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Documento BOE-A-2006-1978

Orden ECI/229/2006, de 20 de enero, por la que se convoca la concesión de la Mención de Calidad a estudios de doctorado de las universidades españolas para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 4717 a 4721 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-1978

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en anteriores convocatorias para la obtención de la Mención de Calidad en estudios de doctorado, ha permitido garantizar unos niveles de calidad en un importante número de programas que vienen impartiendo las universidades. Esta situación hace aconsejable continuar con este tipo de actuaciones, que suponen un elemento de primer orden para la mejora de los estudios de doctorado y la competencia con otras instituciones universitarias de nuestro entorno. La Mención de Calidad constituye, por otra parte, una exigencia derivada de la cada vez mayor interacción de los sistemas universitarios nacionales en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, por lo que se inscribe en las políticas de calidad de nuestro sistema universitario que se prevén expresamente en la Ley Orgánica de Universidades. En ese sentido, la presente convocatoria reordena y modifica, en alguna medida, las condiciones de participación y los criterios de evaluación utilizados en la anterior, de forma que se adecuen a los aspectos fundamentales del proceso de adaptación a ese ámbito europeo de los estudios de doctorado, que se inicia con la entrada en vigor del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, y en el que está previsto el plazo de extinción de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. En relación con este proceso, la convocatoria prevé expresamente que la posible transformación a los nuevos estudios de doctorado, no afectará en modo alguno a la validez de las menciones de calidad que se otorguen en el marco de esta convocatoria, siempre que el programa oficial de posgrado incluya los correspondientes estudios de doctorado y cuente con los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1. del Real Decreto 56/2005, en la redacción dada en el artículo 2 del Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre. El desarrollo temporal de la implantación de los Programas oficiales de Posgrado en los próximos cursos académicos, de conformidad a lo establecido en el mencionado Real Decreto 56/2005, hace necesario configurar procedimientos de evaluación adecuados tanto a esta norma como actualizar los que se refieren a los estudios de doctorado organizados en el marco de los dispuesto por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. En este sentido la convocatoria incluye tres anexos, en los que se recoge cada una de estas situaciones, de forma que se define claramente tanto la documentación que en cada caso debe presentarse como el procedimiento de evaluación y los baremos a aplicar. Como consecuencia de todo ello, se establece un procedimiento de validación para la renovación de la Mención de Calidad a los estudios de doctorado estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998 que obtuvieron la Mención de Calidad para el curso académico 2003-2004, que para el curso académico 2004-2005 superaron satisfactoriamente el proceso de auditoria y renovaron mediante un procedimiento simplificado para el curso académico 2005-2006. Además se mantiene el procedimiento de información, que corresponde a la ANECA, que permite a los responsables de los estudios de doctorado presentados su participación en tan importante proceso, mediante el conocimiento, previo al informe definitivo, de la evaluación obtenida en los diferentes apartados del programa. Como en convocatorias anteriores, la Mención de Calidad queda desvinculada de la convocatoria de ayudas que financia la movilidad de profesores, de alumnos y de gastos asociados al desarrollo de los respectivos estudios, en el entendimiento de que la certificación de la calidad tiene la suficiente importancia por sí misma como para tener un tratamiento diferenciado, y en todo caso sin perjuicio de que la financiación por el Ministerio de Educación y Ciencia pueda llevarse a cabo a través de las correspondientes actuaciones para fomentar la calidad de nuestro sistema universitario, que son objeto de convocatorias específicas. A la vista de lo que antecede, este Ministerio ha resuelto:

1. Convocar la concesión de la mención de calidad a estudios de doctorado de las universidades españolas para el curso académico 2006-2007.

2. La convocatoria se regirá por las normas de aplicación general y las específicas que se detallan en el correspondiente Anexo de acuerdo con la normativa aplicable a los estudios de doctorado para los que se solicita la obtención o renovación de la Mención de Calidad. Igualmente se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre). El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero), por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. El Real Decreto1509/2005, de 16 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Normas de aplicación General

