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Documento BOE-A-2006-20747

Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 21 de marzo de 2000, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima» en los trabajos que se le encomienden al amparo de la disposición adicional décima, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 2006, páginas 41700 a 41703 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-20747

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, que otorgó el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a SEGIPSA, fue modificada por la disposición adicional décima de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que por lo que se refiere a los aspectos procedimentales para la aprobación de tarifas no incorporaba modificaciones relevantes. Tanto el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, como el apartado 4 de la disposición adicional décima de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuyen la competencia para la aprobación de tarifas al titular de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y establecen el criterio para su cuantificación con referencia a los costes reales de realización de los trabajos por SEGIPSA. La Resolución de la Subsecretaria de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo), estableció las tarifas aplicables por SEGIPSA a determinados trabajos que se le encomienden en virtud de su condición de medio propio instrumental de la Administración. Los valores en pesetas de las tarifas establecidas por dicha Resolución fueron adaptados al euro por Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre). La evolución del mercado inmobiliario y la experiencia acumulada desde marzo de 2000 han puesto de relieve que los porcentajes calculados sobre el valor de tasación establecidos en su día como tarifas para los trabajos de tasación han dejado de ser adecuadas tanto en términos de su consistencia con las aplicadas por el mercado como porque han dejado de satisfacer el requisito legal de cobertura de costes incurridos por SEGIPSA. Por un lado, la evolución al alza del mercado, el desarrollo del mercado hipotecario, y la aprobación de la Orden del Ministerio de Economía ECO/805/2003, de 27 de marzo, que recoge los criterios a seguir para la realización de los informes de tasación, ha llevado a mejorar la metodología de este tipo de trabajos, permitiendo una mayor eficacia en la utilización de recursos, así como la utilización de herramientas que aprovechan el desarrollo de la tecnología informática, lo que se ha reflejado en una reducción sustancial de los costes, y, en consecuencia, de los honorarios que existen en el mercado para la realización de trabajos de valoración. Por todos estos motivos, las tarifas actualmente vigente resultan, en general, muy elevadas, sobre todo en el caso de bienes de alto valor, son gravosas para posibles encomendantes y dificultan la contratación a SEGIPSA de informes de valoración. Igualmente, como consecuencia de la aplicación directa de un determinado porcentaje sobre un valor de tasación, en el cálculo de la tarifa correspondiente a los valores donde cambia el porcentaje de aplicación, se genera una discontinuidad que provoca que en los valores inmediatamente superior e inferior al cambio de porcentaje, se generen honorarios menores para el valor de tasación superior. Por último, el cambio experimentado por el mercado inmobiliario unido al considerable aumento del valor de tasación de los inmuebles, da lugar a que, para valores de tasación bajos, los honorarios resultantes de aplicar la tarifa no cubran los costes de realización en que incurre SEGIPSA, mientras que, en el caso de valores de tasación altos, los honorarios a percibir son muy elevados y quedan fuera del mercado. En conclusión, para que SEGIPSA siga cumpliendo con lo que prevé su régimen jurídico y que los importes a cobrar por sus actividades recojan el coste de realización de las mismas, así como para disponer de unas tarifas homologables a las del mercado, se hace necesaria una revisión de aquéllas en lo relativo a los trabajos de valoración. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado resuelvo:

Primero.-El Código V incluido en el anexo único de la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2000, adaptada al euro por Resolución de la Secretaría General Técnica de Hacienda de 20 de septiembre de 2001, queda sustituido por el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Segundo.-Se añade el siguiente apartado nuevo sexto bis a la Resolución de 21 de marzo de 2000:

«Sexto bis.-Las tarifas a que se refiere el Código V del Anexo de esta disposición se actualizarán anualmente en la cantidad resultante de aplicar, a las mismas, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en el período comprendido entre enero y diciembre del año anterior al de la actualización, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.»

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2006.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz

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