español. Para las nuevas solicitudes que tengan relación con solicitudes presentadas en la convocatoria Consolider del año 2006, los solicitantes podrán recuperar, y si lo estiman oportuno reutilizar, los datos y ficheros ya presentados en la convocatoria anterior.

3. A los efectos de cumplimentar y presentar la documentación referida en este apartado, los equipos dispondrán de modelos y orientaciones en www.mec.es.

Decimosexto. Documentación relativa a la segunda fase.-La documentación que deberá presentarse en la segunda fase para completar la solicitud inicial es la siguiente:

1. En relación al Programa de actividad investigadora: a) El Programa de actividad investigadora completo, en la que entre otros aspectos se ponga de manifiesto su interés y relevancia científica y tecnológica, el impacto de la novedad que suponga en el avance de la investigación, su desarrollo y ejecución. Se presentará en inglés con una extensión máxima de 30 folios, y se acompañará de un resumen ejecutivo en castellano.

b) El presupuesto del Programa y, si corresponde, las diversas fuentes de financiación, con el calendario previsto para la ejecución del mismo. Se indicará justificadamente la financiación que se solicita por bloques de conceptos financiables con fondos Consolider.

2. En relación al equipo, se presentará:

a) La información completa de la estructura funcional del equipo, adjuntando la versión final firmada del convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al Programa de actividad investigadora.

b) Los ámbitos de investigación de los investigadores que componen el equipo, y la explicación del valor añadido que la cooperación entre ellos supone para el sistema de I+D. c) Su posicionamiento competitivo a nivel mundial, especialmente en la Unión Europea, y su sostenibilidad o incremento a futuro, en el desarrollo del Programa de actividad investigadora. Se sugiere que se incluyan indicadores objetivos con baremos cuantitativos y aceptados internacionalmente (número de publicaciones en revistas ISI, número de citas recibidas, número de citas recibidas de los 5 artículos más importantes del investigador coordinador y de los investigadores principales de cada grupo del equipo, número de proyectos del Programa Marco de la UE y de éstos los proyectos que se han liderado, premios recibidos, u otros elementos que demuestren la calidad del equipo). d) Descripción de las estructuras o elementos necesarios para la coordinación y funcionamiento del equipo.

3. En el supuesto excepcional de que el Programa de actividad investigadora contenga la solicitud de financiación para el impulso de un nuevo centro, con personalidad jurídica, deberá presentarse además:

a) Una memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de la creación del centro, con personalidad jurídica propia, en la que se manifieste que elementos de valor añadido supondrá para el sistema de I+D.

b) Un presupuesto con las fuentes de financiación y el calendario previsto.

4. La documentación relativa a la segunda fase deberá presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la resolución de la Dirección General de Investigación con la lista de solicitudes seleccionadas en la fase de preselección.

5. Deberán presentarse en inglés con un resumen ejecutivo en español, como mínimo la documentación contemplada en los puntos 1, a) y 2, a), b), c) y d). 6. A los efectos de cumplimentar y presentar la documentación referida en este apartado, los equipos dispondrán de modelos y orientaciones en www.mec.es. En particular, para las nuevas solicitudes que tengan relación con solicitudes presentadas en la convocatoria Consolider del año 2006, los solicitantes podrán recuperar y si lo estiman oportuno reutilizar los datos y ficheros ya presentados. 7. No deberá presentarse de nuevo la documentación que ya obre en poder de la Administración (unidad gestora del Ministerio de Educación y Ciencia). 8. Certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Decimoséptimo. Criterios de valoración aplicables en la convocatoria Consolider.

1. Los criterios de valoración de los equipos de investigación serán los siguientes: a) El grado de excelencia del historial del investigador coordinador y la trayectoria científico-tecnológica y profesional completa de todos los investigadores. Las contribuciones recientes de interés, relacionadas con la investigación del Programa que se presente.

b) El número de componentes del equipo valorando su masa crítica real y potencial. c) La internacionalidad de la actividad científico-tecnológica de los miembros del equipo.

2. Los criterios de valoración de los Programas de actividad investigadora:

a) El interés y relevancia del salto cualitativo que suponga el Programa para la actividad científico-tecnológica.

b) La novedad, viabilidad y oportunidad del Programa de actividad investigadora; adecuación de la metodología; diseño de la investigación y plan de trabajo. c) La complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional de I+D+i o con el Programa Marco de la Unión Europea. d) El impacto previsible de las actividades propuestas; contribuciones científico-tecnológicas esperables. e) La aportación financiera (cofinanciación) acreditada de otras entidades públicas o privadas, así como contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la Unión Europea. f) La coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. g) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de tecnología y de resultados. h) La presentación de un esquema riguroso de evaluación de resultados que facilite el seguimiento del Programa con criterios predeterminados. Con carácter general, se dará prioridad a aquellos Programas de actividad investigadora que tengan una mayor importancia estratégica para el fomento de la capacidad científica o tecnológica, beneficien a los sectores productivos con mayor incidencia económica nacional y dispongan de una masa crítica adecuada en tamaño, calidad y alcance.