1. Objeto de la convocatoria.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión y renovación de la Mención de Calidad a los estudios de doctorado de las universidades españolas para el curso 2006-2007.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá por estudios de doctorado tanto los que se realicen en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado como aquellos que se iniciaron de conformidad con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado, hasta su extinción de acuerdo con lo previsto la Disposición derogatoria final del precitado Real Decreto 56/2005. 1.2 La Mención de Calidad constituirá un reconocimiento a la solvencia científico-técnica y formadora de los estudios de doctorado, así como de los grupos o departamentos que desarrollan la formación doctoral. La obtención de la Mención de Calidad facultará, igualmente, a las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para participar en la obtención de ayudas en la convocatoria específica que realice el Ministerio de Educación y Ciencia. 1.3 Los estudios de doctorado que obtengan la Mención de Calidad serán integrados en una relación de Doctorados de Calidad de las Universidades españolas, que será pública y constituirá un referente de garantía de la calidad que podrá ser utilizado, entre otras, para las siguientes finalidades:

a) Participación en los programas nacionales de subvenciones y ayudas competitivas de fomento y promoción de la Educación Superior y la Investigación Científica, así como de las políticas de formación de recursos humanos en los mencionados ámbitos. Este referente será utilizado, en todo caso, en la convocatoria de becas del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

b) Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como externos, públicos o privados. c) Cooperación con el sector empresarial, así como con otras entidades e instituciones tanto nacionales como internacionales.

1.4 La publicación de la relación de Doctorados de Calidad será llevada a cabo por la Dirección General de Universidades, que será responsable de su difusión y actualización periódica. 2. Condiciones de participación

2.1 Podrán participar las universidades españolas que desarrollen estudios de doctorado durante el curso 2006-2007 que habiliten para la obtención del título oficial de Doctor.

2.2 No podrán presentarse solicitudes para la obtención de la Mención de Calidad de aquellos estudios que inicien su impartición, por primera vez, en el curso académico 2006-2007 y estén estructurados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 778/1998. 2.3 Los estudios de Doctorado para los que se solicite la obtención o renovación de la Mención de Calidad deberán estar aprobados previamente por el órgano competente de la universidad en que se imparten. En este sentido, no serán admitidos aquellos estudios que no se ajusten a la legislación que regula los estudios de doctorado que en cada caso les sea de aplicación. 2.4 Los estudios de doctorado que concurran a la convocatoria podrán tener ámbito nacional o internacional y en su organización y desarrollo podrán participar una o varias Universidades e instituciones. La consideración de estudios de doctorado de carácter interuniversitario o internacional, se aplicará exclusivamente a los que se impartan al amparo de convenios de colaboración firmados entre las universidades e instituciones con la finalidad de desarrollarlos conjuntamente y, por tanto, estarán constituidos como estudios de doctorado en cada una de las partes firmantes del convenio. 2.5 El responsable de la organización y desarrollo de los estudios de doctorado deberá ser un profesor con vinculación permanente a la Universidad en la que se imparte. En el caso de las solicitudes de estudios de doctorado interuniversitarios, dicho profesor deberá pertenecer a la universidad coordinadora que presenta la solicitud. 2.6 Los doctorados que obtengan la Mención de Calidad harán constar en su publicidad esta circunstancia mediante la expresión «Doctorado distinguido con la Mención de Calidad por el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso académico 2006-2007».

3. Validez de las Menciones de Calidad.-Las Menciones de Calidad concedidas y renovadas de acuerdo con esta convocatoria, tendrán validez para el curso 2006-2007, sin perjuicio de su renovación en los términos que se establezcan en futuras convocatorias.

4. Instrucción, tramitación del procedimiento y resolución.

4.1 Corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, la instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.2 Previamente a la resolución de la convocatoria y por el órgano gestor de la misma, se obtendrá de oficio ante el Consejo de Coordinación Universitaria, en el caso de que no haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la relación de los programas oficiales de posgrado de nueva implantación, al que se refiere el punto 2 del artículo 5 del Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre. 4.3 La Directora General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y en el régimen jurídico aplicable, resolverá la convocatoria por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Teniendo en cuenta que la resolución se fundamentará exclusivamente en la información aportada en la solicitud y en el informe emitido por ANECA, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el art 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4.4 La resolución de la convocatoria se realizará con anterioridad al 15 de julio de 2006. 4.5 Contra dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 4.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de denegación de la Mención de Calidad. 4.7 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

5. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, se dirigirán a la Directora General de Universidades y contarán con la firma del representante legal de la universidad solicitante.

