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Documento BOE-A-2006-20253

Resolución de 30 de octubre de 2006, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera, para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2006, páginas 40798 a 40799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-20253

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciara siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, la Orden APA 3287/2006, de 18 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre de 2006, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera (pesca marítima). Dicha Orden determina, en su artículo 1, que el órgano competente, previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos. En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto. Condiciones, finalidad y características de las becas.

El objeto de esta resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de perfeccionamiento técnico-profesional en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos (pesca marítima), en el año 2007.

Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden APA 3287/2006, de 18 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 256, de 26 de octubre. Las características son las que se recogen en las mencionadas bases, siendo la cuantía integra mensual a abonar de novecientos setenta y nueve euros.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Las becas se abonaran con cargo al concepto 483, del capítulo IV, del presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), para el año 2007, y su cuantía no podrá rebasar los 24.000 euros en dicho ejercicio.

Artículo 3. Requisitos y su acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la Orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 7 de la misma.

Artículo 4. Órganos competentes.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Presidencia del FROM.

La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FROM, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden APA 3287/2006.

Artículo 5. Presentación de solicitudes e instrucción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden que aprobó las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

De acuerdo con lo ordenado en el artículo 10 de las bases, la Secretaría General del FROM elevará a la Presidencia del Organismo, propuesta de resolución.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo de esta convocatoria acompañadas de los documentos que se fijan en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valoraran conforme a lo establecido en el artículo 9 de las bases que rigen esta convocatoria.

Artículo 8. Resolución.

La resolución se dictará por la Presidencia del FROM, y no pondrá fin a la vía administrativa, conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 30 de octubre de 2006.-El Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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