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Documento BOE-A-2006-20363

Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Modernización de los riegos del campo del Turia, modernización de los riegos de la comunidad de regantes de La Hoya, Villar del Arzobispo (Valencia)», promovido por Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2006, páginas 40977 a 40979 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-20363

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la puesta en riego de una superficie de 639 ha en el término municipal de Villar del Arzobispo (Valencia), actualmente de secano. El proyecto proporciona la infraestructura principal necesaria para la instalación posterior de un sistema de riego localizado. La Comunidad de Regantes «La Hoya» dispone de una concesión de 3 hm3 procedentes del Canal Principal del Campo del Turia.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A. (Acuamed), y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar. 2. Tramitación de la evaluación de impacto ambiental.-Acuamed inició la tramitación enviando a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente una memoria resumen del proyecto, en fecha de 29 de julio de 2005. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente se trasladó a Acuamed el 1 de diciembre de 2005. En fecha 8 de febrero y 28 de marzo de 2006 se enviaron dos escritos con comentarios de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, recibidos con posterioridad. La Confederación Hidrográfica del Júcar realizó la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental durante veinte días hábiles, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2006, trasladando posteriormente el expediente con la documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 21 de julio de 2006. 3. Descripción del proyecto.-La Comunidad de Regantes de La Hoya, en el término municipal de Villar del Arzobispo (Valencia), dispone de una concesión de 3 hm3 procedentes del Canal Principal del Campo del Turia y una superficie regable de 639 ha, que actualmente se encuentran en secano. La zona regable se encuentra a mayor cota del canal por lo que se hace necesaria la elevación de los recursos hídricos desde éste. Con este proyecto se proporciona la infraestructura necesaria para la posterior instalación de un sistema de riego localizado. El proyecto se compone de las siguientes actuaciones:

Depósito de captación, con una capacidad de 10.000 m3, en la margen izquierda del canal, junto a la toma n.º 12 de Villar del Arzobispo.

Estación de bombeo, con 4+1 bombas, para un caudal de 380 m3/h y un consumo de 120 kWh. El proyecto no incluye la línea de suministro de energía eléctrica, por lo que ésta no es objeto de esta evaluación. Conducción de impulsión hasta la balsa de regulación ya existente junto al casco urbano de Villar del Arzobispo, con una longitud de 3.435 m y 500 mm de diámetro, la cual discurre en su mayor parte por caminos rurales. Conducciones de abastecimiento a los futuros cabezales de riego desde la balsa de regulación, con un diámetro máximo de 500 mm y una longitud total de 3.986 m, que también discurren en su mayor parte por caminos rurales. Las instalaciones de riego localizado no forman parte del proyecto y por lo tanto no son objeto de esta evaluación de impacto ambiental.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

4. Factores ambientales más relevantes.-La actuación se ubica en zona agrícola y proporciona las infraestructuras para la transformación de secano a regadío de un área de 639 ha. No existe afección a ningún espacio natural protegido ni a zonas propuestas para formar parte de la red Natura 2000. La zona regable limita con la rambla de la Aceña, en la que están presentes formaciones vegetales propias de cauces y ramblas, que constituyen hábitats naturales inventariados no prioritarios. La puesta en riego supondrá una detracción del sistema hídrico de 3 hm3 anuales. En cuanto a los acuíferos subterráneos, la zona de actuación se encuentra en la unidad hidrogeológica UHG 22 Liria-Casinos. Para la puesta en regadío se usará una balsa de regulación existente que está inventariada como yacimiento arqueológico. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.1 Tratamiento del análisis de alternativas.-El promotor planteó 7 soluciones alternativas, además de la alternativa cero o de no acción, la cual el promotor desechó por no cumplir con los objetivos socioeconómicos del proyecto (mayor nivel de renta e incremento del empleo en la comarca).

Las distintas alternativas difieren en la localización de la toma de agua y el depósito de captación y en el trazado de las conducciones. Dos de las alternativas plantean también la construcción de nuevas balsas de regulación; de ellas una no necesita el uso de la balsa existente. El promotor analizó las alternativas comprobando que las afecciones ambientales difieren muy poco entre ellas, por lo que finalmente se decantó por la alternativa técnica y económicamente más viable. 5.2 Consultas previas realizadas.-Previa a la realización del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los organismos e instituciones previsiblemente afectadas que se recogen a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Júcar

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadera. Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial. Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Villar del Arzobispo (Valencia)

-

Centro de Investigaciones sobre la Desertificación (CSIC). Valencia

-

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). Madrid

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/Adena). Madrid

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO). Madrid

-

Ecologistas en Acción Pais Valenciá. Alicante

-

La Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Generalitat Valenciana, en informe enviado el 3 de noviembre de 2005, informa que el proyecto se encuentra fuera del ámbito de los LICs propuestos y ZEPAs designadas, que no es probable que produzcan afecciones negativas sobre los hábitats y especies de LICs y ZEPAs del entorno y que en el ámbito territorial del proyecto no existen espacios naturales protegidos.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, en informe enviado el 21 de octubre de 2005, hace las siguientes consideraciones:

El depósito de captación debe ser cerrado para evitar que las aves queden atrapadas, o se deben instalar los mecanismos de escape necesarios. Se debe buscar la integración paisajística del mismo.

En la construcción de la nueva balsa y la restauración de las otras se debe garantizar la estabilidad de los taludes, permitir la salida de animales que hayan caído accidentalmente y crear zonas de paso para el tránsito de pequeños animales como anfibios. Gestión adecuada de los residuos generados. Cumplimiento de la legislación en cuanto a la afección a vías pecuarias. Estudio de afección al patrimonio histórico-artístico. Las medidas correctoras deben estar presupuestadas en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano pide, en escritos de 25 de enero y 27 de febrero de 2006, que se haga una prospección arqueológica del área de actuación y que el estudio de impacto ambiental contemple también las afecciones al patrimonio cultural en general y se tengan en cuenta los bienes de interés cultural, estén o no declarados.