5.2 Los impresos de solicitud estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.mec.es/univ/ y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano,150, 28071 Madrid). 5.3 En el caso de estudios de doctorado de carácter interuniversitario, la solicitud de Mención de Calidad deberá presentarse por la universidad coordinadora. 5.4 Las solicitudes y la documentación que proceda en cada caso se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano n.º 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los Registros de las universidades no son válidos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 5.5 En los casos que proceda y así se indique en el Anexo correspondiente, la información deberá presentarse en soporte electrónico, no considerándose, a efectos de evaluación, la información facilitada en soporte papel. La Dirección General de Universidades dará instrucciones precisas para facilitar la presentación electrónica de la documentación. 5.6 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 16 de marzo de 2006. 5.7 Si la información aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Orden, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma. 5.8 Las universidades participantes en la presente convocatoria deberán presentar, en el modelo normalizado establecido al efecto, un informe general sobre la situación de los estudios de doctorado que se imparte en la misma. Dicho informe, que tendrá carácter único, se presentará independientemente de la documentación que corresponda a la solicitud de cada uno de los estudios de doctorado para los que se solicita la obtención o renovación de la Mención de Calidad, y contendrá la siguiente información:

5.8.1 Situación prevista de los estudios de doctorado en la universidad para el curso académico 2006/2007, diferenciando los regulados por el Real Decreto 56/2005, de los que se continuarán impartiendo de conformidad con el recientemente derogado Real Decreto 778/1998.

5.8.2 Situación de los estudios de doctorado impartidos por la universidad en el curso académico 2005-2006, que contendrá la siguiente documentación:

a) Relación de programas de doctorado impartidos en la universidad en el curso académico 2005-2006 ordenados alfabéticamente.

b) Departamentos o Institutos responsables de los citados programas. c) Número de alumnos matriculados en los cursos o trabajos de investigación de cada uno de los programas. d) Número de doctorandos activos en la realización de tesis doctórales en cada uno de los programas.

6. Procedimientos de evaluación y auditoría.

6.1 Las solicitudes para la obtención o renovación de la Mención de Calidad se evaluarán o auditarán de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos para cada caso en el Anexo correspondiente.

6.2 De acuerdo con el procedimiento de ponderación de los criterios de evaluación indicado en los puntos 2.3. del Anexo A y 2.3 del Anexo C, se realizará una evaluación provisional, que la ANECA comunicará al Vicerrector competente en la materia de la Universidad que presenta la solicitud, a los efectos de que, en un plazo máximo de quince días naturales, comuniquen a la ANECA las disconformidades, si las hubiera, con las valoraciones realizadas, aportando las evidencias o documentación que a tal efecto consideren pertinentes. 6.3 Tras la fase de evaluación provisional, la ANECA elaborará un informe individualizado y razonado para cada solicitud que recogerá los comentarios referidos a cada criterio de evaluación, así como su calificación, y la puntuación total obtenida por los estudios de doctorado evaluados. 6.4 Los procesos de evaluación y auditoria se realizarán durante los meses de abril a junio de 2006, mediante los procedimientos que la ANECA hará públicos en su página web www.aneca.es con anterioridad al inicio de la evaluación o auditoría. 6.5 Una vez finalizados dichos procesos la ANECA remitirá a la Dirección General de Universidades los informes definitivos correspondientes a los estudios de Doctorado evaluados y auditados. El resultado de dichos informes será comunicado a las universidades solicitantes por la Dirección General de Universidades. 6.6 La evaluación y auditoría de ANECA tiene el carácter de informe preceptivo y no vinculante.

7. Recursos.-La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos pertinentes.

Madrid, a 20 de enero de 2006.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sra. Directora General de Universidades

ANEXO A Estudios de doctorado que opten a obtener por primera vez la mención de calidad para el curso 2006/2007

La concesión de la Mención de Calidad para el curso 2006/2007 a los estudios de doctorado que no la hubieran obtenido previamente, o a cualesquiera otros que no se encuentren en uno de los supuestos contemplados en los Anexos B y C, se llevara a cabo mediante un proceso de evaluación del nivel científico-técnico del programa, así como de su contenido y objetivos. Este proceso se realizará conforme a lo establecido en las normas de aplicación general de la presente convocatoria y las especificas que se detallan en los siguientes apartados de este Anexo. En el caso de estudios adaptados al Real Decreto 56/2005 de 21 de enero (BOE de 25 de Enero de 2005), modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, la solicitud deberá presentarse una vez aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad. No podrán obtener la Mención de Calidad los estudios de doctorado que no cumplan el apartado 4.2. de las normas de aplicación general de esta convocatoria. Los programas de doctorado estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), deberán presentarse una vez aprobados por la Comisión de Doctorado y adecuarse a lo establecido en dicho Real Decreto. En concreto, no serán admitidos aquellos programas que en el curso 2005-2006 no hayan tenido el número mínimo de alumnos o que se impartan en el extranjero sin las debidas autorizaciones a que hace referencia el Real Decreto 778/1998 y la Ley Orgánica de Universidades, ni aquellos que se encuentren en la situación citada en el apartado 2.2 de las normas de aplicación general de esta convocatoria.

