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Documento BOE-A-2006-20528

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el anexo I, apartado 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2006, páginas 41318 a 41319 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-20528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/11/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, completa y desarrolla la regulación de la referida Ley General de Telecomunicaciones, precisando las reglas y criterios aplicables para la fijación de las tasas y estableciendo el procedimiento para su liquidación. Así, se establece en su artículo 1 que la tasa general de operadores, las tasas por numeración telefónica, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y las tasas de telecomunicaciones establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se regularán por lo dispuesto en dicha Ley y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, subsidiariamente, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente se aplicará lo previsto en este real decreto y en las demás disposiciones complementarias. A su vez, la Orden PRE/662/2006, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (B.O.E. 10.03.2006), adecua los modelos de liquidación de las tasas gestionadas por dicha Secretaría de Estado a las previsiones establecidas en el citado real decreto, en ejercicio de la facultad de desarrollo dispositivo otorgada en su disposición final primera, y deroga expresamente la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 12 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro. Ambos reales decretos han sido modificados y adaptados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única. Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La disposición tercera de dicha orden establece que la regulación del pago telemático de las tasas gestionadas por cada Departamento ministerial se realizará por resolución del Subsecretario de dicho Departamento, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y en la disposición adicional única de la Orden PRE/662/2006, de 6 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el anexo I, apartado 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Segundo. Sujeto pasivo.-El sujeto pasivo que puede efectuar el pago de estas tasas, por los medios telemáticos aquí descritos, es la persona natural o jurídica que solicite:

La expedición de certificaciones registrales y de presentación de proyecto técnico y del certificado o boletín de instalación.

La expedición de certificaciones de cumplimiento de especificaciones técnicas. Actos de inspección o comprobación técnica. La tramitación de la autorización o concesión demanial para uso privativo del dominio público radioeléctrico. La presentación a exámenes para obtención del diploma de operador de estaciones de aficionado. La expedición del diploma de operador de estaciones de aficionado. La inscripción en el registro de instaladores. La solicitud y emisión del dictamen técnico de evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicación. La tramitación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico.

Tercero. Modelos normalizados.-El modelo normalizado de tasas de telecomunicaciones es el modelo 790, incluido en la Orden PRE/662/2006, de 6 de marzo, como anexo II, el cual se ajusta al modelo normalizado de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001.

Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/oficinavirtual Cuarto. Registro telemático de tramitación del procedimiento.-La recepción de la autoliquidación y el pago de las tasas previstas en la presente resolución podrá realizarse a través del Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio creado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, y accesible mediante la página web: www.mityc.es/oficinavirtual Quinto. Requisitos para el pago telemático.-Los obligados al pago, a fin de efectuar el pago de las tasas por vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán validos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (Oficina Virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la oficina virtual de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sexto. Procedimiento para el pago de las tasas por vía telemática.-El pago por vía telemática de las tasas previstas en la presente resolución tendrá carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago en el cual el ingreso se efectúa, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Una vez cumplimentada la autoliquidación, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto 2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 4 de junio de 1998. La transmisión telemática de la autoliquidación se realizará en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio Industria, Turismo y Comercio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa. En el momento de realizar la solicitud ante la Administración, el interesado deberá acreditar haber realizado el pago de la tasa correspondiente. En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web: www.mityc.es/oficinavirtual

Séptimo. Aplicabilidad.-Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2006.-La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, María Teresa Gómez Condado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2006
  • Fecha de publicación: 25/11/2006
  • Efectos desde el 26 de noviembre de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Notificaciones telemáticas
  • Pagos
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos
  • Tasas
  • Telecomunicaciones

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