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Documento BOE-A-2006-19699

Orden de 24 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39671 a 39673 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2006-19699

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso de traslados para los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

Inspectores de Educación

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación(LOE); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998. de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Decreto 115/2001, de 14 de setiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 29-09-2001); Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares (BOCAIB núm. 43, de 6 de abril); Orden del consejero de Educación y Cultura, de 17 de febrero de 2000, por la que se determinan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Illes Balears y se determinan las equivalencias y convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana para el profesorado no universitario (BOIB núm. 23, de 22 de febrero de 2000) y demás normativa vigente que pueda ser aplicable a esta convocatoria.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas. Las plazas que se convocan son las que figurarán como vacantes definitivas de estos Cuerpos, las cuales se publicarán con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

Entre estas vacantes se incluirán, además de las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase en el ámbito de gestión de esta Consejería la resolución de los concursos convocados por otras Administraciones Educativas. Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de esta Consejería. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 agosto de 2007.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan. Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Cultura. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta comunidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, la Administración les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta comunidad. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en esta Comunidad. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta Consejería, cuando no obtuvieren destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 39.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieren destino, serán adscritos provisionalmente a la isla en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de la misma. D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura. A los inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional en la isla en la que hayan prestado servicios durante el curso 2005/2006.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas no están obligados a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2). Quinta. Derecho preferente.

Derecho preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género. Se regirá por las bases siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente a les plazas vacantes existentes en las sedes territoriales que la interesadas expresamente soliciten, aquellas funcionarias de los Cuerpos de inspectores al servicio de la administración educativa y de inspectores de educación que se hayan en situaciones reguladas en el artículo 20.1 letra i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en su redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. Segunda.-El derecho preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género será prioritario al resto de derechos contemplados en esta Orden. Tercera.-Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán que estar en posesión de los requisitos de participación establecidos en la convocatoria general de concurso de traslados. Cuarta.-Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, todavía no han obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa per la cual superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de esta Administración educativa. Igualmente, estas participantes, en el caso de que no obtengan ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, tendrán que participar en la convocatoria con carácter forzoso, a los efectos de obtener su primer destino definitivo, garantizándose en todo momento la confidencialidad del participante y de la adjudicación. Quinta.-En caso de concurrencia de varias aspirantes con el mismo derecho a una misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en la aplicación del baremo de méritos.

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género deberán ejercerlo a las plazas vacantes existentes en las sedes territoriales que la interesada expresamente solicite. Las participantes rellenarán la solicitud del anexo II de la convocatoria, y en el recuadro de derecho preferente señalaran con una X el derecho preferente de víctimas de la violencia de género. Junto con la solicitud presentaran fotocopia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, podrá presentarse el informe del Ministerio Fiscal el cual debe manifestar la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que no se dicte la orden de protección.

Derecho preferente a localidad: Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. Sexta. Forma de participación.-Se presentará una única instancia cumplimentada según las instrucciones que la acompañan, según modelo oficial del Anexo II, que se encontrará a disposición de los interesados en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura, la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente.

A la instancia de participación, junto con la documentación acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana determinados en la base decimosexta, deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo III de esta Orden.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. B) En todos los documentos presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de la Consejería de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Octava.-El plazo de presentación de instancias, será de día 15 de noviembre al 1 de diciembre 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima. Novena.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo I de la presente Orden. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultase anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.2, 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones del Anexo III de esta Orden, la Dirección General de Personal Docente designará una Comisión que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Departamento de la Inspección de Educación.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del cuerpo de Inspectores de Educación, que no participen en el presente concurso.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por la Dirección General de Personal Docente. Undécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de Personal Docente las actas de la Comisión con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo III de la presente Orden. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de la presente Convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de dicha Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (BOE núm. 249 de 18 de octubre de 2006). Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima. Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el BOIB y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007. Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieren destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino. Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección General de Personal Docente declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimosexta. Acreditación del conocimiento de la lengua catalana.-Para acceder a puestos de la Inspección Educativa de esta Comunidad Autónoma, los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la presente Orden y que participen en esta convocatoria, para obtener un destino definitivo, deberán acreditar estar en posesión de las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares (BOCAIB núm. 43, de 6 de abril), en la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 17 de febrero de 2000, per la que se determinan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Illes Balears y se determinan las equivalencias y convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana para el profesorado no universitario (BOIB núm. 23, de 22 de febrero de 2000), en el Decreto 115/2001, de 14 de setiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 29-09-2001) además de los requisitos que para cada puesto se especifican en estas bases. Para dicha acreditación, se presentará fotocopia compulsada del certificado, diploma o documento correspondiente. Decimoséptima.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso Contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el BOIB, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ello no obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Palma, 24 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación y Cultura, Francesc Jesús Fiol Amengual.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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