1. Documentación a presentar

1.1 Las solicitudes de los estudios de doctorado que no provengan de un programa de doctorado con Mención de Calidad vigente en el curso 2005/2006 deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1.1.1 Certificado del Vicerrector competente en la materia, en el que se certifique: a) Para los estudios estructurados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, que los estudios de doctorado han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad y remitidos a la correspondiente Comunidad Autónoma.

b) Para los estudios estructurados conforme al R.D. 778/1998, que los programas de doctorado se adecuan a lo establecido en dicho Real Decreto, y que ha iniciado su impartición, por primera vez, con anterioridad al curso académico 2006/2007. En ambas situaciones el certificado indicara, asimismo, que todos los datos aportados en la solicitud son ciertos y sus evidencias se encuentran a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia y de la ANECA en los archivos correspondientes de la Universidad. En el caso de estudios interuniversitarios, deberá acompañarse certificado de cada una de las universidades participantes.

1.1.2 Información relativa a la propuesta de los estudios de doctorado y a la formación de investigadores:

La información solicitada en este apartado se referirá, en el caso de programas estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, a la etapa de formación avanzada y a la etapa investigadora posterior a la obtención de la formación avanzada. En el caso de los estudios estructurados de conformidad con el Real Decreto 56/2005, se incluirá la información relativa al máster, en el caso de que los estudios de doctorado formen parte de un Programa de Posgrado que incluya un Máster de iniciación a la investigación relacionado con el doctorado.

a) Contenidos y estructura de los estudios de doctorado. Se detallarán, al menos, los siguientes aspectos:

Título de los estudios de doctorado y antecedentes, justificación de su necesidad y objetivos generales.

Líneas de investigación establecidas para los estudios de doctorado y afinidad con las que desarrolla los profesores que los imparten. Actividades de formación previstas.

b) Historial investigador durante los últimos cinco años (2001-2005) de los profesores e investigadores que participan en los estudios de doctorado (tanto en la dirección de tesis como en cursos u otras actividades de formación dentro del programa), indicando para cada uno:

Apellidos y nombre.

Universidad u Organismo. Categoría Profesional indicando, en su caso, área de conocimiento. Año de obtención del doctorado. En el caso de los funcionarios, número de sexenios de investigación reconocidos. Referencia completa de un proyecto o contrato de investigación en el que participe, señalando si es el investigador principal, así como la duración y la entidad financiadora. Referencia completa de las cinco contribuciones científicas (publicaciones, ponencias en congresos, etc.) más relevantes, con indicación de datos sobre la repercusión objetiva de los resultados (citas, índice de impacto de las revistas en su caso...).

c) Relación de las tesis dirigidas en los últimos cinco años (2001-2005) por los doctores que figuran en el apartado 1.1.2 b), recogiendo, para cada una de ellas, el nombre del doctorando y del director de la tesis, título de la misma, la fecha de su defensa, si tienen la mención «doctorado europeo», y la relación de publicaciones de resultados de investigación relacionados directamente con cada tesis, con indicación de datos sobre la repercusión objetiva de los resultados (citas, índice de impacto de las revistas en su caso...). En estas publicaciones deberá aparecer como autor el doctorando.

