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Documento BOE-A-2006-20231

Resolución 4B0/38167/2006, de 8 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios del mismo durante el año 2007, con previsión de prórrogas para los años 2008 y 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2006, páginas 40763 a 40765 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-20231

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 75 dos y tres, de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) ha resuelto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Conciertos con este Instituto para la asistencia sanitaria de afiliados del mismo durante el año 2007, con previsión de prórrogas para los años 2008 y 2009, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Objeto de los Conciertos

1.1 El objeto de los Conciertos es facilitar asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a afiliados del ISFAS, mediante la correspondiente contraprestación económica a cargo de éste, durante el año 2007, con previsión de dos prórrogas anuales por mutuo acuerdo de las partes.

1.2 Los Conciertos complementarios contenidos en el anexo VI del modelo a que se refiere el apartado siguiente son optativos, por lo que las entidades deberán indicar en su solicitud si desean acogerse a ellos.

2. Condiciones de los Conciertos

2.1 Los Conciertos quedarán sometidos a estas Bases y al modelo denominado «Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS durante los años 2007, 2008 y 2009», Anexo I de esta Resolución.

2.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado modelo, así como del anexo II a que se refiere la base 3.2. de la presente Resolución en la Subdirección de Prestaciones del ISFAS (calle Alcalá, 120, tercera planta, 28009 Madrid), durante el plazo de presentación de solicitudes.

3. Entidades que pueden concertar

3.1 Puede concurrir a esta convocatoria toda entidad que reúna los siguientes requisitos: A) Estar constituida como Sociedad de Seguros, con autorización para actuar en todo el territorio nacional en el ramo de Enfermedad, modalidad de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 o, en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, en el artículo 78 y siguientes del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

B) Haber emitido, en concepto de primas, por el seguro de asistencia sanitaria un mínimo de 3.000.000 de euros durante el año 2005, salvo que se hubiera constituido en dicho año o en 2004, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra. C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2.

3.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de delegaciones propias en una o varias provincias deberá subconcertar con otra u otras entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.

Los Subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo II de esta Resolución y que podrá obtenerse en la Subdirección de Prestaciones del ISFAS. En su caso, los Subconciertos no producirán relaciones entre el ISFAS y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el Concierto se entenderán siempre, frente al ISFAS, como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

4.1 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del ISFAS (calle Alcalá, 120. 28009 Madrid), en cualquiera de las delegaciones, subdelegaciones u oficinas delegadas del organismo, o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Documentación

5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación: A) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, estatutos sociales, documento nacional de identidad o documento equivalente o pasaporte y poder de la persona que represente a la Sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular la solicitud como, en su caso, para firmar el concierto.

B) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, en su caso, de la autoridad supervisora del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora extranjera, acreditativa de las primas emitidas en el ámbito del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 2005, de que en la fecha de la certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora y de que la entidad no está incursa en causa de disolución. C) En caso de ser exigible según la normativa aplicable en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de que la entidad dispone de autorización de la Administración sanitaria correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio. D) Un ejemplar del Catálogo de Servicios de cada provincia o, en su caso, de la última prueba de imprenta de los mismos. E) Declaración de la entidad que exprese que su vinculación con los servicios, centros y facultativos de sus Catálogos tienen vigencia, al menos, hasta el día 31 de diciembre del año 2007. F) Declaración responsable, ante la Gerencia del ISFAS, de no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del texto refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Además, y en lo que se refiere a la previsión del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. G) Los Subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de pagos o quiebra, así como los documentos señalados en los apartados C), D) y E) de esta base, para cada entidad subconcertada. H) Para las entidades extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del Concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que pudiera corresponder a la entidad. I) Para las entidades de Estados no signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, la presentación de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, mediante informe de la Misión Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en la que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Concierto. c) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativa de que, en España u otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, la Entidad está domiciliada, tiene autorización para operar en seguros de salud, que en la fecha de certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad, que la Entidad no está incursa en causa de disolución y de que dispone de garantías financieras suficientes.

5.2 Las entidades con concierto con el ISFAS para el año 2006 que figuran, por tanto, relacionadas en el apartado Primero de la Resolución 4B0/38266/2005, de 22 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 19 de enero de 2006), tendrán en cuenta:

A) Que no es preciso que presenten los documentos señalados en el apartado A) de la base precedente, salvo que existan variaciones respecto a los datos de los que obran en poder del ISFAS con motivo de convocatorias anteriores.

B) Que la documentación del apartado D) será igualmente sustituido por declaración de la entidad, haciendo constar las provincias en las que se reúnen los requisitos en él exigidos.

5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

5.4 Durante el periodo de valoración de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en esta base, el ISFAS podrá solicitar cualquier otra documentación no prevista en esta convocatoria, que considere oportuna para la verificación de los mismos.

6. Resolución de la convocatoria

6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Gerencia del ISFAS, declarando el derecho a suscribir el Concierto para todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de las dos prórrogas, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Concierto en el año de que se trate.

6.2 El ISFAS se reserva la facultad, en función de los medios de cada entidad, de determinar si los citados derechos se extienden también a los Conciertos complementarios del Anexo VII del modelo del Concierto. 6.3 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan presentado solicitud. 6.4 Contra la Resolución dictada por la Gerencia del ISFAS podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Firma de los Conciertos

7.1 La firma de los Conciertos con las entidades a las que se haya reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición suspensiva señalada en la base 6.1.

7.2 Las entidades podrán renunciar a la firma del Concierto, dirigiendo comunicación escrita en tal sentido a la Gerencia del ISFAS, antes de la fecha límite que para la firma se establece en la base precedente. 7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del Concierto quedará sin efecto si no se llega a suscribir en el plazo señalado, por causa imputable a la entidad.

8. Publicación

Una vez firmados los conciertos, y mediante Resolución de la Gerencia del ISFAS, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Defensa» el texto del Concierto suscrito, así como la relación de entidades firmantes.

9. Pérdida de efectos de los Conciertos

9.1 Las entidades que suscriban el Concierto deberán tener adscritos, con efectos de las cero horas del día 1 de febrero del año 2006, un mínimo de 2.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.

9.2 La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, en la cuenta existente al efecto en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y a disposición de la Gerencia del ISFAS para los fines previstos en las Cláusulas 5.5.2. y 5.5.3. del Concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona/mes por el doble del número de personas que falten para alcanzar la cifra de 2.000, con un mínimo de 9.000 euros. 9.3 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente, se considerará resuelto el Concierto a las cero horas del día 1 de marzo siguiente, haciéndose efectiva a la entidad únicamente la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona/mes, por el número de personas que hubiesen estado adscritos a ella durante el mes de febrero. 9.4 Durante los dos años de prórroga del Concierto, la cantidad depositada, en su caso, por las entidades conforme a lo dispuesto en esta base se regularizará en función de las personas existentes y de los intereses producidos, en el mes de febrero del año 2008 y del año 2009.

10. Subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2007

Si la entidad suscribiese Subconciertos con posterioridad a 1 de enero del año 2007, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.2 y la correspondiente comunicación al ISFAS deberá ir acompañada de un ejemplar de los Subconciertos suscritos y de la documentación indicada en la base 5.1, apartado G).

11. Conciertos vigentes en el año 2006

Las entidades con Concierto con el ISFAS, vigente a 31 de diciembre de 2006, si no suscribieran el previsto en la presente convocatoria, solo quedarán vinculadas al Instituto a efectos de la prórroga forzosa y de la continuidad asistencial previstas en la cláusula 6 del citado Concierto.

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-La Secretaria General Gerente, Carmen Briones González.

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