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Documento BOE-A-2006-20720

Orden AEC/3622/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la movilidad en el ámbito de las relaciones culturales y científicas en el exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 2006, páginas 41687 a 41689 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-20720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/11/20/aec3622

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1416/2004, de 22 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio, atribuye a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la planificación y evaluación de las relaciones exteriores de España en los ámbitos de la cultura, la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, coordinando las relaciones exteriores de España con los diferentes departamentos ministeriales y otras Administraciones y entidades públicas y privadas, en los ámbitos mencionados. En este marco jurídico la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional viene desarrollando la política de promoción y proyección de la cultura española en el exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, promoviendo la presencia española en distintas manifestaciones culturales y apoyando la difusión de la actividad creadora en el exterior de nuestros artistas contemporáneos. Como consecuencia de las crecientes interacciones culturales en la sociedad global, cada vez es más frecuente la movilidad de creadores, bien porque artistas visuales son invitados a bienales y certámenes internacionales o porque creadores españoles desarrollan proyectos artísticos en el exterior. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional está interesada en contribuir a la difusión de la obra de nuestros creadores y en contribuir a esta movilidad, mostrando en el ámbito internacional la diversidad cultural y la pluralidad y riqueza de la realidad cultural española, por lo que se pretende ayudar económicamente a quienes promuevan proyectos artísticos en tal sentido. Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por todo lo anterior y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, previos informes de la Secretaria General Técnica, la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y Finalidad de la subvención.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto apoyar la movilidad de las personas que contribuyen a la creación y difusión cultural y científica en sus diversas modalidades, facilitando su presencia y participación en eventos internacionales de reconocido prestigio y contribuyendo a estimular iniciativas conjuntas y al desarrollo de redes transnacionales en los ámbitos mencionados.

Segundo. Principios.-La gestión de las subvenciones reguladas en la presente norma, se realizará de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Asimismo, se otorgarán dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias y siempre que exista crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que deriven de la concesión de la subvención.

Tercero. Beneficiarios.-Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica, de derecho público o privado nacionales de España o de países de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplen los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

b) Carecer su actividad de fines de lucro. c) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades. d) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas. e) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en lo apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.2003).

Cuarto. Financiación y tipos de gastos.-El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Valoración así lo estime conveniente.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. La correspondiente convocatoria establecerá los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las ayudas. Quinto. Convocatoria.-De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios y señalará las prioridades para la concesión. Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Los interesados que concurran a las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras deberán aportar la siguiente documentación de carácter general, con independencia de la que específicamente se requiera en cada una de las convocatorias:

a) Solicitud y documentos requeridos por la convocatoria, según modelo contenido en la propia convocatoria de subvención, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

b) A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, que podrá ser original o copia autenticada o cotejada por funcionario público competente:

1. Tratándose de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura o documento de constitución o, en su caso, de modificación, estatutos o acta fundacional inscrita en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como inexistencia de fin de lucro en su actividad.

2. La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones por los órganos administrativos competentes. 3. Formulario de presentación de la solicitud, según modelo que se adjuntará a la convocatoria. 4. Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de la realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar. 5. Memoria económica, lo más detallada posible, de los gastos que se prevean realizar, presentados de acuerdo con el modelo que se adjunte a la convocatoria. 6. Declaración responsable del solicitante, de que él o, en su caso, la entidad que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen el artículo 13, apartados 2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Declaración responsable del solicitante, sobre las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad, aunque se encuentren pendientes de confirmación, señalando su cuantía o, en su caso, declaración de su inexistencia.

Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y se presentarán en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 enero.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.d) y en los artículos 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento se tramitará mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en dicha convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. El órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento será el titular de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Valoración, cuyo informe será preceptivo y no vinculante. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicos.

Vicepresidente del ámbito cultural: el titular de la Subdirección General de Cooperación y Promoción Cultural Exterior. Vicepresidente del ámbito científico: El titular de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos. Vocales: Tres vocales designados por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión. La Comisión podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos en estos ámbitos que no podrán hallarse vinculados a los beneficiarios de las ayudas.

La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, uno de sus Vocales.

Esta Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión, teniendo atribuidas las funciones que se enumeran en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II DE LA Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. Una vez formalizada la propuesta final de la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional resolverá y firmará, en su caso, la correspondiente resolución de concesiones de subvenciones que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Criterios objetivos de concesión.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos, cuyos parámetros de valoración se detallarán en la convocatoria correspondiente, que podrá incluir otros criterios de valoración específicos para cada convocatoria.

El contenido de la actividad y su vinculación con los objetivos y fines de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Calidad de la propuesta. El prestigio e importancia del espacio o certamen que acoge la actividad. La trayectoria y currículo del solicitante. Impacto de la actividad y capacidad de proyección internacional de la misma. Será valorada positivamente la participación del solicitante en actividades complementarias de naturaleza formativa, como talleres, conferencias y seminarios.

Noveno. Resolución del procedimiento de concesión.-La resolución del procedimiento deberá aprobarse y notificarse en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución contendrá la relación de beneficiarios de la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En ellas se determinará la cuantía de la subvención concedida, así como las condiciones específicas de la misma. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los beneficiarios y sus suplentes si los hubiere, denominación de la actividad, expediente económico, aplicación presupuestaria e importe. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Décimo. Pago.-El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria, abonándose el 50 % del importe a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario y el 50 % restante una vez realizada la actividad y justificada la misma, conforme a lo establecido a este respecto en la resolución de convocatoria. En todo caso, los pagos deberán tener lugar durante el mismo ejercicio presupuestario en que se lleve a cabo la actividad subvencionada. Undécimo. Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios de la subvenciones deberán presentar la justificación de las actividades y de los gastos realizados en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas, en español o traducida al mismo, salvo que la convocatoria, en atención a las características de la actividad subvencionada establezca un plazo menor. Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos en atención a a la actividad subvencionada, esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad realizada en los términos previstos en la solicitud.

b) Memoria económica, con aportación de facturas y documentos de pago justificativos de los gastos realizados, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1642/1992, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original o copia compulsada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha Ley (estados contables y módulos).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, se procederá al reajuste de la subvención otorgada. Duodécimo. Obligaciones del Beneficiario.-Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida. Concretamente, son obligaciones del beneficiario:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor, pudiendo concederse, en su caso, al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos establecidos en el punto undécimo de esta Orden. c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. e) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y, siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación-Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Reintegro y Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas legalmente establecidas y se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 n de la ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: 40 %. 3. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20 %, excepto en aquellos supuestos que no sean susceptibles de prórroga por la propia naturaleza de la actividad. 4. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones. Decimoquinto. Desarrollo y Ejecución.-Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Decimosexto. Normas supletorias.-Para todo lo no previsto en la presente Orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/2006
  • Fecha de publicación: 28/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2006
  • Fecha de derogación: 19/09/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AEC/2479/2009, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-14809).
  • SE MODIFICA los apartados 9 y 10, por Orden AEC/2375/2007, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2007-14819).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación internacional
  • Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
  • Subvenciones

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