3. Los criterios de valoración de la propuesta de financiación del impulso de un nuevo centro de I+D:

a) El interés y relevancia del ámbito de investigación al que se dedique el nuevo centro y que aporte un fuerte valor añadido de novedad o de capacidad de articulación de actividades en su ámbito de investigación.

b) Los medios humanos y técnicos disponibles en la fase inicial de creación del centro, y el calendario de los que requiera por etapas, hasta su plena implementación. c) La disposición de instalaciones actualizadas y, cuando corresponda, de un Plan de adquisición de infraestructuras y equipamiento. d) La adecuación del presupuesto de establecimiento y de funcionamiento del nuevo centro con el Programa de actividad investigadora. e) La existencia de un Plan de transferencia de tecnología y de resultados, y la relación con el sector empresarial. f) Plan de Viabilidad del Centro (de modo que su permanencia dependa de su excelencia, además de su capacidad de atracción de recursos). Plan de captación de recursos externos tanto para la atracción de recursos humanos como de fondos.

4. Los criterios establecidos anteriormente, según su ámbito de aplicación, tendrán un valor global de 100 puntos. Decimoctavo. Órganos competentes para la gestión y evaluación.

1. La convocatoria Consolider contará con unos órganos específicos, a estos efectos configurados, en cuanto a su composición y funciones: a) Comisión Gestora Consolider: Esta Comisión, que dependerá de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, tendrá la composición siguiente: El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, que ostentará la presidencia.

La Directora General de Investigación. La Directora General de Política Tecnológica. El Coordinador del Programa. El Director del Instituto de Salud Carlos III. El Subdirector General de la unidad que gestione la convocatoria. Un funcionario de la Secretaria General de Política Científica y Tecnológica, que actuará como secretario de la Comisión.

La representación podrá ser objeto de la oportuna delegación, de acuerdo con la normativa vigente. b) Comité Científico Consolider.

Corresponderán al Comité Científico Consolider las funciones de evaluación de los equipos participantes y de los Programas de actividad investigadora que se presenten. A estos efectos, el Comité Científico Consolider podrá proceder a las oportunas adaptaciones objetivas de los criterios de valoración aplicables a los distintos ámbitos de investigación, a los que se dará publicidad en la página www.mec.es. El Comité Científico Consolider podrá solicitar, si lo estima oportuno, la información complementaria que estime necesaria a los investigadores coordinadores, para la mejor evaluación. La información complementaria podrá ser de forma escrita, multimedia o incluso de forma presencial.

Dicho Comité contará con representación de la ANEP y estará compuesto por científicos y tecnólogos independientes, de prestigio internacional, designados por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición. Se dará difusión de la composición del Comité Científico Consolider en la web del Ministerio de Educación y Ciencia una vez finalizado el proceso de resolución de concesión. La estructura en áreas temáticas de la ANEP ofrecerá el necesario apoyo científico-técnico al Comité Científico Consolider en el proceso de selección y evaluación. En todo caso, en la evaluación correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo deberá realizarse una valoración anónima por pares, en la que deberán participar mayoritariamente científicos extranjeros de prestigio.

c) Comisión de Seguimiento:

Cada Programa de actividad investigadora seleccionado dispondrá de una Comisión de Seguimiento que dependerá de la Comisión Gestora Consolider. La composición y funciones de las Comisiones de seguimiento se establecerán en el correspondiente convenio de ejecución que se formalice entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el beneficiario. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición.

2. En cada una de las fases del procedimiento de selección, el Comité Científico Consolider elevará a la Comisión Gestora Consolider los resultados de las evaluaciones, a fin de que dicha Comisión realice la valoración y selección correspondiente a cada una de dichas fases.

