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Documento BOE-A-2006-1985

Resolución de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 4731 a 4734 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-1985

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 18 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Y de otra: Don Fernando de la Cierva Carrasco, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto n.º 10/2003, de 3 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el D. 56/1996, de 24 de julio (Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 180, de 3 de agosto), por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos, en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 11 de noviembre de 2005.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Instituto de la Mujer le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Que para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1982. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias en materia de promoción de la mujer, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10, apartado 20 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), correspondiendo a la Consejería de Presidencia el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 146, de 26 de junio). Que, en la actualidad, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se le atribuyen a dicho Instituto, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por ello, corresponde a la Consejería de Presidencia ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 27 de febrero de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 3 de febrero de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de la Región de Murcia. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia de la Comunidad de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de la Región de Murcia realizarán, en el año 2005, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres

1.1 Fundamentación.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Comunidad de la Región de Murcia.

Estas actividades, a excepción de las realizadas por la EOI, se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación», número 2000ES051PO016, del Fondo Social Europeo, en un 75%, dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el período 2000-2006.

1.2. Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

1.3 Actuaciones.

Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos siguientes: a) Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI).

b) Cursos de formación dirigidos a mujeres para la creación y/o consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE).

1.4 Organización.

Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá los respectivos convenios específicos de colaboración con las entidades encargadas de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por su parte, la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma.

1.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos del apartado a), tiene establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €). Para la realización de los cursos del apartado b), tiene establecido un convenio específico con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE), por importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €).

2. Programas contra la violencia de género

2.1 Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen, entre sus fines, la prevención de situaciones que puedan provocar violencia de género, la sensibilización de la población ante estas situaciones y la atención a mujeres víctimas de violencia, por lo que ambas partes colaborarán, en la realización del programa de prevención de la violencia y atención a Mujeres, dirigido a las mujeres víctimas de violencia de género y a la población infantil y juvenil.

2.2 Objetivos.

Los objetivos principales que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: Proporcionar atención urgente a las mujeres víctimas de violencia.

Dar a conocer la existencia de los servicios, que están a disposición de las mujeres víctimas de violencia. Sensibilizar y dotar de herramientas para prevenir la violencia de género, a la población infantil y juvenil, enseñándoles a establecer relaciones equilibradas e igualitarias y a desarrollar conductas que les permitan vivir libres de violencia

2.3 Actuaciones.

El programa consistirá en proporcionar a las mujeres apoyo emocional, atención especializada, orientación y asesoramiento, desde los ámbitos psicológico, jurídico y social, a través del servicio de atención 24 horas.

Asimismo, se realizarán campañas divulgativas de los servicios que se prestan y campañas de prevención, dirigidas a niños y niñas y a jóvenes en el medio escolar y en otros ámbitos de participación juvenil.

2.4 Gestión.

Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para a contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa.

2.5 Condiciones económicas.

El coste total del programa asciende a ciento diez mil euros (110.000,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades

3.1 Fundamentación.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son conscientes de que la plena equiparación de derechos en el ordenamiento jurídico no es suficiente para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos; por ello, se hace necesario, por parte de las Administraciones Públicas y de todos los agentes sociales, desarrollar actividades y medidas que incluyan la intervención profesional de especialistas en programas y servicios de igualdad de oportunidades para mujeres. Para ello, se van a llevar a cabo los programas de participación de las mujeres en planes urbanísticos y de orientación profesional.

3.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir son, entre otros: Programa de Participación de las mujeres en planes urbanísticos: Dinamizar a diversos colectivos de mujeres para que participen en la elaboración de planes urbanísticos.

Conseguir que se tenga en cuenta la perspectiva de género a la hora de elaborar dichos planes. Programa de Orientación profesional:

Promover, entre las mujeres, la elección de la profesión en función de las capacidades y preferencias, sin que pesen, en su elección, los estereotipos de género.

3.3 Acciones.

Las acciones que se llevarán a cabo, en el programa de Participación de las mujeres en planes urbanísticos, consisten en la realización de talleres de formación, para que las mujeres adquieran los conocimientos y herramientas que les permitan participar, con sus aportaciones, en la elaboración de los planes urbanísticos de sus municipios. Las acciones se llevarán a cabo en diversos municipios de la Región de Murcia.

Las acciones que se llevarán a cabo, en el programa de Orientación profesional, consistirán en la realización de actividades de sensibilización y divulgación, entre las jóvenes estudiantes, así como en la elaboración de materiales que permitan a las y los profesionales de la educación y la orientación profesional realizar su trabajo sin prejucios sexistas.

3.4 Organización.

Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos de los presentes programas. La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los oportunos expedientes de gasto, para la contratación de los servicios de profesionales expertos/as en la materia y de la campaña publicitaria, para la adecuada ejecución del programa.

3.5 Condiciones económicas.

El coste total del proyecto asciende a sesenta y un mil doscientos euros (61.200,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y un mil doscientos euros (31.200,00 €) y La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa. Este importe se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total del programa de participación de las mujeres en planes urbanísticos asciende a venticuatro mil euros (24.000,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €) y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €).

El coste total del programa de orientación profesional, a treinta y siete mil doscientos euros (37.200,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diecinueve mil doscientos euros (19.200,00 €) y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, aportará la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 €).

4. Actividades para mujeres

4.1 Fundamentación.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen, entre sus fines, la atención a las mujeres, no sólo fomentando su participación en la vida política, social y cultural, sino también impulsando la promoción de la salud de las mujeres, entendiendo ésta como su bienestar emocional, social y físico, mediante la realización de programas específicos encaminados a proporcionar información y formación para el autocuidado y la prevención de enfermedades. En este sentido, ambos organismos, siendo conscientes del aumento de la población inmigrante, de personas procedentes de paises en los que es una práctica habitual la mutilación genital, se han planteado realizar un programa dirigido a la prevención de la mutilación genital femenina.

4.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la erradicación de esta práctica, dentro y fuera de la Región de Murcia.

4.3 Actuaciones

Con el fin de conseguir estos objetivos, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia tiene prevista la organización de una jornada de sensibilización y prevención, consistente en el visionado de «Mooladee», película reciente sobre la MGF, seguida de la intervención de profesionales y representantes del colectivo afectado. El acto terminará con la presentación de una campaña de sensibilización sobre la Mutilación Genital Femenina, diseñada en colaboración con asociaciones de inmigrantes y asociaciones de protección de la infancia.

4.4 Organización.

Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos de los presentes programas. La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los oportunos expedientes de gasto, para la contratación de los servicios de profesionales de expertos/as en la materia y la campaña de sensibilización prevista, para la adecuada ejecución del programa.

4.5 Condiciones económicas

Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de once mil euros (11.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €) y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, aportará la cantidad tres mil euros (3.000,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 2, 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente, aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 3 y 4, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.226.10.

Programas 2, 3 y 4: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para la ejecución de los programas 2,3 y 4, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 56.00.00.323B.649.00 del presupuesto de gastos del organismo para 2005.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.-El Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando de la Cierva Carrasco.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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