d) Relación de los doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales tras superar los requisitos previos de formación y que mantienen una vinculación académica y administrativa con la universidad en esta etapa. Se ha de especificar el doctor del apartado 1.1.2 b) que dirige la tesis doctoral. e) Relación de doctorandos que disfrutan o han disfrutado de una beca obtenida en una convocatoria pública durante los últimos cinco cursos académicos (de 2000-2001 a 2004-2005), señalando el tipo de beca y la entidad financiadora. f) Relación de doctorandos provenientes de otra universidad distinta de la/s responsable/s del programa durante los últimos cinco cursos académicos (de 2000-2001 a 2004-2005). g) Número de alumnos que han finalizado la etapa de formación avanzada y número de alumnos matriculados por primera vez en los estudios de doctorado, todo ello durante los últimos cinco cursos académicos (de 2000-2001 a 2004-2005). En el caso de estudios de doctorado que se estructuren conforme al Real Decreto 56/2005, estos datos se referirán al Programa de Doctorado existente anteriormente más afín a la propuesta presentada. Cuando se trate de estudios de nueva creación, se señalará esta circunstancia si, como consecuencia, no es posible aportar alguno de los datos. h) Criterios de selección y admisión de estudiantes en los estudios de doctorado, que han de ser públicos, así como los procedimientos para la revisión y difusión de los mismos. i) Relación de alumnos de doctorado que han sido beneficiarios de ayudas o hayan participado en acciones de movilidad en convocatorias públicas en los últimos cinco cursos académicos (de 2000-2001 a 2004-2005). Se ha de especificar la duración en meses y el objetivo de la estancia. j) Relación de profesores y doctores visitantes que colaboran en los estudios de doctorado y breve descripción de dicha colaboración, con indicación en su caso de las ayudas de movilidad obtenidas en convocatorias públicas de ámbito autonómico, nacional, o internacional, todo ello durante los últimos cinco cursos académicos (de 2000-2001 a 2004-2005). k) Programas de financiación externa, pública o privada, específica para los estudios de doctorado en los últimos cinco años. Se acompañará copia de los documentos que acrediten dicha financiación durante los últimos cinco cursos académicos (de 2000-2001 a 2004-2005). l) Convenios de colaboración con empresas e instituciones nacionales o internacionales, incluidas otras instituciones de Educación Superior. Se acompañará copia de los convenios de colaboración establecidos para la realización específica de los estudios doctorado, todo ello durante los últimos cinco cursos académicos (de 2000-2001 a 2004-2005). m) Descripción de los procedimientos de seguimiento y mejora del programa, que deben asegurar que la opinión de los doctores egresados es tomada en consideración al definir e implantar acciones de mejora continua de la calidad.

1.2 Toda la documentación indicada en el apartado 1.1 de este Anexo, deberá presentarse en soporte electrónico, no considerándose, a efectos de evaluación, la información facilitada en soporte papel. Los impresos de solicitud así como los certificados del Vicerrector, debidamente firmados, deberán presentarse también en soporte papel.

2. Evaluación

2.1 Los estudios de doctorado que no provengan de un programa de doctorado con Mención de Calidad vigente en el curso 2005/2006 se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Articulación y coherencia de las actividades de formación previstas en los estudios de doctorado. Para los estudios de doctorado estructurados de conformidad con el Real Decreto 56/2005 que formen parte de un Programa de Posgrado que incluya un Máster de iniciación a la investigación relacionado con el doctorado, se tomarán también en consideración los cursos y otras actividades de dicho Máster. Para los programas estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, se tomarán en consideración los cursos y otras actividades previas a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados.

b) Historial investigador durante los últimos cinco años (2001-2005) de los profesores e investigadores que participan en los estudios de doctorado, incluidas las tesis doctorales dirigidas y en elaboración. c) Publicaciones de resultados de investigación relacionados directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos cinco años (2001-2005), dirigidas por profesores e investigadores que participan en los estudios de doctorado. d) Éxito relativo de los estudios de doctorado. Se tomarán en consideración las relaciones entre el número de profesores e investigadores participantes en el programa, el número de alumnos de nuevo ingreso, el número de tesis dirigidas, el número de doctorandos activos actualmente en la elaboración de tesis doctorales y, en su caso, el número de estudiantes que han finalizado la etapa de formación avanzada, todo ello referido a los cinco últimos años (2001-2005). Al analizar estas relaciones, se atenderá especialmente a la calidad y tasas de éxito dentro de las especificidades del campo de estudio. e) Alumnos. Se valorará el número de estudiantes de doctorado que disfrutan de una beca con convocatoria y resolución pública y el número de estudiantes que provienen de otras universidades distinta de la/s responsable/s del programa, así como la relación de ambos con el número total de alumnos matriculados por primera vez en los estudios de doctorado, todo ello durante los últimos cinco cursos académicos (de 2000-2001 a 2004-2005). Se tomarán también en consideración los procedimientos y criterios para la selección y admisión de estudiantes en los estudios de doctorado. f) Movilidad de alumnos y profesores. Se valorarán los profesores y doctores visitantes con ayudas obtenidas con convocatoria y resolución pública de ámbito nacional, autonómico o internacional que colaboran en los estudios de doctorado, el porcentaje de estudiantes que han participado en un programa de movilidad durante los estudios de doctorado y la duración de dichas acciones, todo ello referido a los últimos cinco cursos académicos (de 2000-2001 a 2004-2005). Se valorará también el porcentaje de tesis defendidas en los últimos cinco años (2001-2005) que han incluido la mención «doctorado europeo». g) Cooperación y financiación externa. Se tomará en consideración el número e importancia en los últimos cinco años (2001-2005) de los convenios de colaboración con empresas e instituciones nacionales o internacionales, incluidas otras instituciones de Educación Superior, establecidos para la realización de los estudios de doctorado, así como la financiación externa, pública o privada, obtenida específicamente para los estudios de doctorado. h) Sistemas de garantía de calidad que analicen el desarrollo y resultados de los estudios de doctorado, y que permitan definir e implantar acciones de mejora continua de la calidad.