3. Corresponderá a la Comisión Gestora Consolider elevar la propuesta de resolución de concesión al órgano competente para dictar la misma, en cada una de las fases del procedimiento selectivo. 4. Corresponderá, asimismo, a la Comisión Gestora Consolider aprobar las posibles modificaciones o cambios que fueran solicitados durante la ejecución del Programa de actividad investigadora y autorizar excepcionalmente la minoración de miembros que compongan los equipos, a petición del investigador coordinador de los mismos, previo informe emitido por la Comisión de seguimiento. En cualquier caso deberá mantenerse el valor y potencial de la masa crítica del equipo. 5. La Comisión Gestora Consolider valorará la necesidad y oportunidad de solicitar la dedicación exclusiva al Programa por parte del investigador coordinador y el régimen de dedicación al Programa de los restantes componentes del equipo. El grado de dedicación deberá establecerse en el convenio de ejecución. 6. La Comisión Gestora Consolider y el Comité Científico Consolider procederán a efectuar la evaluación parcial del tercer año de ejecución del Programa de actividad investigadora, y podrán solicitar de la Comisión de seguimiento la información que consideren oportuna.

Decimonoveno. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias, y podrá dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y resolución de la convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, la instrucción del procedimiento se producirán en dos fases:

a) Primera fase de preselección: en la que el interesado solicitará la participación en la convocatoria. La documentación a presentar se relaciona en los apartados undécimo y décimo quinto de esta resolución. Para las pre-solicitudes que sean idénticas a las presentadas en la convocatoria del año anterior, se podrá utilizar la valoración y el informe científico realizado en la convocatoria del año anterior.

Previa evaluación del Comité Científico Consolider y a propuesta de la Comisión Gestora Consolider, el resultado será notificado a los interesados que no cumplan los requisitos necesarios, así como la causa de la no superación. La comunicación al interesado se efectuará mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El interesado tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho de alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la Dirección General de Investigación será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la Dirección General de Investigación mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Transcurrido dicho plazo, mediante resolución de la Dirección General de Investigación se notificarán a los interesados las solicitudes excluidas y las que se dan por desistidas, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Segunda fase de selección: los solicitantes que hayan superado la fase de preselección completarán la propuesta inicial, y aportarán la información y documentación relativa a la composición definitiva de los equipos, que podrán ampliarse; y presentarán el Programa de actividad investigadora completo, que también podrá incluir adaptaciones y mejoras, fruto de la necesaria interacción generada en la fase preselectiva, sin que en ningún momento pueda admitirse una variación sustantiva del mismo. La documentación a presentar se relaciona en el apartado décimo sexto de esta resolución. 3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia al solicitante para que, en el plazo de diez días naturales, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencias de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. 4. Los solicitantes cuyo Programa de actividad investigadora no haya sido seleccionado, podrán reclamar la devolución de la documentación presentada al órgano instructor, durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión o denegación en el BOE o en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 5. La propuesta de resolución de concesión, con la correspondiente cifra de financiación que se plantea, o bien la propuesta de denegación, se comunicará a los interesados mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) El interesado tendrá un plazo máximo e improrrogable de quince días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la Dirección General de Investigación será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la Dirección General de Investigación mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas, y el interesado se entenderá decaído en su derecho de alegar. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión o denegación. 6. La Comisión Gestora Consolider presentará al CAS-CICYT la lista de programas y centros Consolider seleccionados, antes de formular la propuesta de resolución de concesión. 7. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión Gestora Consolider, previa evaluación del Comité Científico Consolider y, en su caso, de las alegaciones presentadas por los interesados. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante, de acuerdo con la normativa vigente.

Vigésimo. Plazo de resolución y notificación.

1. Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación complementaria a las solicitudes, en la segunda fase del procedimiento de selección, una vez superada la fase preselectiva.

2. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. 3. El plazo para la resolución se interrumpirá durante el periodo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y durante el tiempo necesario de evaluación científico-técnica, que no podrá superar los tres meses. 4. Podrán utilizarse los medios de notificación o publicación previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Deberá garantizarse una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. 5. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el BOE o en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 6. De conformidad con el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Vigésimo primero. Modalidades y duración de las ayudas. 1. La financiación objeto de la presente convocatoria se establece por el periodo de 5 años.

2. La financiación de los Programas de actividad investigadora seleccionados podrá concederse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Subvención: Es la modalidad de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. Esta convocatoria podrá ser cofinanciada con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total aprobada. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% cuando las entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible, en función de los fondos comunitarios disponibles. La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante no radique en zona objetivo 1 o 2, o renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad solicitante que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos.

Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: Se determinará como complemento a partir de la cuantía de la ayuda principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración de la acción del Programa de actividad investigadora objeto de subvención, incrementado en dos años. El plazo de carencia será como máximo de dos años y será fijado en la resolución de concesión. c) Tipo de interés: 0 %. d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo de 21/06/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L161 de 26.06.1999), para el vigente periodo de programación 2000-2006 la fecha límite de ejecución para que los gastos realizados se puedan considerar elegibles a los efectos de subvención FEDER es el 31 de diciembre de 2008. En caso de que se modifiquen las condiciones y plazos de ejecución de la actividad más allá del 31 de diciembre de 2008, y según lo regulado en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo de 21/06/1999 se pierda en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido. b) Préstamos (anticipos reembolsables sin cofinanciación FEDER). 3. Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Tipo de interés: 0%.

b) Plazo de amortización: el sexto año contado desde el pago de cada anualidad del Programa. c) Garantía: Los beneficiarios de naturaleza privada, independientemente de su ánimo de lucro, deberán aportar resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe del anticipo concedido.

4. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del Programa de actividad investigadora. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado por los beneficiarios. En el caso de tratarse de anticipos reembolsables (sin cofinanciación FEDER) no podrán superar el 85% de la ayuda solicitada.

5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2007, Sección 18, Servicio 05, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 770, 780, 822, 832 y 18.05.000X.711, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación (96/C45/06). 6. La cuantía inicial estimada y aproximada destinada a financiar esta convocatoria será de 170 millones de euros, distribuidos según las modalidades de ayuda de acuerdo con lo siguiente:

a) 150 millones de euros para subvenciones.

b) 20 millones de euros para préstamos (anticipos reembolsables, con o sin cofinanciación FEDER).

7. Dichos importes podrán ser complementados con otros 15 millones de euros que se puedan reasignar, generar, incorporar o ampliar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución de convocatoria. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

8. La ejecución de las ayudas se efectuará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de las entidades participantes. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al órgano instructor cualquier cambio sobrevenido que pueda afectar a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Se comunicará, asimismo, cualquier modificación en equipos de investigación y en las personas que actúen como investigador coordinador o representantes de los beneficiarios.

Vigésimo segundo. Convenio de ejecución.

1. El convenio de ejecución que los beneficiarios de la Convocatoria Consolider deberán formalizar con el Ministerio de Educación y Ciencia, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes condiciones específicas: a) Identificación del investigador coordinador y el detalle de los grupos integrantes del equipo de investigación y el centro al que pertenecen.

b) En el caso de centros Consolider, con personalidad jurídica propia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado décimo cuarto de esta convocatoria. c) El calendario de creación y puesta en funcionamiento del centro, cuando corresponda. d) Las obligaciones que deberá asumir al beneficiario en cuanto a la ejecución del Programa de actividad investigadora. e) El mecanismo de control y seguimiento científico-técnico del Programa. f) El plan de financiación. g) La designación de la Comisión de Seguimiento del Programa de actividad investigadora.

Vigésimo tercero. Condiciones de ejecución de la actividad.

1. Los equipos y centros que ostenten la denominación Consolider deberán asumir las siguientes obligaciones: a) Realizar investigación y desarrollo de alto nivel en las líneas de su Programa de actividad investigadora, basándose en la complementariedad.

b) Identificar áreas de colaboración con los sectores económicos o productivos, asegurando, en su caso, una transferencia de tecnología y de resultados, rápida y efectiva. c) Intervenir activamente en tareas de formación de personal investigador o técnico altamente cualificado. d) Participar en redes y en programas y proyectos internacionales; contribuir a la difusión internacional del sistema español de I+D. e) Asesorar, a solicitud del Ministerio de Educación y Ciencia, en cuestiones relativas a su ámbito de investigación, o de interés general para el sistema español de I+D. f) Facilitar la movilidad de sus investigadores y la cooperación y colaboración entre equipos y centros Consolider. g) Efectuar la difusión de los resultados obtenidos en ejecución del Programa de actividad investigadora. h) Promover la incorporación de investigadoras en los equipos y centros Consolider y adoptar las medidas necesarias para facilitar la igualdad de oportunidades y el ejercicio de la plena actividad científica en conciliación con la vida familiar.

2. Deberán efectuar una comunicación pública ante la Comisión Gestora Consolider y ante los órganos que se considere conveniente, de los resultados de investigación obtenidos en el momento de la evaluación del tercer año del Programa de actividad investigadora. Si se considera oportuno deberá procederse a la publicación de la misma.

3. Deberán incluir la denominación Consolider en todas las comunicaciones orales o escritas relativas al Programa de actividad investigadora, así como en la utilización de los resultados. Del mismo modo deberán utilizar la marca INGENIO 2010 junto a la denominación Consolider mientras dicho Programa sea aplicable.

