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Documento BOE-A-2006-20336

Orden EHA/3569/2006, de 8 de noviembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Cinebox Exhibición, S. L., Circuito Español de Cine, S. L., y Lanoca Exhibición, S. L., por parte de Ábacocine, S. L. U.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2006, páginas 40943 a 40943 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-20336

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Cinebox Exhibición, S. L., Circuito Español de Cine, S. L., y Lanoca Exhibición, S. L., por parte de Ábacocine, S. L. U., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por Ábacocine, S. L. U., según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la toma de control, mediante la adquisición de la totalidad de su capital social, de Cinebox Exhibición, S. L., Circuito Español de Cine, S. L., y Lanoca Exhibición, S. L., por parte de Ábacocine, S. L. U., notificación que dio lugar al expediente N-06058 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en los artículos 15.2 y 15 bis 1 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia al entender que la operación debía analizarse en profundidad con el fin de descartar la existencia de efectos que pudieran amenazar el mantenimiento de la competencia efectiva en determinados mercados locales de exhibición cinematográfica y de valorar el alcance de ciertos pactos entre comprador y vendedor, así como levantar parcialmente la obligación de suspensión de la ejecución de la operación. Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar el presente Acuerdo, en el que se considera adecuado no oponerse a la operación notificada. Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación. El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Acuerda:

Primero.-Conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Cinebox Exhibición, S. L., Circuito Español de Cine, S. L., y Lanoca Exhibición, S. L., por parte de Ábacocine, S. L. U.

Segundo.-Considerar el pacto de no competencia así como el acuerdo de programación de pantallas cinematográficas suscrito por vendedor y comprador como restricciones accesorias a la operación de concentración objeto del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, en línea con lo previsto en el apartado 5 del artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y, por tanto como parte de la misma, siempre que:

a) El pacto de no competencia vea limitado su ámbito temporal a dos años y su ámbito geográfico a las zonas en las que están localizadas las salas propiedad del vendedor y que forman parte del acuerdo de compraventa, esto es, A Coruña, Alicante, Asturias, Burgos, Gerona, Guipúzcoa, Huelva, León, Madrid, Navarra, Orense, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Tenerife, Valencia y Valladolid,

b) El acuerdo de programación no pueda exceder por la vía de prórrogas anuales de una duración máxima de tres años, identifique de forma precisa las salas de cine del vendedor que estarían afectadas por el mismo y no contemple exclusividad alguna.

En caso de que el pacto de no competencia así como el acuerdo de programación no se adapten, respectivamente, a lo dispuesto en los puntos a) y b) anteriores no constituirán restricciones accesorias y, por tanto, no formarán parte de la operación de concentración objeto del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, estando, en su caso, sujetos a la normativa relativa a los acuerdos entre empresas».

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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