2.2 Cada uno de los criterios anteriores se calificará, según proceda, de cero a diez puntos. Estas calificaciones atenderán a las especificidades de los distintos campos de estudio.

2.3 La ponderación de cada criterio en la calificación global será: a, 15%; b, 30%; c, 25%; d, 8%; e, 8%; f, 5%; g, 5%, h, 4%.

ANEXO B Estudios de doctorado estructurados de conformidad con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE de 25 de enero de 2005), y que provengan de un programa de doctorado con Mención de Calidad vigente en el curso 2005/2006

Aquellos programas de doctorado con Mención de Calidad vigente en el curso 2005/2006 que inician su extinción antes del final del curso 2006/2007 para dar lugar a estudios de doctorado adaptados Espacio Europeo de Educación Superior conforme al Real Decreto 56/2005, podrán solicitar la renovación de la Mención de Calidad mediante un procedimiento que se realizará conforme a lo establecido en las normas de aplicación general de la presente convocatoria y las especificas que se detallan en los siguientes apartados de este Anexo.

1. La solicitud deberá presentarse una vez el Programa en el que se integran los estudios de doctorado haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la universidad y remitido a la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Las solicitudes de renovación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

2.1 Certificado firmado por el Vicerrector competente en la materia en la universidad, en el que se recoja que los estudios de doctorado incluidos en el programa de posgrado provienen de la transformación de estudios de doctorado con mención de calidad, que han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad y se han remitido a la Comunidad Autónoma y que todos los datos aportados en la solicitud son ciertos y la documentación correspondiente se encuentra a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia y de la ANECA en los archivos de la Universidad.

En el caso de estudios interuniversitarios, deberá presentarse dicho certificado para cada una de las universidades participantes. 2.2 Copia de la documentación remitida por la Universidad a la correspondiente Comunidad Autónoma para la aprobación del programa de posgrado en el que se integran los estudios de doctorado.

3. La documentación indicada en el apartado 2 de este Anexo deberá presentarse en soporte electrónico, no considerándose, a efectos de evaluación, la información facilitada en soporte papel. Los impresos de solicitud así como los certificados del Vicerrector, debidamente firmados, deberán presentarse también en soporte papel.

4. La renovación de la Mención de Calidad para los estudios de doctorado contemplados en el presente Anexo, se adoptará una vez analizada la documentación solicitada en el apartado 2 del mismo.

ANEXO C Estudios de doctorado estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) y que hayan obtenido la Mención de Calidad en anteriores convocatorias

La renovación de la Mención de Calidad a los estudios de doctorado que durante el curso académico 2006/2007 mantengan su estructura según lo establecido en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), y que hayan obtenido la Mención de Calidad en anteriores convocatorias, se realizará conforme a lo establecido en las normas de aplicación general de la presente convocatoria y las especificas que se detallan en los siguientes apartados de este Anexo.

Los programas de doctorado deberán presentarse una vez aprobados por la Comisión de Doctorado y adecuarse a lo establecido por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios para la obtención del título de doctor y otros estudios de posgrado. En este sentido, no serán admitidos aquellos programas que no se ajusten a dicha legislación, y en concreto, los que en el curso 2005-2006 no hayan tenido el número mínimo de alumnos o que se impartan en el extranjero sin las debidas autorizaciones a que hace referencia el Real Decreto 778/1998 y la Ley Orgánica de Universidades. La renovación de la Mención de Calidad de los estudios de doctorado se llevara a cabo mediante los siguientes procesos:

a) De auditoria, mediante la comprobación «in situ» de la información aportada en la solicitud que condujo a la concesión de la Mención de Calidad y que se aplicará a los casos de renovación de los estudios de doctorado que la obtuvieron para el curso 2005-2006 o aquellos a los que les fue otorgada para el curso 2004-2005 y no solicitaron la renovación para el curso 2005-2006 o no obtuvieron la renovación para dicho curso académico.

b) De renovación simplificada, una vez constatado que se mantienen las condiciones en las que fueron otorgadas y que se aplicará a:

1. Los estudios de doctorado que obtuvieron la Mención de Calidad para el curso 2004-2005 y obtuvieron la renovación a través de una auditoria para el curso académico 2005-2006.