Vigésimo cuarto. Pago y Seguimiento Científico-Técnico.

1. Se aplicará lo dispuesto en la Orden de bases reguladoras y en el convenio de ejecución.

2. Con carácter general el importe de las ayudas se librará por anualidades, por anticipado, y sin necesidad de constituir garantías. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, a partir de la formalización del convenio de ejecución. En el resto de las anualidades el pago correspondiente se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo estipulado en el convenio de ejecución, y estará condicionado a la recepción del informe positivo de seguimiento científico-técnico y económico de la actividad desarrollada. El plazo para la presentación del resguardo de constitución de la garantía ante la Dirección General de Investigación será de veinte días naturales a contar desde la publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) de la resolución de concesión de las ayudas. Junto con la resolución de concesión, se publicarán las instrucciones de constitución y depósito de garantías. Si los resguardos de la constitución de garantía no se presentan en dicho plazo, los interesados se considerarán decaídos en su derecho a la obtención del anticipo reintegrable solicitado. En caso de garantías parciales, éstas serán liberadas una vez presentada y aceptada la justificación parcial y cancelada la parte correspondiente del anticipo garantizada. En caso de garantía global, ésta será liberada una vez justificada y valorada positivamente la actuación incentivada, y cancelado totalmente el anticipo. 3. En los equipos Consolider los libramientos se realizarán a la entidad designada como gestora del mismo. 4. El seguimiento científico-técnico y económico de los Programas de actividad investigadora financiados corresponderá específicamente a la Comisión de seguimiento de cada Programa y, de acuerdo con sus funciones, también a los restantes órganos de instrucción, gestión y evaluación Consolider. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizadas por parte del beneficiario serán imputados al propio presupuesto del Programa.

Vigésimo quinto. Justificación y control.

1. Anualmente, los beneficiarios deberán presentar un informe detallado de actividades y resultados, y las justificaciones económicas, según modelo normalizado, y de acuerdo con la Ley General de Subvenciones. Dicha documentación deberá ser presentada con la conformidad del representante legal de los mismos.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico se establezcan en el convenio de ejecución. 3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas. 4. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en la convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como lo previsto en la Ley General de Subvenciones y restante normativa vigente, que sea de aplicación. 5. Los beneficiarios permitirán la inspección y comprobaciones necesarias del destino y aplicación de los fondos concedidos. Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimiento imputable a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud o omisión de datos, podrán iniciarse las acciones legales que procedan, que incluirán, en su caso, la inhabilitación para la percepción de otras ayudas, sin perjuicio de las acciones de los procedimientos de reintegro pertinentes, más los intereses de demora.

Vigésimo sexto. Compatibilidad.

1. La financiación Consolider podrá ser compatible con otras aportaciones y ayudas de fomento competitivo en I+D+i con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que conjuntamente no superen el coste total del Programa de actividad investigadora, y que se trate de acciones y conceptos diferentes. Podrá ser compatible con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

2. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Gestora Consolider, tanto en el momento de la presentación de solicitudes como durante el desarrollo y ejecución del Programa, y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. 3. Se establece la incompatibilidad para los equipos de investigación de participar simultáneamente en acciones Consolider y CIBER o RETICS. Así mismo será incompatible la solicitud de un programa Consolider en esta convocatoria, a todos los investigadores participantes en programas Consolider aprobados de la convocatoria 2006 (BOE de 8 de diciembre de 2005), hasta la finalización de dichos programas Consolider en ejecución.

Vigésimo séptimo. Evaluación de las convocatorias Consolider.-Los resultados de la Convocatoria Consolider se evaluarán periódicamente para analizar la eficacia del esfuerzo público. Corresponderán a la Comisión Gestora Consolider y al Comité Científico Consolider la propia evaluación del Programa y la propuesta de introducción de modificaciones y mejoras en futuras convocatorias.

Vigésimo octavo. Criterios de graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y de las condiciones para los que se aprobó el Programa de actividad investigadora, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención o del anticipo librado.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del Programa de actividad investigadora conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas o del anticipo correspondiente. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Subdirección General que gestione esta convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo noveno. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recursos de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE, y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. 3. Se faculta a la Dirección General de Investigación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente convocatoria, procediendo a dictar, cuando corresponda, las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Trigésimo. Normativa aplicable.

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. e) El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. d) La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. e) Las demás normas que sean de aplicación y en particular la normativa comunitaria que se pueda derivar por razón de su cofinanciación FEDER.

Trigésimo primero. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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