Por existir en el Región Militar Noroeste una instalación denominada Polvorín de Gándaras de Piñeiro (Lugo), declarada sin interés militar, se hace aconsejable suprimir la zona de seguridad que la preservaba de cualquier obra o actividad que pudiera afectar a las instalaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Mando Regional Noroeste, dispongo:
Apartado único. Supresión de la zona de seguridad.
Queda suprimida la zona de seguridad de la instalación denominada Polvorín de Gándaras de Piñeiro (Lugo).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden Ministerial 39/1982, de 19 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad en Gándaras de Piñeiro y la corrección de erratas de dicha orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado num. 90 de fecha 15 de abril de 1982.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de enero de 2006.
BONO MARTÍNEZ
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