2. Los estudios de doctorado que obtuvieron la Mención de Calidad para el curso académico 2003-2004, obtuvieron la renovación a través de una auditoria para el curso académico 2004-2005 y no solicitaron su renovación para el curso académico 2005-2006 o no habiendo solicitado la renovación para el curso académico 2004-2005 fueron renovados a través de una auditoria para el curso académico 2005-2006.

c) De validación, que ampliará la renovación un curso más, mediante la constatación de que se mantienen las condiciones en la que fue otorgada la Mención de Calidad y el grado de cumplimiento de los objetivos y los resultados derivados del mismo. Se aplicará a los estudios de doctorado que obtuvieron la Mención de Calidad para el curso académico 2003-2004, obtuvieron la renovación a través de una auditoria para el curso académico 2004-2005 y obtuvieron la renovación mediante un procedimiento simplificado para el curso académico 2005-2006.

1. Documentación a presentar

1.1 Las solicitudes de renovación de estudios de doctorado en las que sea de aplicación el proceso de validación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1.1.1 Actualización de la información respecto a la documentación presentada para el curso 2003-2004 referida a los siguientes aspectos: a) Doctores que desarrollan la formación doctoral. Relacionar las variaciones (altas, bajas,...) y su justificación relativas al conjunto de doctores que desarrollan la formación doctoral y de los profesores visitantes. Todo ello con respecto a la solicitud presentada para el curso 2003-2004.

b) Estructura general de los estudios de Doctorado. Relacionar las modificaciones que se han producido en los estudios de doctorado en estos tres últimos cursos académicos (de 2003-2004 a 2005-2006). (Modificación del título de los estudios, del título de algún curso, del número de créditos de los cursos, de los profesores que imparten cada curso y su dedicación en créditos, de los profesores que imparten la introducción a la investigación y su dedicación en créditos, eliminación o adición de cursos...)

1.1.2 Información relativa a la etapa investigadora.

a) Producción científica, en los últimos tres años, de los doctores que desarrollan la formación doctoral. Relacionar, para cada uno de los doctores que desarrollan la formación doctoral, las líneas de investigación en las que trabaja, los proyectos financiados en convocatorias competitivas, las ponencias invitadas en congresos y seminarios, los contratos con empresas o instituciones y las publicaciones, indicando título, autores, nombre de la revista o libro, editorial, páginas, volumen, año, área de conocimiento y la repercusión objetiva de sus resultados (citas, índice de impacto....), todo ello en los últimos tres años (2003-2005).

b) Tesis doctorales y publicaciones derivadas de resultados de investigación de las mismas. Relación de las tesis dirigidas por los doctores que desarrollan la formación doctoral en los últimos tres años (2003-2005) indicando, para cada una de ellas, el nombre del doctorando y del director de la tesis, título de la misma y la fecha de su defensa, si tiene la mención de «doctorado europeo» y la relación de publicaciones de resultados de investigación relacionados directamente con cada una de ellas. En estas publicaciones deberá aparecer como autor el doctorando, indicando el área de conocimiento y el índice de impacto de cada uno de ellos. c) Doctorandos activos en la elaboración de tesis doctorales. Relación de los doctorandos que actualmente han inscrito su tesis tras superar los requisitos previos de formación y mantienen una vinculación académica y administrativa con la universidad en esta etapa de formación. Se ha de especificar el doctor del apartado a) que dirige la tesis doctoral. d) Movilidad de los doctorandos en la etapa investigadora. Relación de los alumnos que han participado en algún programa de movilidad con convocatoria y resolución pública en los últimos tres años (2003-2005), especificando la duración en meses de la estancia objeto de la movilidad en cada uno de ellos.

1.1.3 Información relativa a la etapa de formación avanzada.

a) Alumnos que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos tres cursos académicos (de 2002-2003 a 2004-2005). Relacionar los alumnos que han finalizado la etapa de formación avanzada y los alumnos matriculados por primera vez en el programa, todo ello en los últimos tres cursos académicos (2002-2003 a 2004-2005).