WWF/Adena, en escrito de 10 de octubre de 2005, considera que el título de proyecto es inadecuado ya que no se trata de una modernización de riegos sino de una transformación en regadío de 696 ha de secano. Pide que se contemple en la alternativa cero la ventaja de no utilizar 3 hm3 de las aguas del río Turia para mantener su caudal ecológico y en las otras alternativas las consecuencias negativas sobre el medio físico, biológico y socioeconómico. Pide también que se contemple la contaminación de las aguas de retorno y subterráneas por fertilizantes y pesticidas y la contaminación de los suelos durante la explotación de las instalaciones, y en la incidencia sobre el medio socio-económico que se contemple la dependencia de la economía de la zona de la disponibilidad de agua para regadío. 5.3 Estudio de impacto ambiental. Impactos significativos y medidas correctoras.-La superficie afectada es suelo no urbano agrícola y suelo no urbano no protegido. La fase de explotación del proyecto supondrá la sustitución de hábitats como consecuencia de la transformación de secano a regadío. El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor concluye que no hay afección a espacios naturales protegidos, montes de utilidad pública, microrreservas o espacios de la red Natura 2000. Los hábitats naturales inventariados más próximos son formaciones vegetales propias de cauces y ramblas situados en la rambla de la Aceña, que constituye el límite de la zona regable. Son los siguientes: 621123 Typho-Schoenoplectetum glauci, 542015 Holoschoenetum vulgaris y 82D033 Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri, y no están identificados como prioritarios. El promotor afirma que la actuación no afectará a ninguno de estos hábitats. Las conducciones se instalarán en caminos rurales y terreno de cultivo. El volumen de excavación será de 36.978 m3, de los que 4.899 m3 se reutilizarán en la obra y 32.079 m3 serán depositados en vertederos de inertes autorizados o empleados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción (Decreto 2002/2004, de la Generalitat Valenciana). El promotor indica que el depósito de captación será abierto para poder permitir la toma de agua por medios aéreos de extinción de incendios. El proyecto incluye la ejecución de una rampa de acceso para permitir la limpieza del depósito, que servirá a su vez para dar salida a los animales que queden atrapados. Se realizará una plantación de un seto perimetral de adelfa y la plantación de pinos y almeces para su ocultación e integración paisajística. Existen dos vías pecuarias en la zona, la «Cañada Real de Aragón» y el «Cordel de Sergorbe», pero ninguna se verá afectada por la actuación. Del inventario de yacimientos arqueológicos de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, el promotor concluye que en las localizaciones de la estación de bombeo, el depósito de captación y las conducciones no existen yacimientos inventariados. La balsa de regulación existente está inventariada como yacimiento arqueológico, con el nombre «El Balsón», y en su proximidad, sin verse afectado, existe el yacimiento de época romana conocido como «La Hoya». Como medidas preventivas, el promotor realizará con anterioridad al inicio de las obras una prospección arqueológica del área de actuación, previa autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, y hará un seguimiento de las obras por un arqueólogo autorizado. Para evitar cualquier afección sobre «El Balsón» el promotor prevé que su llenado se realice a través de un cuello de cisne, evitando la perforación del muro de la balsa. La Comunidad de Regantes de la Hoya tiene una concesión de 3 hm3 anuales. Según el promotor, este volumen de agua no es vertido actualmente al río Turia como caudal ecológico, el cual está fijado en 700 l/s, y tan sólo sirve para mejorar ligeramente las garantías de otros usos. No hay cauces ni masas permanentes de agua superficial que puedan verse perjudicados por la contaminación con fertilizantes y pesticidas. El municipio de Villar del Arzobispo no está catalogado como municipio vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias según el Decreto 13/2000, de la Generalitat Valenciana. En cuanto a afección al acuífero Liria-Casinos, según el Sistema de Información Territorial de la Generalitat Valenciana, la vulnerabilidad del acuífero en la zona de actuación es baja. El nivel freático se encuentra a 45 m de profundidad y se estima que al implantarse un sistema de riego localizado el lixiviado de nitratos y otros contaminantes será inferior al riego tradicional. El estudio de impacto ambiental incluye una relación de medidas protectoras y correctoras que recoge, entre otras, medidas para la prevención de la contaminación atmosférica y la contaminación acústica, protección de suelos, protección hidrológica, protección de la vegetación y la fauna, protección del patrimonio cultural, gestión de residuos, etc. 5.4 Resultado de la información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental.-Durante el período de información pública la asociación WWF/Adena remitió de nuevo las alegaciones presentadas en la fase de consultas previas. 5.5 Seguimiento y vigilancia.-El promotor presenta en el estudio de impacto ambiental un programa de vigilancia ambiental, que dirigirá el director de las obras y con un equipo de trabajo que incluye un responsable del programa, un especialista en fauna y flora y un especialista en arqueología. El programa incluye realizar el seguimiento de los impactos previstos en el estudio de impacto ambiental, detectar impactos no previstos, verificar el cumplimiento de las restricciones establecidas, supervisar la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y un seguimiento a medio plazo de las afecciones por la explotación de las obras.

6. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Modernización de los riegos del campo del Turia. Modernización de los riegos de la Comunidad de Regantes de La Hoya, Villar del Arzobispo (Valencia)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado por el promotor y los controles y la medidas protectoras y correctoras propuestos, entre los que se incluye el mantenimiento del caudal ecológico del río Turia.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a ACUAMED y a la Confederación Hidrográfica del Júcar para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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