1.1.4 Información relativa a la propuesta del programa.

a) Alumnos con beca que provienen de otras universidades distinta de la/s responsable/s del programa. Relacionar los alumnos que disfrutan de una beca obtenida en una convocatoria pública durante los últimos tres cursos académicos (de 2002-2003 a 2004-2005). Relacionar los alumnos que provienen de otras universidades distinta de la/s responsable/s del programa, todo ello durante los últimos tres cursos académicos (de 2002-2003 a 2004-2005).

b) Profesores y doctores visitantes con ayudas obtenidas con convocatoria y resolución pública. Relacionar los profesores y doctores visitantes con ayudas obtenidas con convocatoria y resolución pública de ámbito nacional, autonómico o internacional que colaboran en los estudios de doctorado, especificando los créditos de dicha colaboración, todo ello durante los últimos tres cursos académicos (de 2002-2003 a 2004-2005).

1.1.5 Certificado del Vicerrector competente en el modelo habilitado al efecto. 1.2 Toda la documentación indicada en el apartado 1.1. de este Anexo, deberá presentarse en soporte electrónico, no considerándose, a efectos de evaluación, la información facilitada en soporte papel. Los correspondientes impresos de solicitud, así como el Certificado del Vicerrector competente, debidamente firmados, deberán presentarse también en soporte papel.

1.3 Las solicitudes de renovación de las Menciones de Calidad otorgadas a las que sea de aplicación los procedimientos de auditoria o renovación simplificada, se acompañarán del Certificado del Vicerrector competente en el modelo habilitado al efecto.

2. Evaluación y auditoría

2.1 Las solicitudes de renovación de estudios de doctorado en las que proceda el proceso de validación se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2.1.1 Información relativa a la etapa investigadora y a la elaboración de tesis doctorales. a) Producción científica, en los últimos tres años (2003-2005), de los doctores que desarrollan la formación doctoral.

b) Resultados de investigación de la tesis doctorales defendidas por los doctores que desarrollan la formación doctoral en los últimos tres años (2003-2005). c) Tesis dirigidas por los doctores que desarrollan la formación doctoral en los últimos tres años (2003-2005). d) Doctorandos activos actualmente en la elaboración de tesis doctorales. e) Movilidad de los doctorandos en la etapa investigadora.

2.1.2 Información relativa a la etapa de formación avanzada anterior a la fase investigadora:

a) Relación entre el número de alumnos que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos tres cursos académicos (2002-2003 a 2004-2005) y el número de alumnos matriculados.

2.1.3 Información relativa a la propuesta del programa.

a) Relación entre el número de alumnos que disfrutan de una beca con convocatoria y resolución pública y el número total de alumnos matriculados por primera vez en los estudios de doctorado, todo ello durante los últimos tres cursos académicos (de 2002-2003 a 2004-2005). Relación entre el número de alumnos que provienen de otras universidades distinta de la/s responsable/s los estudios de doctorado y el número total de alumnos matriculados por primera vez en los estudios de doctorado, todo ello durante los últimos tres cursos académicos (de 2002-2003 a 2004-2005).

b) Relación de profesores y doctores visitantes con ayudas obtenidas con convocatoria y resolución pública en los últimos tres años (2003-2005).

2.2 Cada uno de los criterios anteriores se calificará, según proceda, de cero a diez puntos. Estas calificaciones atenderán a las especificidades de los distintos campos de estudio.

2.3 La ponderación de cada criterio en la calificación global será:

Criterios del apartado 2.1.1: 70% (a, 24%; b, 24%; c, 7%; d, 3%; e, 12%)

Criterios del apartado 2.1.2: 6% Criterios del apartado 2.1.3: 24% (a, 12%; b, 12%)

2.4 Para las solicitudes de renovación de la Mención de Calidad en las que sea de aplicación el proceso de auditoría, la ANECA llevará a cabo dicho proceso mediante la comprobación de la información aportada en la solicitud que condujo a la concesión de la Mención de Calidad.

2.5. Para las solicitudes de renovación de la Mención de Calidad a las que sea de aplicación el proceso de renovación simplificada, la Mención de Calidad tendrá validez para el curso académico 2006-2007 una vez constatado, de acuerdo con la documentación aportada, que los estudios de doctorado continua desarrollándose en los mismos términos en los que fue otorgada la Mención de Calidad.

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